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PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN CATALÁN O EN ARANÉS

29/03/2006
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Resolución CLT/763/2006, de 22 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés (DOGC de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015967

RESOLUCIÓN CLT/763/2006, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EDICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN CATALÁN O EN ARANÉS.

Las publicaciones periódicas, así como el resto de medios de comunicación, tienen una función informativa, formativa y de entretenimiento. Al mismo tiempo, constituyen un vehículo privilegiado de difusión cultural, contribuyen a la vertebración de un espacio de comunicación social y enriquecen el patrimonio cultural del país.

La prensa en Cataluña comprende una gran diversidad de cabeceras, tanto respecto al ámbito de difusión como en lo concerniente a la temática, la periodicidad, el sistema de distribución o la naturaleza jurídica de la entidad editora. Esta variedad y la reciente incorporación de la prensa gratuita son los principios rectores de las bases reguladoras de esta convocatoria, que tiene por objetivo el fomento de las publicaciones periódicas escritas en catalán y en aranés, vistas las dificultades objetivas de mercado de esta prensa en el conjunto de la prensa que se edita y comercializa en Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que se determina la obligación y la capacidad subvencionadora del Gobierno y de las corporaciones locales de fomento de las publicaciones periódicas redactadas total o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para el Valle de Arán;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en anexo a esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 23 de febrero de 2006, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación de esta Resolución es de 4.465.000 euros del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006, 2.765.000 euros con cargo a la partida 470.0001 y 1.700.000 euros con cargo a la partida 480.0001. La dotación podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a la edición y comercialización de publicaciones periódicas en catalán o en aranés, para contribuir a la ampliación y consolidación de las empresas periodísticas editoras de prensa en estas lenguas, a la vertebración de un espacio de comunicación social y al enriquecimiento del patrimonio cultural del país.

.2 Condiciones

La finalidad de las subvenciones a la edición y comercialización es contribuir a la continuidad de las publicaciones. En consecuencia, para poder hacer efectiva la subvención, es necesario que los/las solicitantes mantengan la publicación en activo en el momento de la resolución de la solicitud.

Les publicaciones deben estar escritas íntegramente en catalán o en aranés, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.

No pueden optar a estas subvenciones los siguientes tipos de prensa:

a) Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) Las publicaciones institucionales, boletines y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de una entidad.

c) Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todas las publicaciones con finalidad o contenido principalmente publicitario, tanto si son gratuitas como de pago.

d) Los suplementos de publicaciones.

e) Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra, salvo en los supuestos contemplados en las bases 6.1, 6.2 y 7.1.

f) Las publicaciones que no tienen una difusión significativa en Cataluña respecto al total de ejemplares que se comercializan.

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades editoras de publicaciones periódicas con difusión significativa en Cataluña que se ponen a disposición del público en formato papel y están realizadas con medios de imprenta.

.4 Definiciones

A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, reconocida en su objeto social y por medio del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y dispone de la estructura organizativa, económica y de los recursos humanos y materiales para realizarla con continuidad.

4.2 Publicación periódica: la que se edita en formato papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

4.3 Publicación de ámbito nacional: la que refleja en su contenido temas de interés para todo el territorio de Cataluña y tiene una distribución que cubre la totalidad o la mayor parte de éste. También tiene la consideración de ámbito nacional la que cubre la totalidad o la mayor parte del territorio con ediciones territoriales. Por oposición, publicación de ámbito local es la que refleja de manera destacada en su contenido temas relacionados con una parte del territorio de Cataluña (municipio, comarca o un número restringido de municipios o comarcas), en la que se distribuye la mayor parte de los ejemplares.

4.4 Publicación de pago: la que se pone ordinariamente a disposición del público contra pago específico para su adquisición por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público). Publicación gratuita es la que se pone ordinariamente a disposición del público sin pago específico.

4.5 Suplemento: la publicación cuyos ejemplares se distribuyen ordinariamente de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propias.

4.6 Publicación institucional: la que refleja de manera destacada en su contenido informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada) o sus componentes, o sobre los puntos de vista de la institución sobre otros temas, ya sea editada directamente por la institución o por otro editor como intermediario.

