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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 261/2002

28/03/2006
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Decreto 50/2006, de 23 de marzo, de modificación del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones (DOG de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015930

DECRETO 50/2006, DE 23 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 261/2002, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.29º de su Estatuto de autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores, debiendo ajustar su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en la legislación del Estado para estas entidades.

En el ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, desarrollada mediante el Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Mediante el presente decreto se modifica el antedicho Decreto 261/2002, de 30 de julio, con el fin de mejorar la dinámica de los procesos electorales en estas entidades, vista la experiencia acumulada en estos últimos años en los que ya se celebraron numerosas elecciones en muchas de las cofradías de pescadores gallegas. En este sentido, se reducen algunos plazos del desarrollo del proceso electoral recogido en la normativa a modificar, y se mejora la actualización anual del censo de afiliados de las cofradías, censo que servirá de base para la configuración de los posteriores censos electorales.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, oídas las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de marzo de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.

El Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 45.-Actualización y aprobación del censo.

1. El censo de afiliados deberá actualizarse por el cabildo de la cofradía de pescadores en el primer trimestre de cada año.

2. Actualizado el censo, se expondrá públicamente en el tablón de anuncios de la cofradía durante un plazo de quince días. Durante el período de información pública los interesados podrán presentar alegaciones que serán informadas por el cabildo.

3. Concluido el período de información pública, la junta general de la cofradía aprobará el censo de afiliados.

La aprobación del censo será comunicada a la Consellería competente en materia de pesca por el secretario de la cofradía, junto con la certificación del acuerdo adoptado por la junta general.

4. Contra el acto de aprobación del censo de afiliados, los interesados podrán, en un plazo de diez días, presentar recurso de alzada ante la/el conselleira/ o competente en materia de pesca. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa”.

Dos. El artículo 94 en su apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

“Una vez acordada la celebración de elecciones, en el plazo máximo de tres días se constituirá la comisión electoral”.

Tres. El artículo 95, en su apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

“1. La Comisión electoral elaborará las normas y el plan electoral en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de su constitución, y lo someterá a aprobación del cabildo en el plazo de tres días, quien lo remitirá a la Consellería competente en materia de pesca para su ratificación en el plazo de tres días”.

Cuatro. El artículo 96 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 96.-Censo electoral.

1. Dentro de los dos días naturales siguientes a la fecha de su constitución, la comisión electoral expondrá, durante ocho días, el censo de afiliados elaborado con anterioridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del presente decreto, y que deberá ser facilitado por el secretario de los órganos de gobierno de la cofradía. Durante este plazo, los afiliados podrán efectuar reclamaciones sobre su inclusión o exclusión.

2. La comisión electoral deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días contados desde la finalización del período de exposición al público del referido censo. Contra la resolución de las reclamaciones podrá interponerse recurso ante la/el conselleira/ o competente en materia de pesca, en un plazo de tres días naturales a partir de la notificación. Una vez resueltas en el plazo máximo de tres días las reclamaciones en vía administrativa, el censo de afiliados se convertirá en censo electoral, sin que en un momento posterior se pueda impugnar este censo”.

Cinco. El artículo 102 en su apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

“Las candidaturas para participar en el proceso electoral se presentarán ante la comisión electoral dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación del censo electoral definitivo”.

Seis. El artículo 103 en su apartado 4 queda redactado del siguiente modo:

1. “En el plazo de tres días naturales desde la proclamación de candidatos, se podrá interponer recurso de alzada contra el acuerdo de la comisión electoral ante la/el conselleira/o competente en materia de pesca, que resolverá en el plazo de tres días. A partir de la proclamación definitiva de las candidaturas comenzará la campaña electoral, que finalizará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”.

Siete. El artículo 105 en su apartado 5 queda redactado del siguiente modo:

“Las actas se entregarán, dentro del día siguiente hábil, por el secretario de la mesa electoral a la comisión electoral y a la Consellería competente en materia de pesca. Dichas actas serán expuestas en el tablón de anuncios de la cofradía durante dos días naturales, pudiéndose en ese plazo presentar reclamaciones ante la comisión electoral, que resolverá en el plazo de dos días. Contra la resolución de la comisión electoral, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la misma, cabe recurso de alzada ante la/el conselleira/ o, que resolverá en el plazo de tres días”.

Ocho. El artículo 106 queda redactado del siguiente modo:

“106.-Proclamación de los miembros de la junta general.

1. Dentro de los tres días naturales siguientes a la resolución de los recursos contra las actas, la comisión electoral proclamará los miembros que formarán parte de la junta general.

2. Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la comisión electoral, se podrá interponer, en el plazo de tres días naturales, recurso de alzada ante la/el conselleira/o competente en materia de pesca, que resolverá en un plazo de tres días”.

Nueve. El artículo 107 queda redactado del siguiente modo:

“107.-Constitución de la junta general.

Los miembros electos de las candidaturas tomarán posesión de sus cargos de vocales de la junta general, en la sesión constitutiva de la misma, que tendrá lugar en la sede de la cofradía en el plazo de cinco días desde su proclamación”.

Diez. El artículo 108 queda redactado del siguiente modo:

“108.-Elección del patrón mayor, vicepatrón mayor primero y segundo y cabildo.

1. En la sesión constitutiva de la junta general, la mesa electoral será la misma que la constituida para la elección de vocales de la junta general.

2. Los miembros de la junta general eligirán, por mayoría simple en primera vuelta, al patrón mayor entre los candidatos presentados. En el caso de empate, se repetirán las votaciones en segunda vuelta; de mantenerse aquel, se resolverá a favor del de mayor antigüedad en la cofradía, y en el caso de persistir el empate, a favor del de mayor edad.

3. Elegido el patrón mayor, el primer suplente de la agrupación a la que pertenezca el patrón mayor entrará a formar parte de la junta general. A continuación, y en el mismo acto, la junta general elegirá de entre sus miembros a los vicepatrones mayores primero y segundo y a los vocales del cabildo, respetando la paridad y proporcionalidad que se estableció para la junta general.

4. Finalizadas las elecciones a patrón mayor, vicepatrones y vocales del cabildo, y levantada el acta correspondiente por el secretario de la mesa, esta se expondrá en el tablón de anuncios de la cofradía durante dos días naturales, pudiéndose presentar en ese plazo de exposición reclamación ante la comisión electoral que resolverá en el plazo de dos días. Contra esa resolución, y en el plazo de dos días desde su notificación, cabrá interponer recurso de alzada ante la/el conselleira/o competente en materia de pesca, que se resolverá en un plazo de tres días.

5. Resueltos los recursos, se procederá por la comisión electoral a la proclamación del patrón mayor y vocales del cabildo en un plazo de dos días naturales desde la notificación de las resoluciones”.

Disposición transitoria

Aquellos procesos electorales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su tramitación de conformidad con la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Disposiciones finales Primera.

Se faculta a la conselleira competente en materia de pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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