Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/03/2006
 
 

ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES DEL ALGODÓN

29/03/2006
Compartir: 

Orden de 22 de marzo de 2006, por la que se regulan los requisitos que deben reunir aquellas entidades jurídicas que soliciten el reconocimiento como organizaciones interprofesionales del algodón autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería (BOJA de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015959

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR AQUELLAS ENTIDADES JURÍDICAS QUE SOLICITEN EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES DEL ALGODÓN AUTORIZADAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 DEL REAL DECRETO 1618/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Y OTROS REGÍMENES DE AYUDA DIRECTA A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería fija como objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, entre los que se citan los pagos específicos a los productores de algodón.

En la subsección 6.º del Capítulo III que se inserta en el Título I del citado Real Decreto se establecen las ayudas específicas al cultivo del algodón y en su artículo 44 se establecen las ayudas a las organizaciones interprofesionales autorizadas.

El Reglamento (CE) 2182/2005, de la Comisión, 22 de diciembre de 2005, establece en su artículo 171 bis, las condiciones que se deben cumplir para optar a la ayuda específica al cultivo del algodón, así como, las obligaciones que deben cumplir de los cultivadores de algodón que pertenezcan a una organización interprofesional del algodón, para poder optar a las ayudas.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece un concepto de organización interprofesional y unos requisitos que no coinciden con los establecidos en la regulación de las organizaciones inteprofesionales en el ámbito Estatal, ni en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por consiguiente con la presente Orden se establecen los requisitos que deben acreditar todas aquellas entidades que deseen solicitar su reconocimiento como tal, para acogerse a las ayudas establecidas en el artículo 44, del Decreto del 1618/2005.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura y ganadería, en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y monetaria del Estado y en los términos de los dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo y a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria:

Artículo 1. Concepto y finalidad de las organizaciones interprofesionales autorizadas.

1. A efecto de lo dispuesto en el artículo 110 quinquies del 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, se considerarán :

organizaciones interprofesionales autorizadas :

a las entidades jurídicas compuestas por productores de algodón y, al menos, una desmotadora. El principal fin de la organización será el suministro a la desmotadora de algodón sin desmotar de calidad adecuada. Su financiación correrá a cargo de sus socios. Deben estar formadas por productores cuya superficie agrupada susceptible de ser cultivada de algodón sea superior a 10.000 Ha. Un productor de algodón sólo podrá pertenecer a una organización interprofesional autorizada confirmándose como válida la primera solicitud que realice. La participación de los productores en una organización interprofesional autorizada debe ser fruto de una afiliación voluntaria. Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de 10 euros por hectárea.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca dentro de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 44, del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, será la competente para autorizar a aquellas organizaciones interprofesionales autorizadas que lo soliciten.

Artículo 2. Plazo de presentación de la solicitud de reconocimiento.

Las organizaciones interprofesionales que deseen ser autorizadas a los efectos del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, deberán presentar la solicitud ante la autoridad competente para su reconocimiento antes del 15 de diciembre del año anterior al inicio de su actividad.

Artículo 3. Tramitación y contenido de la solicitud.

1. Podrán solicitar el reconocimiento de organización interprofesional autorizadas a los efectos de la presente orden todas aquellas agrupaciones compuestas por productores de algodón y, al menos una desmotadora, que se constituyan como entidades jurídicas con personalidad jurídica propia.

2. La solicitud se dirigirá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo.

3. Con la solicitud se deberá presentar:

a) Los datos personales del solicitante, cargo que representa en la entidad jurídica y número de identificación fiscal (NIF).

b) Estatutos y reglas de funcionamiento y escritura o documento de constitución de la entidad jurídica. Como mínimo los estatutos deberán recoger las siguientes menciones:

1.º Denominación.

2.º Ámbito territorial.

3.º Duración.

4.º Personalidad Jurídica.

5.º Fines y objetivos.

6.º Requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización interprofesional.

7.º Órganos de gobierno.

8.º Obligatoriedad para todos sus miembros del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la propia organización interprofesional.

