Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2006
 
 

CRÉDITO PYMES EJERCICIO 2006

30/03/2006
Compartir: 

Orden de 21 de marzo de 2006 por la que se identifica el crédito disponible para la convocatoria del ejercicio 2006 del programa de ayudas para la consolidación y competitividad de las PYMES, regulado a través del Decreto 103/2001, de 10 de julio (DOE de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015989

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE IDENTIFICA EL CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2006 DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES, REGULADO A TRAVÉS DEL DECRETO 103/2001, DE 10 DE JULIO.

A través del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se estableció el régimen de ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de las Pymes que fue aprobado en la Conferencia Sectorial de la Pyme celebrada el 26 de octubre de 2000.

Esta norma establece las características básicas y fundamentales del programa de ayudas, si bien cada Comunidad Autónoma posteriormente debe regular el programa, basándose en la citada normativa, dentro de su ámbito territorial de actuación.

En base a ello el 17 de julio de 2001 se publicó el Decreto 103/2001, de 10 de julio por el que se establece el programa de ayudas para la consolidación y competitividad de las Pymes Extremeñas, modificado posteriormente a través del Decreto 64/2005, de 15 marzo, y que anualmente se viene financiando a través de los fondos aprobados a las Comunidades Autónomas desde la Conferencia Sectorial de la Pyme.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso la introducción de importantes cambios en el Ordenamiento Jurídico Regulador de las medidas de fomento del sector público, entre las cuales se encuentra establecer como proceso de concesión de las ayudas la concurrencia competitiva.

El pasado 28 de febrero se celebró la Conferencia Sectorial de la Pyme donde se aprobó el montante económico para la convocatoria 2006 que corresponderá a cada Comunidad Autónoma.

Dado que el sistema de concurrencia competitiva se basa fundamentalmente en un proceso de evaluación comparativa entre todas las solicitudes presentadas y admitidas a trámite hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, se hace preciso identificar mediante Orden el presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial y puesto a disposición del Programa de Ayudas para la próxima convocatoria 2006, sobre el que se deberá imputar el total de ayudas a conceder con cargo a la citada convocatoria.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Consignación presupuestaria.

1. En lo que se refiere a la convocatoria del Programa de Ayudas para la Consolidación y Competitividad de las Pymes Extremeñas regulado a través del Decreto 103/2001, de 10 de julio, correspondiente al ejercicio 2006, cuyo plazo se establece desde el 1 de enero al 31 de marzo, conforme al artículo 7 del citado Decreto, se destina la cantidad de 2.978.621,33 euros, que es el importe asignado para la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Conferencia Sectorial de la Pyme celebrada el 28 de febrero de 2006, a través de la aplicación presupuestaria 1905 724A 77000 2004190050002400, con cargo al ejercicio 2007, cofinanciado por el FEDER a través del Programa Operativo para las Regiones Objetivo 1 de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo.

2. El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2007.

Artículo 2. Solicitudes correspondientes al 2006.

El crédito antes señalado resultará aplicable a aquellos expedientes que hubiesen sido presentados dentro del plazo de la convocatoria para el ejercicio 2006 establecida en el artículo 7 del Decreto 103/2001, de 10 de julio, y que abarca desde el cierre de la anterior convocatoria del 2005 hasta el 30 de marzo de 2006.

Artículo 3. Ejecución de proyectos.

Los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria deberán ser ejecutados en un plazo no superior a doce meses contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, no pudiendo exceder en ningún caso el citado periodo el 30 de septiembre de 2007.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana