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  • EDICIÓN DE 29/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

29/03/2006
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Decreto 15/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre (Ref. Iustel §004667 Vínculo a legislación) (BOCYL de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015946

El Decreto 15/2006 modifica el Decreto 110/2003 para crear un nuevo órgano que asuma la gestión de la materia de formación profesional continua.

El Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 15/2006, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO POR DECRETO 110/2003, DE 25 DE SEPTIEMBRE.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como un Organismo Autónomo de la Comunidad de Castilla y León, encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la gestión de programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo.

Mediante Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, recoge como principio general del mismo, “la incorporación a la gestión de las comunidades autónomas”.

Con fecha 21 de octubre de 2004, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 113/2004, por el que se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La atribución al Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la función transferida en materia de formación profesional continua hace necesaria la modificación de los órganos de gestión del citado organismo con el fin de crear un nuevo órgano encargado de dicha gestión.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de marzo de 2006

DISPONE:

Artículo Único.– Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, en los siguientes términos:

1.– Se añade una letra n) al apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“n) Servicio de Formación Profesional Continua”.

2.– El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“2.– La Secretaría Técnica Funcional se estructura en los siguientes Servicios: Servicio de Intermediación y Orientación Laboral, Servicio de Fomento del Empleo en Ámbito Local, Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional y Servicio de Formación Profesional Continua”.

3.– Se añade un artículo 18.bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 18.bis.– Servicio de Formación Profesional Continua:

Corresponden al Servicio de Formación Profesional Continua las siguientes competencias:

a) La elaboración de las propuestas de normas reguladoras de los programas gestionados.

b) La gestión de los Programas de Formación Profesional Continua.

c) El seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas y de los expedientes de subvenciones correspondientes a dichos programas.

d) El diseño, programación y el seguimiento de los planes y programas que gestiona.

e) La coordinación con el Observatorio Regional de Empleo a efectos de adecuar la formación continua a las necesidades del mercado.

f) La difusión e información de los programas que gestiona.

g) La promoción y el fomento de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas y Organismos o Entes de cualquier naturaleza en el ámbito de sus competencias.

h) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos derivados de expedientes en esta materia.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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