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ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES DE LOS CENTROS DE JUSTICIA JUVENIL

30/03/2006
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Decreto 48/2006, de 28 de marzo, por el que se determinan los órganos unipersonales superiores de los centros de justicia juvenil (DOGC de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015991

DECRETO 48/2006, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES DE LOS CENTROS DE JUSTICIA JUVENIL.

El marco legal aplicable a las medidas de ejecución penal del ámbito de justicia juvenil es la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil, que tiene por objeto, entre otros, regular las funciones que debe cumplir la Administración de la Generalidad en ejecución de las medidas adoptadas por los jueces y los tribunales en el marco de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Para dar respuesta a las previsiones que introduce esta normativa y a la evolución del perfil sociodemográfico de las personas menores y jóvenes infractoras, la tipología de las infracciones penales y el número de la población atendida en el ámbito de justicia juvenil y, al mismo tiempo, armonizarlo con los diversos procesos de funcionarización del personal del mencionado ámbito, se hace necesaria la adaptación de la estructura orgánica y el modelo de recursos humanos de los centros y servicios que configuran el sistema de justicia juvenil en Cataluña, sistema que será desarrollado íntegramente con la aprobación del reglamento que prevé el artículo 27 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:

Artículo 1

Órganos unipersonales superiores de los centros de justicia juvenil

1.1 Los órganos unipersonales superiores de los centros de justicia juvenil son: el/la director/a, el/la gerente, el/la subdirector/a y los/las coordinadores/as.

1.2 El/la director/a, el/la gerente, el/la subdirector/a y los/las coordinadores/as forman el equipo directivo de los centros de justicia juvenil.

Artículo 2

Director/a

El/la director/a del centro de justicia juvenil es la máxima autoridad del centro y tiene la representación del centro directivo de justicia juvenil, ante las familias de las personas menores y jóvenes y ante los organismos oficiales, y es la persona obligada, en primer término, a cumplir y hacer cumplir en el centro las leyes, los reglamentos y otras disposiciones, especialmente las que se refieren al servicio.

Artículo 3

Gerente

El/la gerente, con rango de subdirector/a, depende orgánicamente del/de la director/a y es la persona responsable, bajo su dirección y supervisión, de la organización y el funcionamiento de los servicios generales, de la gestión del personal, incluida la de los y las profesionales especializados en funciones de vigilancia y seguridad interior de los centros, sin perjuicio de las competencias del/de la director/a sobre este personal, y de los recursos económicos del centro.

Artículo 4

Subdirector/a

El/la subdirector/a depende orgánicamente del/de la director/a y es la persona responsable de las actuaciones que se realizan tanto en el interior como fuera del centro encaminadas a la función educativa y resocializadora de las personas menores y jóvenes, bajo la dirección y supervisión del/de la director/a.

Artículo 5

Coordinadores/as

5.1 Los/las coordinadores/as son las personas responsables de las unidades de convivencia que tengan asignadas en el centro, y se encargan de dirigir, supervisar y evaluar las actividades del equipo de profesionales que estén adscritos a ellas, como también de coordinar la ejecución de los programas del proyecto educativo del centro que tengan asignados.

5.2 Los/las coordinadores/as dependen orgánicamente de los/de las subdirectores/as en los centros que dispongan y, si no lo hay, directamente del/de la director/a.

Artículo 6

Obligaciones de los/de las gerentes, subdirectores/as y coordinadores/as

6.1 Los/las gerentes, los/las subdirectores/as y los/las coordinadores/ tienen que llevar a cabo todas las tareas o cometidos que les encomienden los órganos directivos de la Administración de justicia juvenil y el/la director/a del centro, de acuerdo con sus instrucciones.

6.2 En los centros que sólo dispongan de un/a subdirector/a éste/a asumirá todas las funciones que le corresponden al/la gerente y al/la subdirector/a.

Artículo 7

Turnos de incidencias

7.1 Los/las directores/as, los/las gerentes, los/las subdirectores/as y los/las coordinadores/as, sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda, deben hacer turnos de incidencias todos los días del año.

7.2 Cuando hagan el turno de incidencias, los/las gerentes, los/las subdirectores/as y los/las coordinadores/as asumirán todas las atribuciones del/de la director/a, a quien tendrán que dar cuenta de las actuaciones hechas en el ejercicio de estas atribuciones, tan pronto como sea posible.

Disposición adicional

La persona titular del Departamento de Justicia, como órgano superior de la Administración de justicia juvenil, podrá llevar a cabo la adaptación de estos órganos unipersonales a las diversas tipologías de centros de justicia juvenil.

Disposiciones transitorias

.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

.3 Las personas que ocupan los puestos de trabajo afectados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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