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DESARROLLO DE LA LEY 6/2005

28/03/2006
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Decreto 19/2006, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior (BOR de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015921

DECRETO 19/2006, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 6/2005, DE 15 DE JUNIO, DE LA COMUNIDAD RIOJANA EN EL EXTERIOR

La Disposición Final Primera de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, dictada al amparo del artículo 6.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley.

El Decreto 37/2003 de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de Ley 3/2003, de 3 de marzo, del sector público de La Rioja atribuye a la Dirección General competente en materia de acción exterior en su artículo 4.1.3 c) las funciones relativas al el registro de colectividades riojanas.

El presente Decreto se dicta en aplicación y desarrollo de dicha Ley 6/2005, de 15 de junio citada, y en ella tiene su cobertura normativa. Se adopta de acuerdo con el criterio de intervención mínima, abordando el desarrollo de disposiciones específicas expresamente previstas en la Ley o que requieren una concreción de sus aspectos procedimentales o de gestión.

Este Decreto consta de cuatro capítulos, que integran 19 artículos, así como una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En los citados capítulos la norma regula su objeto, el Registro de Centros Riojanos, el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, así como el Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior y previa deliberación de sus miembros en su reunión de celebrada el día 24 de marzo de 2006, acuerda aprobar el siguiente, Decreto

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

La presente norma tiene por objeto el desarrollo normativo de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, regulando los siguientes extremos:

a) El Registro de Centros Riojanos.

B) El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

C) El Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Capítulo II.

El Registro de Centros Riojanos.

Artículo 2.-Naturaleza y finalidad.

1. El Registro de Centros Riojanos tiene naturaleza pública y queda adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

2. El Registro de Centros Riojanos es el instrumento de constancia actualizada de los datos esenciales de los centros riojanos, federaciones o confederaciones reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

3. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas del presente Decreto y por las disposiciones que puedan dictarse para completarlo.

4. El derecho de acceso al Registro de Centros Riojanos de La Rioja se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.- Obligación de inscripción.

1. Todos los centros riojanos, tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Centros Riojanos y de comunicar las variaciones que se produzcan en relación con los datos de su inscripción, lo que conllevará la correspondiente modificación en la inscripción. También, se inscribirán las federaciones o confederaciones de centros riojanos reconocidas por el Gobierno de La Rioja.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran centros riojanos aquellos definidos como tal en el artículo 9 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 4.- Organización del Registro.

El Registro se divide en dos secciones:

a) Sección primera: centros riojanos.

B) Sección segunda: federaciones y confederaciones de centros riojanos.

Artículo 5.-Tipos de asientos.

En las secciones del registro podrán practicarse las siguientes clases de asientos:

a) Inscripciones: son los asientos originales de los datos que se formalizan.

B) Anotaciones: son los asientos que reflejan las modificaciones e incidencias producidas con posterioridad.

C) Cancelaciones: son los asientos que dejan sin efecto la inscripción.

Artículo 6.-Ficha registral.

1. Para cada centro o federación de centros riojanos se abrirá ficha registral dentro de la sección correspondiente que permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen.

2. El contenido de la ficha registral es el siguiente:

a) Número de solicitud/ número de expediente

b) Fecha de presentación en el Registro General y número de registro.

C) Denominación de la entidad.

D) Domicilio social

e) Pertenencia a federaciones o confederaciones

f) Nombre y apellidos de los componentes de la Junta Directiva, con indicación de sus cargos y fechas de elección de la Asamblea General.

g) Relación de socios cotizantes, con indicación de sus domicilios.

H) Baja, suspensión o disolución de la entidad.

3. A cada entidad que se inscriba, se le asignará un número registral correlativo diferenciado, en función de la sección del Registro en la que se practique la inscripción.

4. Cuando se proceda a la cancelación de una inscripción, el número que ésta tuviese asignado no se le asignará a una nueva entidad sino que se archivarán las actuaciones y a la nueva inscripción se le dará el número correlativo que le corresponda.

Artículo 7.- Solicitud de inscripción.

1. Los centros riojanos y las federaciones y confederaciones deberán solicitar su inscripción en el Registro de Centros Riojanos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que esté legalmente reconocido como tal por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. La solicitud de inscripción se dirigirá a la Dirección General competente en materia de acción exterior y será formulada por el Presidente de la entidad correspondiente mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a este Decreto, o bien mediante escrito que se ajuste al modelo del Anexo, y que contenga los datos que se exigen.

La solicitud será presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La solicitud de inscripción deberá contener los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá acompañarse de la documentación que se regula en el artículo 8 del presente Decreto.

4. La Dirección General competente en materia de acción exterior acordará de oficio la inscripción de la entidad cuando, habiendo transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Presidente de la misma no haya solicitado su inscripción y consten por otros medios en la citada Dirección General de acción exterior los datos necesarios para la inscripción.

Artículo 8.- Documentación a adjuntar con la solicitud.

1. La solicitud de inscripción deberá acompañarse de:

a) Certificación del acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General del centro o la federación, que exprese la voluntad de inscribirse en este Registro.

B) Certificado que acredite que los centros o federaciones están legalmente constituidos.

C) Un ejemplar o copia auténtica de los estatutos o normas constitutivas.

D) Nombre y apellidos de los componentes de la Junta Directiva, con indicación de sus cargos y fechas de elección de la Asamblea General.

e) Relación de socios cotizantes, con indicación de sus domicilios.

2. A los efectos de garantizar lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos referidos en los apartados b) y c) anteriores siempre y cuando los datos de estos documentos no hayan variado con respecto a los que obren en poder de la Administración. En caso de que los datos que en su momento se hubieran aportado a la Administración hayan podido sufrir modificaciones, los solicitantes tendrán obligación de aportar nuevamente la documentación exigida en este artículo.