4.7 Edición territorial: cada una de las publicaciones que se editan generalmente bajo una misma cabecera y presentan variaciones por incluir o destacar los contenidos específicos de interés en su ámbito geográfico de distribución. En caso de que las variaciones afecten a menos del 25 % del contenido no publicitario, no tienen la consideración de ediciones territoriales.

4.8 En función de su periodicidad, las publicaciones se catalogan de la siguiente manera: diario, cuando se edita ordinariamente al menos cuatro días por semana; semanario, cuando se edita ordinariamente entre uno y tres días por semana, y revista, cuando se edita con una periodicidad superior a la semanal.

.5 Gastos subvencionables

La subvención a la edición y comercialización no puede superar el 30% de los gastos subvencionables imputables a la publicación beneficiaria, salvo en el caso de publicaciones de ámbito local editadas por entidades, que no están sometidas a este tope. Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:

a) Publicaciones de ámbito nacional editadas por empresas: gastos de edición, impresión y comercialización, así como los de publicidad y promoción.

b) Publicaciones de ámbito local editadas por empresas: gastos de edición, impresión y comercialización. No se consideran los gastos de publicidad y promoción.

c) Publicaciones editadas por otras entidades: gastos de edición e impresión.

Los gastos de las publicaciones que se comercializan básicamente de manera conjunta con otra se contabilizan como integrantes de la publicación principal.

Para la evaluación del cumplimiento de los requisitos, de la justificación de los gastos y para el cálculo del importe de la subvención se toma como referencia el año 2005.

.6 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición y comercialización de diarios de pago

Pueden optar a estas subvenciones las empresas que editen diarios escritos en catalán o aranés, o que tienen ediciones en estas lenguas.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo a los siguientes criterios, referidos al año 2005:

6.1 Diarios de ámbito nacional

a) Se otorga una subvención de 300,00 euros por número, más 0,035 euros por ejemplar difundido, según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas del impresor o impresora.

En el caso de diarios con ediciones territoriales, se otorga una subvención complementaria de 100,00 euros por número para el conjunto de las ediciones.

En el caso de diarios que comercialicen una parte de los ejemplares encartados o de manera condicionada a la adquisición de otra publicación, siempre que se trate de ediciones completas y dispongan de precio, numeración, fecha y cabecera propias, se otorga una subvención complementaria de 100,00 euros por número.

b) Se otorga una subvención de 150,00 euros por número a los diarios con ediciones en catalán y en castellano y sólo se contabilizan los números y ejemplares de la edición en catalán.

6.2 Diarios de ámbito local

a) Se otorga una subvención de 175,00 euros por número más 0,035 euros por ejemplar difundido, según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas del impresor o impresora.

En el caso de diarios con ediciones territoriales, se otorga una subvención complementaria de 87,00 euros por número para cada una de estas ediciones, a contar desde la segunda y hasta un máximo de tres.

En el caso de diarios que comercialicen una parte de los ejemplares encartados o de manera condicionada a la adquisición de otra publicación, siempre que se trate de ediciones completas y dispongan de precio, numeración, fecha y cabecera propias, se otorga una subvención complementaria de 87,00 euros por número.

b) Se otorga una subvención de 87,00 euros por número a los diarios con ediciones en catalán y en castellano y sólo se contabilizarán los números y ejemplares de la edición en catalán.

c) Se otorga una subvención de 87,00 euros por número a los diarios de distribución en el Valle de Arán multilingües y que incorporen el aranés en un porcentaje superior al 25%.

.7 Requisitos y cálculo de las subvenciones para la edición y comercialización de semanarios de pago

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y otras entidades que editan semanarios escritos en catalán o aranés o que tienen ediciones en estas lenguas.

7.1 Semanarios de ámbito nacional

Los números ordinarios editados en 2005 deben reunir los siguientes requisitos mínimos de media:

2.500 ejemplares de tirada para los de información general.

1.500 ejemplares de tirada para los especializados.

20 páginas DIN A3 o 28 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo a los siguientes criterios, referidos al año 2005: 250,00 euros por número más 0,05 euros por ejemplar difundido, según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), o 0,02 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas del impresor o impresora.

