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FONDO DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

30/03/2006
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Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1016003

La Ley 3/2006 crea el Fondo de acción territorial de la educación superior, de carácter finalista, con el objeto de contribuir a la financiación de las actuaciones que lleven a cabo las universidades y demás beneficiarios.

La finalidad del Fondo es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.

La Ley establece como beneficiarios a las universidades públicas, los centros adscritos a las universidades públicas, las universidades de educación a distancia con financiación pública, las universidades privadas promovidas por administraciones públicas y también los entes locales que faciliten infraestructuras de apoyo a la docencia universitaria.

LEY 3/2006, DE 17 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Preámbulo

En Cataluña existe hoy en día un amplio consenso en la evidencia del papel relevante de los centros de educación superior en su territorio de influencia más inmediato. En este sentido, dichos centros resultan piezas esenciales del desarrollo económico y social del respectivo entorno, especialmente en cuanto a la formación del capital humano, la realización de actividades de investigación básica y aplicada, el apoyo a la innovación y el espíritu emprendedor, la internacionalización mediante programas de movilidad de estudiantes e investigadores, la creación de empresas y, en general, el fomento de la cultura y el conocimiento.

El impacto principal de los centros de educación superior en el territorio, sin embargo, a corto plazo, es el gasto directo de los estudiantes, del profesorado y del resto de personal, así como el gasto que la Administración pública y los propios centros realizan en el territorio donde están situados.

En el ámbito demográfico, este factor tiene efectos positivos sobre la dimensión, la estructura, la movilidad y la internacionalización de la población. En el ámbito económico, mejora la renta local y regional, la estructura productiva, el mercado de trabajo y la movilidad. En el ámbito tecnológico, contribuye a la difusión más amplia de la tecnología y de la ciencia, y genera externalidades de conocimiento que potencian la innovación empresarial, promoviendo la creación de empresas de base tecnológica que revitalizan a los sectores existentes y fomentan nuevos sectores. En el ámbito urbanístico, tiene efecto sobre la revalorización de los espacios urbanos y rurales, así como sobre la vivienda y la actividad comercial. En el ámbito cultural, activa la oferta y la demanda de productos y servicios culturales, y especialmente el clima cultural de la región. En el ámbito educativo, tiene efectos positivos sobre la calidad y la tasa de actividad, dado que la proximidad de los centros de educación superior reduce el coste de esta educación para los estudiantes y, consecuentemente, incrementa la demanda de estudios superiores. En el ámbito social, la influencia de los estudiantes y del propio centro repercuten en una mejora de la calidad de vida y la imagen de la zona geográfica donde esté situado el centro, además de contribuir a la identidad de la zona. La universidad, además, puede ser una plataforma ideal para divulgar el concepto de sostenibilidad.

Estos elementos que configuran la vinculación de los centros de educación superior con el territorio más inmediato constituyen lo que se ha denominado “la tercera misión de las universidades”.

En Cataluña, la descentralización de las universidades después del traspaso de competencias en materia de universidades a la Generalidad ofrece ejemplos de los efectos positivos que tienen estos centros en la respectiva zona geográfica de influencia. Es incuestionable el impacto de la Universidad de Lleida, de la Universidad de Girona, de la Universidad Rovira i Virgili, de la Universidad de Vic y de los distintos campus de la Universidad Politécnica de Cataluña en las ciudades de sus territorios, así como el impacto de la Universidad Abierta de Cataluña en el conjunto del país. También es destacable el efecto que han tenido algunos centros de educación superior en el ámbito local, como los centros de Manresa, Mataró, Igualada, Tortosa y Vilanova i la Geltrú, entre otros, que han contribuido de modo activo al desarrollo local.

También es muy relevante la presencia de centros de apoyo presencial para los estudios superiores no presenciales, que permiten prestar servicios de apoyo docente a los estudiantes que utilizan recursos docentes a distancia.

El apoyo económico a la actividad territorial -o tercera misión- de los centros de educación superior ha sido diverso: así, mientras unas universidades son financiadas mediante un modelo de distribución de recursos que se les aplica de forma prácticamente idéntica, otras se financian mediante un contrato programa, y otros centros de educación superior vinculados, adscritos o de apoyo a universidades no reciben ninguna ayuda económica del Gobierno. En todo caso, ninguno de los mecanismos de soporte económico establecidos por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, tiene en cuenta esta tercera misión, que debe ser abordada, necesariamente, mediante mecanismos de rango legislativo diferenciados del modelo de distribución actual para poder singularizar su tratamiento, realizado desde una perspectiva de discriminación positiva de los más desfavorecidos.

En reconocimiento de la tarea tan importante que cumplen estos centros de educación superior y para incentivar sus efectos positivos en el territorio, se plantea la creación de un fondo de acción territorial de la educación superior como instrumento financiero y de cohesión territorial de la Generalidad, destinado a incentivar el mantenimiento de estudios y centros universitarios, y de centros de apoyo o centros asociados, a fin de consolidar todos los efectos positivos que origina la existencia de un centro de educación superior.

Artículo 1

Creación del Fondo

Se crea el Fondo de acción territorial de la educación superior, de carácter finalista, con el objeto de contribuir a la financiación de las actuaciones que lleven a cabo las universidades y demás beneficiarios en el marco de la presente ley.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad del Fondo es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior las siguientes universidades y centros del sistema universitario de Cataluña:

a) Las universidades públicas.

b) Los centros adscritos a las universidades públicas.

c) Las universidades de educación a distancia con financiación pública.

d) Las universidades privadas promovidas por administraciones públicas.

2. También pueden ser beneficiarios del Fondo de acción territorial de la educación superior los entes locales que faciliten infraestructuras de apoyo a la docencia universitaria a las universidades y a los centros adscritos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Dotación

1. La aportación de la Generalidad al Fondo de acción territorial de la educación superior debe establecerse anualmente en los presupuestos generales para cada ejercicio y no puede ser inferior al 2% del importe global anual de la dotación asignada a la financiación de las universidades públicas de Cataluña.

2. El Fondo de acción territorial de la educación superior se adscribe al departamento de la Generalidad responsable de la gestión y la ejecución de las políticas de universidades y de investigación.

Artículo 5

Bases de distribución

Deben establecerse por reglamento los criterios de distribución de la dotación del Fondo de acción territorial de la educación superior y la determinación de sus beneficiarios, de acuerdo, entre otros, con los siguientes factores:

a) El presupuesto de la universidad o el centro.

b) El grado de desarrollo social y económico de la zona geográfica o el sector económico con una especial relevancia territorial de influencia de la universidad o el centro.

c) El impacto previsto en la dinamización del territorio o en la innovación empresarial de un determinado sector económico con una relevancia estratégica territorial especial.

Artículo 6

Procedimiento

El procedimiento de participación en el Fondo de acción territorial de la educación superior, la determinación de las actuaciones objeto de financiación y su porcentaje, los contenidos de los proyectos y los demás requisitos necesarios para poder participar en el Fondo deben establecerse en la normativa que desarrolle la presente ley.

Disposición adicional

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia de universidades e investigación para dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.

Disposición final

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y tiene efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

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