9.º Domicilio social o sede de la organización interprofesional o de la delegación específica y permanente en Andalucía.

10.º Causas de extinción de la organización y consecuencias que de ellas puedan derivarse.

11.º Cualesquiera otras circunstancias que los miembros de la organización tengan por conveniente establecer, siempre que no se opongan a las disposiciones comunitarias e internas en la materia y a los principios inspiradores de este tipo de organizaciones interprofesionales autorizadas.

c) Relación anual de los cultivadores de algodón que componen la entidad, con el objeto de hacer constar las altas y bajas.

d) Relación de cultivadores de algodón con las hectáreas susceptibles de ser sembradas, indicándose los polígonos y parcelas catastrales correspondientes.

Artículo 4. Base de datos.

En la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se creará una base de datos de las interprofesionales autorizadas, en el que se anotarán los datos de la organización y de las relaciones de cultivadores de algodón que la entidad facilite, y que serán contrastados con los que figuren en las solicitudes individuales de los productores.

Artículo 5. Determinación del baremo.

1. Las organizaciones interprofesionales autorizadas podrán diferenciar hasta la mitad de la ayuda a la que tengan derecho sus productores, de acuerdo con los baremos que establezcan, que deberán ser autorizados por la autoridad competente para su reconocimiento.

2. A estos efectos presentarán el baremo que establezcan para las siembras del año, antes del 31 de diciembre de la campaña en curso. En caso de querer modificar el baremo en campañas posteriores presentarán, antes del 31 de enero, las modificaciones en cuestión. Si son aceptadas entrarán en vigor para las siembras del año siguiente al de la fecha de presentación. Las modificaciones al baremo se considerarán aprobadas salvo si la autoridad competente presenta objeciones en un período de un mes a partir de la fecha de presentación.

En caso contrario, el organismo competente, con anterioridad al último día del mes de febrero, comunicará las objeciones a las modificaciones solicitadas.

3. Si un productor perteneciente a una organización interprofesional autorizada no entrega algodón y tiene derecho a percibir ayuda, el importe de la misma será el menor de los establecidos en el baremo.

4. El productor afiliado a una organización interprofesional estará obligado a entregar el algodón producido a una empresa desmotadora que pertenezca a esa misma organización.

5. No se podrá modificar la aplicación del baremo durante la campaña para el que haya sido autorizado. Si una organización interprofesional decide modificar la aplicación del mismo, deberá comunicarlo al organismo competente antes del 31 de diciembre de la campaña en curso y sólo será aplicable para las superficies sembradas al año siguiente.

Artículo 6. Resolución de reconocimiento.

1. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en el plazo de 2 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, de acuerdo con lo establecido en él artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgará mediante Resolución el reconocimiento a la Organización Interprofesional del Algodón que lo solicite, siempre que hayan cumplido los requisitos establecidos en la normativa.

2. La falta de resolución expresa y notificación al interesado en el plazo citado en el párrafo anterior de este mismo artículo, tendrá efectos estimatorios de la solicitud. El citado plazo se interrumpirá en los supuestos establecidos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El reconocimiento de la Organización Interprofesional de Algodón quedará condicionada a la justificación por parte de organización solicitante de la superficie efectivamente sembrada de algodón, debiendo alcanzar ésta una superficie total de 10.000 o más hectáreas. Esta justificación deberá realizarse con anterioridad al 10 de junio del año en curso.

En el supuesto de incumplimiento de la condición establecida en el párrafo anterior se procederá al inicio de un procedimiento de retirada del reconocimiento, previa audiencia de la organización interesada.

Disposición adicional única. Autorizaciones para la campaña 2005/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 14 de febrero de 2006 para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2006, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2006 y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente para el año 2006, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá reconocer para la campaña 2005/2006, como organizaciones interprofesionales del algodón a aquellas entidades jurídicas que hayan presentado sus solicitudes de reconocimiento al amparo del artículo 44, del Real Decreto 1618/2005 de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Las entidades jurídicas citadas en el párrafo anterior, deberán presentar la documentación a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, así como cumplir las disposiciones establecidas en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana