§1016091
ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA PREMIAR ACCIONES EJEMPLO DE DEPORTIVIDAD DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2005/2006.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la competencia exclusiva de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, ejercitando tales competencias a través de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y, más específicamente de la Dirección General de Deportes.
En este marco, la Dirección General de Deportes tiene como objetivos el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos extremeños, marcando un especial interés en la promoción del deporte escolar instrumentalizada a través de las campañas anuales de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX).
Por todo lo anterior expuesto, previa propuesta del Ilmo. Director General de Deportes y, de conformidad con las competencias que legalmente tengo atribuidas, DISPONGO:
Artículo uno.
Se convoca concurso para premiar acciones ejemplo de deportividad, durante el curso escolar 2005/2006.
Artículo dos.
El concurso para premiar acciones ejemplo de deportividad intenta impulsar el juego limpio y la deportividad en las edades comprendidas en los Juegos Deportivos Extremeños, su entorno (padres, entrenadores, delegados, árbitros, espectadores) etc. Para ello se convoca el presente concurso desarrollado a través del Anexo I de la presente Orden, con el objetivo de hacer un llamamiento entre todos los participantes de los Judex a un comportamiento positivo dentro y fuera de los terrenos de juego.
Dicho concurso premiará una situación que, a juicio del proponente, merezca ser premiada, porque en el momento de acometerla supuso un ejemplo del buen hacer y de deportividad.
Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.