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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

30/03/2006
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Orden de 24 de marzo de 2006, por la que se modifica la de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones públicas para la formación de trabajadores, mediante contratos programa, en el ámbito de gestión de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015982

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 29 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES, MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Orden de la Consejería de Empleo de 29 de octubre de 2004, BOJA de 10 de noviembre, regulaba la concesión de subvenciones públicas para la formación de trabajadores mediante contratos programa en el ámbito de gestión de la Junta de Andalucía.

En su artículo 3 se establecía que la duración de los contratos que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración bianual que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2004 y 2005 y, en su artículo 16, que el compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará efectivo mediante la suscripción de una adenda al contrato programa previa solicitud de la entidad beneficiaria y acreditación de haber ejecutado al menos el 50% de la subvención concedida.

A lo largo de 2005, se fueron suscribiendo las correspondientes adendas a los contratos programa de acuerdo con las solicitudes de las entidades beneficiarias y de las disponibilidades presupuestarias inicialmente existentes.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de convocatoria, la ejecución de los planes formativos incorporados a los contratos programa finalizaba el 31 de marzo de 2006.

Esta fecha estaba en consonancia con los datos disponibles, tanto de previsiones presupuestarias como, en consecuencia, del número de acciones formativas a ejecutar, en el momento de la redacción de la Orden.

Con posterioridad a la firma de las adendas a los contratos programa se han aprobado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales dos redistribuciones de crédito, la última de las cuales se ha aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 2 de diciembre de 2005 y publicada en el BOE de 16 de diciembre de 2005, por un importe que casi triplica el presupuesto inicialmente previsto.

Estas redistribuciones de crédito han permitido ampliar en la misma proporción el número de acciones formativas de cursos programados inicialmente y aprobar por resolución del Consejero de Empleo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, los planes formativos complementarios que se han incorporado como ampliación de la adenda en el contrato programa.

Ante estas circunstancias, la fecha prevista para la ejecución de las acciones formativas incluidas como Anexo a la adenda de cada contrato programa está alejada de la realidad, tanto por el número de cursos a impartir como por la fecha en que han sido aprobados los complementos al plan formativo inicial.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo, teniendo en cuenta los preceptivos informes, de acuerdo con los Agentes Económicos Sociales representados en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo y con las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo único. Se añade un nuevo párrafo al artículo 4 de la Orden de 29 de octubre de 2004, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 219, de 10 de noviembre) del siguiente tenor:

:

Los planes de formación que se incorporen al contrato programa durante el ejercicio económico 2005, mediante la suscripción de una adenda y la oportuna resolución, se podrán ejecutar desde la fecha de la firma de la resolución hasta el 30 de junio de 2007.:

Disposición transitoria única. La fecha de finalización de la ejecución de las acciones formativas que figura en las resoluciones que acompañan a las respectivas adendas queda modificada en el sentido indicado en el párrafo anterior.

Disposición final única. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

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