En el caso de semanarios que comercializan una parte de los ejemplares encartados o de manera condicionada a la adquisición de otra publicación, siempre que se trate de ediciones completas y dispongan de precio, numeración, fecha y cabecera propias, se otorga una subvención complementaria de 125,00 euros por número.

Se añade a la cantidad resultante una subvención adicional de 380,00 euros por número a los semanarios que acrediten alguno de los siguientes aspectos, no pudiéndose en ningún caso obtener más de una subvención adicional:

a) La distribución en un mínimo de 1.500 quioscos y otros puntos de venta.

b) Un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditado.

7.2 Semanarios de ámbito local

Los números ordinarios editados en 2005 deben reunir, de media, los siguientes requisitos mínimos:

a) Semanarios editados por empresas periodísticas:

800 ejemplares de tirada.

16 páginas DIN A3 o 20 DIN A4, o el equivalente en otros formatos.

A los semanarios editados en aranés se les aplican los mínimos de paginación y tirada correspondientes a los semanarios editados por otras entidades.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, referidos a 2005: 100,00 euros por número más 0,04 euros por ejemplar difundido, según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), o 0,01 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas del impresor o impresora.

b) Semanarios editados por otras entidades:

300 ejemplares de tirada.

8 páginas DIN A3 o 12 DIN A4 o el equivalente en otros formatos.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con el siguiente criterio, referido a 2005: 100,00 euros por número.

.8 Requisitos y cálculo de las subvenciones para la edición y comercialización de revistas de pago

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y otras entidades que editen revistas de pago escritas en catalán o aranés (con independencia de que puedan incluir la traducción a otras lenguas), o ediciones en catalán o aranés de revistas en otras lenguas.

8.1 Revistas de ámbito nacional.

Los números ordinarios editados en 2005 deben reunir, de media, los siguientes requisitos mínimos:

a) Editadas por empresas periodísticas:

Periodicidad mínima trimestral.

Tirada mínima de 1.500 ejemplares.

20 páginas DIN A3 o 28 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos.

En el caso de revistas especializadas en pensamiento y cultura, se establecen los requisitos mínimos de periodicidad y tirada correspondientes a revistas de ámbito nacional editadas por otras entidades.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, referidos a 2005: 975,00 euros por número más 0,07 euros por ejemplar difundido, según certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), o 0,03 euros por ejemplar de tirada acreditado mediante facturas de impresor o la impresora.

Se añade a la cantidad resultante una subvención adicional de 445,00 euros por número a las revistas que acrediten alguno de los siguientes aspectos, no pudiéndose en ningún caso obtener más de una subvención adicional:

1) La distribución en un mínimo de 500 quioscos y otros puntos de venta (200, si son revistas especializadas).

2) Un nivel de suscripción superior al 50% de la tirada acreditada.

b) Editadas por otras entidades:

Periodicidad mínima semestral.

Tirada mínima de 500 ejemplares.

16 páginas DIN A3 o 20 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, considerando las características de tipografía y diseño.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con el siguiente criterio, referido a 2005: 730,00 euros por número.

8.2 Revistas de ámbito local.

Los números ordinarios editados en 2005 deben reunir, de media, los siguientes requisitos mínimos:

Periodicidad mínima semestral.

Tirada mínima de 300 ejemplares.

12 páginas DIN A3 o 18 DIN A4, o la equivalencia en otros formatos, considerando las características de diseño y tipografía.

El requisito de tirada mínima no se aplicará a las revistas editadas en municipios de menos de mil habitantes, según el último censo, ni a las revistas escritas en aranés.

El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con los siguientes criterios, referidos al año 2005:

a) Revistas que aparecen al menos seis veces al año: 312,00 euros por número editado.

b) Revistas que aparecen menos de seis veces al año: 225,00 euros por número editado.

.9 Requisitos y cálculo de las subvenciones a la edición de prensa gratuita

Podrán optar a estas subvenciones las empresas periodísticas y otras entidades que editan prensa gratuita escrita en catalán o en aranés en un porcentaje mínimo del 70% y cuyos números ordinarios editados en 2005 reúnen, de media, los siguientes requisitos mínimos:

Difusión certificada por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o tirada acreditada mediante facturas del impresor o impresora superior a los 5.000 ejemplares.

