Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2006
 
 

AYUDAS A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

30/03/2006
Compartir: 

Orden de 17 de marzo de 2006 por la que se convocan, para el año 2006, las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y de los procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias (DOE de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015988

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2006, LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS PARA LA MEJORA DE LOS MEDIOS Y DE LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCCIONES AGRARIAS Y AGROALIMENTARIAS.

El Decreto 29/1999, de 9 de marzo (modificado por el Decreto 204/2000, de 26 de septiembre), fija las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y de los procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. n.º 34 de 26/03/2005), por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la citada Ley, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 29/1999 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se hace necesaria la convocatoria periódica de estas ayudas.

Por tanto procede convocar para el presente ejercicio 2006, las subvenciones reguladas por el Decreto 29/1999, de 9 de marzo, mediante la publicación de una Orden que desarrolle el procedimiento para la concesión de las mismas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2006, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 29/1999, de 9 de marzo (D.O.E. n.º 32 de 16/03/1999), por el que se establecen ayudas a las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y de los procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias, modificado por el Decreto 204/2000, de 26 de septiembre (D.O.E. n.º 115 de 03/10/2000). Asimismo será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo (D.O.E. n.º 34 de 26/03/2005), por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda, que se formularán en el impreso que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Para todas las actividades:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Declaración del órgano competente de la entidad de no haber solicitado o recibido subvenciones públicas para el mismo fin.

– Alta de terceros debidamente cumplimentada.

– Memoria detallada de la inversión y de los objetivos de comercialización que se pretende conseguir.

– Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, mediante declaración responsable que figura en el Anexo II.

– Justificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante Disposiciones Generales transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de la autorización referida estos certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados.

b) Para inversiones encuadradas en el art. 4.1.a) del Decreto 29/1999, de 9 de marzo, por el que se establecen ayudas a las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y de los procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias:

– Certificado de la entidad adquiriente del acuerdo adoptado por la Asamblea General de aprobación de la suscripción del capital social en la entidad participada.

– Certificado del órgano competente de la entidad participada en la que se indique cantidad, plazos y condiciones de desembolso establecidas, con especificación expresa de que el destino del capital aportado será exclusivamente la realización de inversiones.

– Certificado del órgano competente de la entidad adquiriente en el que se refleje el acuerdo mediante el que esa entidad se compromete a mantener un vínculo de permanencia en la sociedad participada de, al menos, tres años.

– Estatutos sociales de la entidad participada.

c) Para el resto de las inversiones, encuadradas en los apartados l.b), l.c) y l.d) del art. 4 del Decreto 29/1999, de 9 de marzo, por el que se establecen ayudas a las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y de los procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias:

– Presupuestos detallados de la inversión, justificados con facturas pro forma. Si la inversión es mayor de 12.000 €, serán necesarios tres presupuestos de diferentes proveedores, según establece el art. 9 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo.

Artículo 3. Órgano instructor.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio Interior.

Artículo 4. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Comercio, por delegación del Consejero de Economía y Trabajo (Resol. 29/07/03, D.O.E. n.º 89 de 31-07-03), a propuesta del Jefe de Servicio de Comercio Interior.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de los procedimientos de concesión de las ayudas será de tres meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

Artículo 5. Plazo para la ejecución y justificación de la inversión.

El plazo para la ejecución de la inversión se determinará en la resolución de concesión, en función de las características de la acción subvencionada. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.08.761-A.770.00, código de proyecto de gasto, 2004.19.008.0021.00, denominado “Mejora canales de comercialización cooperativas agrarias”, cuya dotación presupuestaria para el ejercicio 2006 es de 400.000,00 euros. Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver sobre las ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana