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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/2000

30/03/2006
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Decreto 35/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el parque móvil del Consell de la Generalitat y su administración (DOGV de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015999

DECRETO 35/2006, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/2000, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE REGULA EL PARQUE MÓVIL DEL CONSELL DE LA GENERALITAT Y SU ADMINISTRACIÓN.

El Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, reguló el parque móvil del Consell de la Generalitat y su administración, modificando el sistema de gestión de vehículos y de asignación de servicios que existía hasta ese momento.

Con el paso de los años se considera conveniente abordar una segunda reforma en el funcionamiento del parque móvil, modificando algunos aspectos del citado Decreto 106/2000, que repercutirán directamente en el incremento de la calidad del servicio prestado, así como en la eficiencia en la gestión.

Para ello se modifica, por una parte, el sistema de asignación de servicios, dando la máxima autonomía a las consellerias a la hora de priorizarlos, y por otra parte se modifica la adscripción de los conductores de los vehículos de las clases B y C, que pasan a integrarse en la conselleria para la que presten sus servicios.

Se pretende así crear equipos de trabajo cohesionados en un sistema que permita la máxima racionalización, inmediatez, agilidad y flexibilidad a la hora de atender las necesidades de cada departamento.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del artículo 6. Conductores

El artículo 6 del Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, queda redactado de la siguiente forma:

“Los puestos de trabajo relacionados en el anexo I del presente decreto quedarán adscritos a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. No obstante, las indemnizaciones que procedan por razón del servicio para los ocupantes de dichos puestos correrán a cargo de la conselleria para la que se hubiera prestado el servicio que las hubiera originado.

Los puestos relacionados en el anexo II del presente decreto estarán adscritos, a todos los efectos, orgánica y funcionalmente, a las subsecretarías de las consellerias especificadas en dicho anexo.”

Artículo 2. Modificación del artículo 13.2. Régimen de utilización de los vehículos del parque móvil centralizado

El artículo 13.2 del Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, queda redactado de la siguiente forma:

“2. La asignación de los vehículos de las clases B y C para su utilización por las consellerias se realizará por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La conducción de los vehículos de la clase B se realizará siempre por personal de la Generalitat con la categoría de conductor. La conducción de vehículos de la clase C podrá realizarse por personal de la Generalitat con la categoría de conductor, o por personal adscrito a las consellerias debidamente autorizado por razón del servicio.”

Artículo 3. Modificación del artículo 20. Régimen de gastos

El artículo 20 del Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Corresponden a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo los gastos derivados de la adquisición, enajenación, mantenimiento, aseguramiento, arrendamiento y administración de los vehículos que integran el parque móvil centralizado. Los gastos de combustible, peajes y limpieza ordinaria derivados de la utilización de estos vehículos corresponden a las consellerias para las que presten servicios los vehículos.

2. Todos los gastos derivados de los vehículos de la clase D corresponden a las consellerias que los tienen adscritos.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificaciones presupuestarias

Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para la realización de las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente decreto.

Segunda. Relaciones de puestos de trabajo

La Dirección General de Administración Autonómica llevará a cabo las actuaciones necesarias para que, con efectos de la entrada en vigor del presente decreto, se realice la modificación en la adscripción de los puestos de trabajo que corresponda de conformidad con lo establecido en el anexo II de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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