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DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, INNOVACIÓN E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

30/03/2006
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Decreto 54/2006, de 28 de marzo, por el que se reestructura parcialmente la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015994

DECRETO 54/2006, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA PARCIALMENTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, INNOVACIÓN E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca es el responsable de la ejecución de la Política Agrícola Común y, en este marco, la seguridad y la calidad agroalimentaria son objetivos de primer nivel para dar respuesta a la demanda de la sociedad. La consecución de los mencionados objetivos exige por parte de nuestra Administración una actuación responsable de inspección, de vigilancia y control que debe contar como apoyo a su actuación con servicios técnicos que garanticen en todo momento, además de la capacidad y el rigor científico y tecnológico, la independencia y neutralidad tanto en lo que se refiere al objeto de la actividad como a los resultados obtenidos, y en este contexto se sitúa el Laboratorio Agroalimentario.

El Laboratorio Agroalimentario actúa en el marco de las analíticas derivadas de la misma actividad inspectora contra el fraude y en defensa de la seguridad alimentaría, y requiere dotarlo de una estructura técnicamente óptima para que constituya un punto de referencia calificado y actúe desde una posición independiente.

A tal efecto es preciso reestructurar parcialmente la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, en cuanto a la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria, que integra el Laboratorio Agroalimentario, para establecer la nueva estructura organizativa del Laboratorio que permita dar la respuesta adecuada que la sociedad pide en materia de calidad agroalimentaria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Subdirección General de Calidad Agroalimentaria

1.1 Son funciones de la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria las siguientes:

a) La propuesta y el estudio de la normativa agroalimentaria y su aplicación a la producción agroalimentaria en Cataluña y la propuesta y la coordinación de acciones de fomento de los productos de calidad.

b) La coordinación de la vigilancia de los aspectos cualitativos de los productos alimentarios, el fomento y el control de los productos alimentarios, el fomento y el control de la producción de alimentos de calidad y la defensa contra fraudes.

c) El apoyo técnico y analítico a las actuaciones relacionadas con la producción agraria y alimentaría.

d) La planificación de las actuaciones analíticas en materia agroalimentaria.

1.2 La Subdirección General de Calidad Agroalimentaria se estructura en las unidades y el área funcional siguientes:

a) El Laboratorio Agroalimentario.

b) El Área de Programación Técnica y Analítica.

c) El Servicio de Denominaciones y Marcas.

d) El Servicio de Inspección y Control Agroalimentario.

Artículo 2

Laboratorio Agroalimentario

2.1 El Laboratorio Agroalimentario, asimilado orgánicamente a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) El diseño, la puesta a punto y la implementación de métodos de análisis de control de calidad sobre productos agroalimentarios de acuerdo con los criterios de garantía de calidad que exigen la Unión Europea y las normativas internacionales.

b) La realización de análisis iniciales, contradictorios y dirimentes en procedimientos de litigio y en campañas de control; la emisión de dictámenes, informes y certificados oficiales de análisis agrarios y alimentarios.

c) La realización de estudios y dictámenes relacionados con la calidad y la seguridad de productos agroalimentarios (medios de la producción, productos alimentarios y sus materias primas).

d) La participación en proyectos de tipificación de la calidad de productos agrarios y alimentarios.

e) La participación en el seguimiento y el estudio de la evaluación de la contaminación producida por la actividad agraria y ganadera en los productos agroalimentarios.

f) El fomento y el control de la implantación de los sistemas de seguro de la calidad en los laboratorios agroalimentarios de Cataluña.

g) La organización y la coordinación de ensayos de aptitud entre laboratorios.

2.2 El Laboratorio Agroalimentario se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Coordinación Operativa.

b) Sección de Técnicas Básicas y Espectofotométricas.

c) Sección de Técnicas Cromatográficas.

2.3 La Sección de Coordinación Operativa tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y coordinar los recursos humanos y materiales para la realización eficiente de las tareas encargadas al Laboratorio Agroalimentario.

b) Gestionar la dotación presupuestaria de inversiones, bienes fungibles y corrientes y de servicios, así como gestionar las compras, las contrataciones y los convenios, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Realizar el inventario y velar por el mantenimiento de los equipos de análisis y de infraestructura del Laboratorio.

c) Garantizar la calidad de la actividad, de los procedimientos que la afectan y de los equipos a su cargo.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el registro de documentos del Laboratorio, en calidad de centro oficial de registro de documentos.

e) Dirigir y coordinar el registro, la preparación y la custodia de muestras y su derivación a las secciones de análisis velando por la correcta gestión de la oferta de servicios del Laboratorio.

2.4 La Sección de Técnicas Básicas y Espectofotométricas y la Sección de Técnicas Cromatográficas tienen las funciones siguientes:

a) Impulsar y dirigir la puesta a punto y la validación de métodos y técnicas de análisis.

b) Validar y aprobar los resultados de los análisis realizados en su sección.

c) Participar en el diseño, la planificación, la aprobación, la supervisión y la evaluación de los planes y los programas que los desarrollan, correspondientes a los procesos que deben garantizar la trazabilidad y la fiabilidad de los resultados analíticos generados en la sección.

d) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la utilización y la calibración de los equipos instrumentales asignados a su sección y velar por su actualización e innovación.

2.5 La Sección de Técnicas Básicas y Espectofotométricas y la Sección de Técnicas Cromatográficas se diferencian por las técnicas que aplican y por los equipos específicos que utilizan.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 32 y 33 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3218, de 4.9.2000), modificados por el Decreto 113/2003, de 15 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3873, de 29.4.2003).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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