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OFERTA DE EMPLEO

28/03/2006
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Decreto 39/2006, de 24 marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la oferta de empleo de personal estatutario adscrito a las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud para 2005 (DOGV de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015937

DECRETO 39/2006, DE 24 MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD PARA 2005.

El Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat, estableció que éste aprobaría cada dos años la oferta de empleo del personal adscrito a instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, quedando ésta integrada por el conjunto de plazas vacantes dotadas presupuestariamente que, estando sujetas al ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, fueran objeto de convocatoria.

Dicho Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, en relación con la normativa vigente sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en los Servicios de Salud: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece los criterios para conformar la oferta de empleo público, concibiéndose como un instrumento de racionalización de los procesos de selección del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Por otra parte, el retraso en la confección de esta oferta de empleo ha venido motivado por la promulgación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. Dicha norma tuvo su plasmación en la Comunidad Valenciana a través del Decreto 27/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó la aplicación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. Culminadas en la actualidad la totalidad de convocatorias de selección de todas las especialidades médicas y del resto de categorías, se está en condiciones de aprobar una oferta de empleo ordinaria a cuya ejecución material le será de aplicación la normativa vigente.

De conformidad con la autorización establecida en el artículo 30 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2005, previa negociación y aprobación de los sindicatos más representativos que integran la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006,

DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba la oferta de empleo de personal estatutario adscrito a las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de la Salud para 2005.

Artículo 2

La oferta de empleo, que mediante el presente decreto se aprueba, está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio, las cuales figuran en el anexo de este decreto.

Artículo 3

Podrán convocarse, además de las plazas vacantes reflejadas en el anexo, aquellas que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, cuya provisión sea imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 4

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat, del total de plazas de naturaleza estatutaria que tengan que ser provistas mediante pruebas selectivas incluidas en la presente oferta, se reservará como mínimo un 20% para el personal facultativo y un 35% para el resto de personal de cada categoría y/o especialidad para su provisión por el sistema de promoción interna.

La opción de plazas reservadas al sistema de promoción de interna habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.

Artículo 5

De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a promoción interna, serán admitidas personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de puestos de la oferta de empleo no establecerán exclusiones por minusvalías, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, y en las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, en las convocatorias se establecerá una reserva no inferior al 5% para quienes tengan la condición legal de personal con minusvalía, de modo que tal reserva permita alcanzar progresivamente el 2% de la plantilla de personal, en relación con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. La opción de plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.

A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, al órgano competente de las comunidades autónomas, la acreditación de la condición de persona con minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones propias de los puestos de trabajo. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las bases de las convocatorias de las plazas de esta oferta de empleo deberán aprobarse por la Agencia Valenciana de Salud, previa negociación sindical en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, ajustándose a los preceptos básicos contenidos en la normativa vigente.

Segunda

Todas las plazas convocadas en esta oferta de empleo se adscribirán a la institución sanitaria correspondiente, pero tendrán la consideración de plazas de departamento o zona de salud, según los casos, e implicarán la obligación de prestación de servicios en ese ámbito territorial.

Tercera

La publicación de las convocatorias de esta oferta de empleo estará supeditada a la efectiva resolución de las convocatorias de provisión de cada categoría correspondientes al proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas en vigor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

A) Se realiza oferta continuada de integración en los equipos de atención primaria para todos los médicos, matronas, personal de enfermería de instituciones sanitarias y practicantes de cupo y zona donde ya se hubiera realizado la oferta de integración directa.

B) La solicitud de integración en equipos de atención primaria se realizará por solicitud de los interesados dirigida al director general de Recursos Humanos que, tras el informe oportuno de la Dirección General de Presupuestos y Gastos, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la elevará al conseller de Sanidad que emitirá la oportuna resolución de integración, si procede, del mencionado personal en los equipos de atención primaria.

Segunda

El personal de cupo y zona que se encuentre en la situación administrativa de excedencia en alguna de las plazas afectadas del modelo tradicional de la medicina podrá optar al reingreso, cumplidos los requisitos fijados en la normativa vigente, en una plaza vacante de equipo de atención primaria, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Oferta de empleo 2005

Grupo A

FACULTATIVO ESPECIALISTA DEPARTAMENTO. 172

FACULTATIVO ESPECIALISTA MÉDICO DEL TRABAJO. 14

PEDIATRA EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA. 20

MÉDICO EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA. 50

MÉDICO DOCUMENTACIÓN. CLÍNICA Y ADMISIÓN. 2

MÉDICO URGENCIA HOSPITALARIA. 42

MÉDICO SAMU. 15

MÉDICO CENTRO PLANIFICACIÓN FAMILIAR. 3

MÉDICO UNIDADES HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO. 5

MÉDICO UNIDADES CORTA ESTANCIA. 7

Subtotal 330

Grupo A/B

TÉCNICOS SUPERIORES PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES:

. SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 10

. HIGIENE DEL TRABAJO. 8

. PSICOSOCIOLOGÍA Y ERGONOMÍA DEL TRABAJO. 8

Subtotal 26

Grupo B

ATS DE EMPRESA. 14

ATS/DUE. 120

ATS/DUE SAMU. 10

FISIOTERAPEUTA. 10

MATRONA. 10

Subtotal 164

GRUPO C

TÉCNICO ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA. 10

TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO. 50

TÉCNICO ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO. 50

TÉCNICO INTERMEDIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. 9

Subtotal 119

GRUPO D

AUXILIAR ENFERMERÍA. 500

CONDUCTOR CAMILLERO SAMU. 9

LOCUTOR CICU. 13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. 400

Subtotal 922

Grupo E

CELADOR. 675

Subtotal 675

TOTAL 2236

Especialidades Médicas

ANATOMÍA PATOLÓGICA. 8

ANESTESIOLOGIA/REANIMACIÓN 30

CARDIOLOGÍA. 12

CIRUGÍA PEDIÁTRICA. 2

DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA. 8

ENDOCRINOLOGÍA/NUTRICIÓN. 5

HEMATOLOGÍA/HEMOTERAPIA. 7

MEDICINA DIGESTIVA. 6

MEDICINA PREVENTIVA. 4

NEUMOLOGÍA. 6

NEUROCIRUGÍA. 3

NEUROLOGÍA. 10

OBSTETRICIA-GINECOLOGÍA. 12

OFTALMOLOGÍA. 8

ONCOLOGÍA MÉDICA. 10

PSIQUIATRÍA. 10

RADIODIAGNÓSTICO. 10

REHABILITACIÓN. 6

REUMATOLOGÍA. 5

TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORTOPÉDICA. 10

Total 172

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