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ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD

30/03/2006
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Orden INT/133/2006, de 24 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban sus bases (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015995

ORDEN INT/133/2006, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA GENERALIDAD Y SE APRUEBAN SUS BASES.

El artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña, además de crear el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, adscrito a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, establece que las asociaciones inscritas en este Registro se consideran asociaciones de interés para los servicios de emergencias y seguridad civil de competencia de la Generalidad.

Por otra parte, el artículo 50.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en su apartado b) que las asociaciones inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad tienen derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que conceda la Generalidad.

Por este motivo, el Departamento de Interior, en la línea de actuación iniciada con la Orden de 26 de junio de 2000, por la que se abría convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprobaban sus bases (DOGC núm. 3176, de 6.7.2000), considera necesario otorgar ayudas económicas a las asociaciones mencionadas para facilitar la consecución de los objetivos fijados en sus estatutos y, especialmente, aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de las tareas de los bomberos voluntarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Artículo 2

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones que se concedan en aplicación de esta convocatoria se hacen con cargo a la partida D/482.3700.00/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2006, por una cantidad máxima de 215.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, para hacer frente a los gastos derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Cumplimiento del requisito de inscripción

El requisito de inscripción establecido en la base anterior se debe cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes.

.4 Presentación de solicitudes

Plazo: El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Lugar y manera: Las solicitudes se han de presentar en los registros de entrada del Departamento de Interior (Vía Laietana, 69, 08003 Barcelona), de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autónoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès) o de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Vía Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (av. Jaume I, 9, 17001 Girona), en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se manden por correo, el solicitante lo deberá comunicar a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.582.03.40. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax, deberán incluirse los datos del solicitante y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo, se mandará una copia del oficio de solicitud que debe tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades previstas en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

.5 Requisitos

5.1 La solicitud se acompañará, mediante original o fotocopia compulsada y en formato DIN A4, de los documentos siguientes:

a) Hoja de domiciliación bancaria normalizada en la que se especifique el número de cuenta corriente para hacer efectivo el pago mediante transferencia bancaria.

b) Memoria de las actividades de la asociación correspondiente al año 2005, con mención específica de las intervenciones realizadas durante el año, así como el presupuesto liquidado con expresión detallada de los ingresos y gastos. También se aportará la previsión de ingresos y gastos para el año 2006, en la que se declare expresamente la aportación financiera prevista por parte de otros organismos y entidades.

c) Censo actualizado, debidamente certificado por los órganos de gobierno de la asociación, de los miembros de la asociación que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos.

d) Declaración responsable conforme ésta no está incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En relación con el certificado tributario, la asociación solicitante ha de autorizar al órgano gestor a obtenerlo directamente por vía telemática mediante el Departamento de Economía y Finanzas.

5.2 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria, o se considera conveniente subsanarla o modificarla, o falta documentación, se requerirá a la asociación solicitante para que en el plazo de diez días subsane el defecto, modifique los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa correspondiente.

.6 Criterios de selección y evaluación de las solicitudes

El importe total de la cantidad destinada para esta finalidad será distribuido entre las asociaciones de bomberos voluntarios inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Un importe fijo de 1.650,00 euros para cada asociación de bomberos voluntarios solicitante.

b) La cantidad total restante después de distribuir el importe del apartado anterior se repartirá entre las asociaciones en función de su número de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen Omitida

I: importe a percibir por asociación (apartado b).

Q: cantidad total restante después de distribuir el importe del apartado a).

N: número total de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de las asociaciones presentadas a la convocatoria.

n: número de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de la asociación solicitante.

Para realizar el cálculo al que se refiere este apartado se tomará como base el certificado que emitirá a este efecto el jefe del Servicio de Personal de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, en el cual se tendrán en cuenta, además del censo aportado por la asociaciones, las altas y las bajas debidamente notificadas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones ha de ser formulada al órgano concedente, a través de la directora general de Emergencias y Seguridad Civil, en el plazo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por una comisión integrada por:

La subdirectora general de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como presidenta.

El jefe del Área de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como vocal.

El jefe del Servicio de Personal de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como vocal.

El jefe del Servicio de Gestión Económica de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como secretario.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento y, por tanto, tendrá que realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de subvención correspondiente a cada asociación de bomberos voluntarios solicitante en función de los criterios mencionados en la base anterior.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará a partir de la documentación que adjunten las asociaciones solicitantes, y de la información complementaria que se les requiera, con la finalidad de formular la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

7.2 La concesión de las subvenciones debe hacerse mediante una resolución motivada de la consejera de Interior en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 4 de estas bases.

7.3 La resolución debe notificarse a los interesados con la indicación de que pone fin a la vía administrativa y de los recursos que se pueden interponer. Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante la consejera de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

7.4 Las subvenciones concedidas cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

7.5 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable.

.8 Pago de las subvenciones

Las subvenciones concedidas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la manera siguiente:

a) Un 75% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones mencionadas en el punto 7 de estas bases.

b) El 25% del importe restante de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 10 de estas bases.

El abono de las cantidades correspondientes se efectuará mediante transferencia bancaria.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Destinar la subvención al cumplimiento de los objetivos fijados en sus estatutos.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que el importe se ha destinado al cumplimiento de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos. A este efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino, dentro de la misma finalidad. El cambio ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén las normas de aplicación.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y/o las alteraciones de las condiciones.

f) Las otras obligaciones que puedan corresponder de acuerdo con el artículo 95 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados. Los justificantes de los gastos y demás documentación que corresponda a las actividades subvencionadas se deberán presentar en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Será necesario que los beneficiarios presenten todos los justificantes del gasto de la actividad subvencionada aunque el importe de la subvención sea inferior a su coste.

Únicamente se aceptarán los documentos originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario, los cuales han de contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material en los términos previstos en los apartados anteriores deberán justificarse mediante un informe o memoria del beneficiario donde se detallen la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y la demostración de que esta finalidad se ha conseguido, haciendo referencia al coste de las actuaciones subvencionadas.

.11 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de subvención.

d) Los demás supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases es aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y restante normativa vigente que resulte de aplicación.

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