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  • EDICIÓN DE 29/03/2006
 
 

TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS

29/03/2006
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Orden Foral 25/2006, de 24 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependencias durante el año 2006 (BON de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015960

ORDEN FORAL 25/2006, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES DE PAGO A APLICAR A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS DURANTE EL AÑO 2006.

El Decreto Foral 196/1994, de 17 de octubre, regula los Convenios de Colaboración con Programas y Comunidades Terapéuticas para tratamiento de drogodependientes y en su artículo 4, se establece que el sistema de pago será por unidades de persona/día de estancia y permitirá la participación del usuario en el pago de una parte del coste de la estancia.

En el citado artículo se establece que anualmente el Consejero de Salud establecerá el valor de la unidad de pago atendiendo a criterios económicos de calidad de los servicios y de incentivación de la actividad necesaria para una correcta prestación del servicio.

El Decreto Foral 208/2000, de 12 de junio, modifica el Decreto Foral 196/1994, en el sentido de establecer una nueva modalidad de asistencia denominada en régimen de estancia parcial, (servicio de día).

En su virtud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

1. Establecer las siguientes unidades de pago por persona/día de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas, que hayan suscrito Convenio de Colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el año 2006, y con efectos desde el 1 de enero.

En modalidad de asistencia Ordinaria: 44,80 euros (cuarenta y cuatro euros con ochenta céntimos de euro).

En modalidad de Asistencia Dual: 67,20 euros (sesenta y siete euros con veinte céntimos de euro).

En modalidad de asistencia Parcial: 14,90 euros (Catorce euros con noventa céntimos de euro).

2. El gasto se imputará a la Partida 541004 52223 4819 312400, denominada “Tratamientos de rehabilitación en comunidades terapéuticas” del Presupuesto de Gastos para el año 2006.

3. Abonar actividades de acogida previas al ingreso en las modalidades de asistencia Ordinaria y Dual, asignando un incremento económico de 6,00 euros (seis euros) sobre la unidad de pago por persona/día, durante el primer mes de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas.

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