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MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE VALENCIA

30/03/2006
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Acuerdo de 2 de junio de 2005, de la Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia, por el que se aprueba la creación del fichero de mediadores colegiados (DOGV de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015998

ACUERDO DE 2 DE JUNIO DE 2005, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE VALENCIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FICHERO DE MEDIADORES COLEGIADOS.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, prevé que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Pese a que los colegios profesionales no son administraciones públicas, la función pública que desempeñan supone la titularidad de ficheros que han sido considerados de carácter público según el protocolo de colaboración suscrito entre la propia Agencia y la Unión Profesional, de fecha 15 de junio de 2000.

Por ello, y habiendo surgido la necesidad de crear nuevos ficheros en el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia y adecuarlos al citado protocolo en cumplimiento de dicho mandato legal y de conformidad la Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia, mediante Acuerdo de fecha 2 de junio de 2005, resuelve:

Primero

Aprobar la creación del fichero que se relaciona en el anexo I.

Segundo

Ordenar lo oportuno para la publicación del correspondiente anuncio de creación de los citados ficheros en el boletín oficial correspondiente.

Tercero

Solicitar de la Agencia de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, que proceda a la inclusión de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

ANEXO I

Nombre del fichero: Mediadores Colegiados.

A) Descripción del fichero.

Contiene los datos de los colegiados para su gestión colegial.

B) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos en el mismo.

Datos identificativos:

. Nombre y apellidos.

. DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia.

. Dirección profesional: incluye teléfono, fax y email, en su caso.

Datos voluntarios identificativos:

. Dirección particular.

Datos de características personales:

. Fecha y lugar de nacimiento.

. Nacionalidad.

. Sexo.

Datos académicos y profesionales:

. Adscripción al colegio correspondiente.

. Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial.

. Número de colegiado.

. Otros números de identificación, en su caso.

. Fecha de expedición del título,

Otros datos:

. Domiciliación bancaria.

. Régimen de previsión social.

C) Finalidad y usos previstos.

. Recursos humanos: formación de profesional.

. Hacienda y gestión económico-financiera: gestión económica y contable.

. Finalidades varias: registro de colegiados; control de títulos, de ejercicio profesional y especialización; acreditación de la habilitación profesional de los colegiados; registro de cargos corporativos; elaboración de listas con fines docentes, de investigación, de formación continuada, de convocatoria para asistencia a congresos, cursos de formación; emisión de certificaciones y acreditaciones; organización de actividades y servicios comunes de interés de carácter profesional y formativo; envío de correspondencia propia de la organización colegial, documentación, publicaciones y revistas propias de la profesión y su difusión, congresos, cursos y convocatorias de interés profesional; envío de comunicaciones comerciales; comunicaciones propias de la representación de la profesión en el ámbito internacional; premios y distinciones; elaboración de guías de colegiados en los términos del artículo 3 j de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; desarrollo de la gestión administrativa; fines científicos históricos y estadísticos; mediación y arbitraje; y cualquier otra finalidad estatutaria de carácter público.

D) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener los datos o resulten obligados a suministrarlos.

Colegiados.

E) Medidas de seguridad: nivel medio.

F) Procedimiento de recogida de los datos.

Del propio interesado o su representante legal, mediante fichas de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas, atención personal o telefónica a los colegiados.

G) Cesiones de datos y transferencias internacionales.

Cesiones previstas:

. Consejo General, consejos de colegios autonómicos y colegios oficiales de la misma profesión.

. Consejos y colegios de otras profesiones, cuando así sea preciso en virtud de normas específicas.

. Tribunales.

. Administraciones generales del estado, de las comunidades autónomas, local e instituciones de carácter público competentes.

. Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.

. Organismos y entidades internacionales.

. Seguros de responsabilidad profesional y entidades de previsión social.

. La exigida por la normativa vigente.

No están previstas transferencias internacionales de datos.

H) Responsable del fichero.

Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia. Calle de Micer Mascó, 27, 46010 Valencia.

I) Servicio o unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos.

Secretaría del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia.

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