Contenido redaccional de elaboración propia no inferior al 25%, con información de interés general, local o comarcal. No se consideran contenidos redaccionales los horóscopos, las recetas de cocina, las programaciones de televisión y radio, y similares.

Periodicidades: diaria, semanal, quincenal o mensual.

16 páginas como mínimo, independientemente del formato.

El importe de las subvenciones se calculará conforme a los siguientes criterios, referidos al año 2005:

a) Publicaciones diarias

Editadas por empresas:

Con más del 60% de contenido redaccional: 175,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 100,00 euros si no se dispone de ella.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 75,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 50 euros si no se dispone de ella.

Editadas por entidades:

Con más del 60% de contenido redaccional: 50,00 euros por número.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 30,00 euros por número.

b) Publicaciones semanales

Editadas por empresas:

Con más del 60 de contenido redaccional: 225,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 150,00 euros si no dispone de ella.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 110,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 75,00 euros si no se dispone de ella.

Editadas por entidades:

Con más del 60% de contenido redaccional: 75,00 euros por número.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 40,00 euros por número.

c) Publicaciones quincenales

Editadas por empresas:

Con más del 60% de contenido redaccional: 250,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 175,00 euros si no se dispone de ella.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 125,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 80,00 euros si no se dispone de ella.

Editadas por entidades:

Con más del 60% de contenido redaccional: 85,00 euros por número.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 50,00 euros por número.

d) Publicaciones mensuales

Editadas por empresas:

Con más del 60% de contenido redaccional: 300,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 225,00 euros si no se dispone de ella.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 150,00 euros por número si se dispone de certificación de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD/PGD) o 100,00 euros si no se dispone de ella.

Editadas por entidades:

Con más del 60% de contenido redaccional: 100,00 euros por número.

Con el 60% o menos de contenido redaccional: 75,00 euros por número.

.10 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se pueden entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla de Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

Los/las editores/as han de presentar una solicitud de subvención para cada publicación en catalán o en aranés que editen.

.11 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación en el orden que se describe a continuación. Los documentos se deben entregar mediante fotocopia compulsada o bien original y fotocopia para su compulsa.

11.1 Documentación genérica:

a) NIF del/de la solicitante y, en caso de que se trate de una persona jurídica, documentación que acredite dicha personalidad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

b) DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en nombre de otra persona física o de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación conque actúa.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

En lo concerniente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas, de entidades o empresas privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) En el caso de que se trate empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que o no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerirá al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

11.2 Documentación específica:

a) Justificantes de la tirada y números publicados durante el año 2005.

b) Justificantes del coste total de la actividad subvencionada, así como documentación acreditativa del importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad distintos de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos) correspondientes al año 2005. Están exentas de presentar estos justificantes las revistas de ámbito local editadas por entidades.

Los justificantes de gastos deberán presentarse con una relación detallada que recoja el número, el concepto y el importe de cada factura (IVA excluido), así como la suma total de los gastos relacionados (IVA excluido).

c) Para las subvenciones adicionales dirigidas a las publicaciones no diarias de ámbito nacional referidas en las bases 7.1 y 8.1: acreditación de los contratos o acuerdos de distribución en puntos de venta y del número de puntos de venta cubiertos durante el año 2005; acreditación de las suscripciones de 2005.

d) Un ejemplar de cada número publicado durante el año 2005, si no se han entregado con anterioridad al Área de Edición y Prensa del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Documentos acreditativos de la liquidación de la distribución y del número de las publicaciones (si procede).

f) Certificación de la difusión de la publicación en el año 2005, emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión OJD/PGD (si procede). Si en el momento de presentación de la solicitud aún no se ha emitido la certificación, debe hacerse constar la fecha prevista y, una vez emitida, entregarla al Área de Edición y Prensa en el plazo máximo de 10 días.

11.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.12 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por el/la director/a del Área de Edición y Prensa del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto.

.14 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se realiza por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y debe notificarse a las personas interesadas en el plazo de seis meses desde la presentación de las solicitudes. En las notificaciones ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.15 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios ubicado en Rambla de Santa Mónica, 8, 2.ª planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.16 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita a partir de su concesión.

.17 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas solicitadas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.18 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las demás obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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