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  • EDICIÓN DE 31/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/1989

31/03/2006
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Decreto 52/2006, de 30 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes (DOG de 31 de marzo de 2006). Texto completo.

§1016029

DECRETO 52/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 43/1989, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE TRANSFORMAN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y PROFESIONAL Y EN CENTROS RESIDENCIALES DOCENTES.

El artículo 10 del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes establece que al frente del centro residencial docente habrá un gerente, que será nombrado mediante convocatoria pública por libre designación entre funcionarios de carrera de los grupos A o B.

Por otra parte, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial de Galicia del 28 de noviembre de 1998, se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, suprimiéndose en la misma los puestos de gerentes de los centros residenciales docentes, por lo que no parece oportuno mantener el nombramiento en estos centros docentes de una o un gerente, y sí establecer la figura de director con un nombramiento a realizar previa selección por concurso de méritos.

Al mismo tiempo, tratándose de un centro docente, es conveniente limitar el ejercicio de la dirección a los funcionarios docentes que impartan enseñanzas escolares, excluyendo, consecuentemente, a los funcionarios no docentes.

En los centros residenciales docentes es preciso tener sobre el alumnado una vigilancia y tutela permanente, que justifica su clasificación como tipo A a efectos retributivos del equipo directivo, con independencia del número de alumnos residentes.

Por todo ello, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil seis, DISPONGO Artículo único.-El artículo 10º del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional y en centros residenciales docentes, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10º 1. Al frente del centro residencial docente habrá una directora o director, nombrada/o por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, seleccionada/ o previamente por concurso público de méritos entre los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias. La renovación estará condicionada por los resultados de un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad.

2. La evaluación será realizada por una comisión presidida por la/el delegada/o provincial o persona en la que delegue, y de la que formarán parte la/el inspectora/or-jefe provincial, y dos funcionarias/os designadas/os por la/el delegada/o provincial. Actuará como secretaria/o, con voz y voto, la/el secretaria/o de la delegación provincial.

Asimismo, formará parte de la comisión, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

Disposición adicional primera.-Los centros residenciales docentes se catalogan como centros tipo A.

Disposición adicional segunda.-Resultará de aplicación a las/los directoras/es de los centros residenciales docentes la consolidación parcial del complemento específico regulada en el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.

Disposición transitoria.-Las/los actuales directoras/ es de los centros residenciales docentes mantendrán su nombramiento hasta que se realicen y resuelvan las convocatorias de selección por concurso de méritos.

Disposición derogatoria.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera.-Se faculta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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