Artículo 9.- Tramitación de la inscripción.

1. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General competente en materia de acción exterior procederá a la inscripción de la entidad en el plazo máximo de tres meses, previa comprobación de que en ésta figuran los datos requeridos y adjunta los documentos exigidos.

2. De apreciarse falta o insuficiencia de alguno de los datos o documentos exigidos, se requerirá a la entidad para que en el plazo de quince días, desde la recepción del requerimiento, subsane los defectos observados.

3. Si la Dirección General citada no resuelve y notifica la inscripción en el plazo de tres meses, el centro riojano, las federaciones o confederaciones se considerarán inscritas a todos los efectos conforme a lo solicitado.

4. Este mismo procedimiento se aplicará tanto a la modificación como a la cancelación de datos a que hacen referencia los artículos siguientes.

Artículo 10.- Modificación de las inscripciones.

1. Los Centros Riojanos y las federaciones y confederaciones comunicarán al Registro de Centros Riojanos cualquier alteración de los datos que deben constar en el mismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido.

2. No obstante, los datos se modificarán de oficio, una vez que transcurra el plazo anterior sin que la entidad aporte los nuevos datos y éstos consten por otros medios en la Dirección General competente en materia de acción exterior.

Artículo 11.- Cancelación de las inscripciones.

1. La extinción de entidades dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción. La misma se comunicará en el plazo de un mes a la Dirección General competente en materia de acción exterior, para proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro de Centros Riojanos.

2. La solicitud de cancelación contendrá los datos siguientes:

a) Nombre del centro riojano y número de registro.

B) Motivo de la extinción y especificación de otras entidades que puedan verse afectadas.

3. La Dirección General citada, procederá de oficio a la cancelación de la inscripción, en el caso de que se revoque su reconocimiento oficial, de acuerdo con lo que establece la Ley de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Capítulo III.

El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 12.- Objeto y funciones del Consejo.

1. El Consejo Regional de la Comunidad Riojana en el Exterior, es un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

2. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de La Rioja la promulgación o modificación de normas relativas a la Comunidad Riojana en el Exterior, así como informar preceptivamente las propuestas normativas en las materias que le afecten directamente.

B) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de la Comunidad Riojana en el Exterior.

C) Fomentar las relaciones de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior y los centros riojanos de todo el mundo entre sí, y con La Rioja y sus instituciones.

d) Aprobar su reglamento interno de organización y funcionamiento.

e) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- Composición.

1. El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

b) El Vicepresidente, que será el Director General con competencia en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- Hasta cinco representantes de los Centros Riojanos legalmente reconocidos que deben distribuirse de la siguiente forma: 2 vocales en representación de los centros situados en América y 3 en representación de los de Europa. En un primer momento estos vocales serán los presidentes de los centros con mayor número de socios, renovándose los mismos según su número de socios en orden decreciente.

- Hasta cinco representantes del Gobierno de La Rioja con rango de Director General u órgano asimilado con competencias que afecten a la Comunidad Riojana en el Exterior y que serán determinados por el Consejero con competencia en materia de acción exterior.

2. Actuará como Secretario del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de acción exterior.

3. A las reuniones del Consejo podrán asistir, previa convocatoria de su Presidente, para el ejercicio de funciones de asesoramiento técnico, personas con competencia en la materia a tratar cuando así se estime conveniente.

Artículo 14.- Nombramiento, mandato, cese y sustitución.

1. Los miembros del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior serán nombrados y separados por resolución del Consejero competente en materia de acción exterior.

2. Una vez constituido el Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior, el mandato de sus miembros será por cuatro años, renovable por períodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo.

3. Los miembros del Consejo Regional cesarán como tales:

a) Por finalización de su mandato.

B) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por revocación de la representación que ostentan.

D) Por perdida de la condición que le habilitaba para ser miembro del Consejo.

4. En la resolución de nombramiento por parte del Consejero competente en materia de acción exterior se indicará el sustituto del titular. En el caso de los representantes de los centros riojanos los sustitutos deberán ser presidentes del siguiente centro con mayor número de socios de la misma zona, América o Europa, que el presidente que deba ser sustituido.

Artículo 15.- Funcionamiento.

El Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Presidente del Consejo y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros y aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento.

Capítulo IV

El Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 16.- Objeto y funciones del Congreso.

1. El objeto del Congreso es promover el encuentro y la colaboración entre la Comunidad Riojana en el Exterior y las instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Entre sus funciones se encuentran:

a. La presentación de ponencias, comunicaciones y paneles sobre temas de interés para la Comunidad Riojana en el Exterior.

B. La propuesta al Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior de iniciativas orientadas a los miembros de dicha Comunidad.

C. La realización de actuaciones orientadas a mejorar el conocimiento mutuo entre los riojanos residentes en La Rioja y los miembros de la Colectividad Riojana en el Exterior.

Artículo 17.- Convocatoria.

1. El Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior se celebrará cada cuatro años, pudiendo celebrarse Congresos Extraordinarios cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

2. El Consejero competente en materia de acción exterior con cuatro meses de antelación realizará una propuesta de Convocatoria en la que se fijarán las fechas del Congreso ordinario.

3. En el plazo de dos meses tras dicha propuesta de Convocatoria la Dirección General competente en materia de acción exterior recibirá las propuestas relativas a ponencias, comunicaciones y paneles que serán objeto de debate en el Congreso.

4. La Dirección General competente en materia de acción exterior estudiará las propuestas y elevará al Consejero competente una propuesta de Programa.

5. El Consejero convocará el Congreso al menos con 40 días de antelación y en dicha convocatoria se señalará el Programa definitivo del Congreso.

6. La Convocatoria de Congresos Extraordinarios se realizará por el Consejero competente en materia de acción exterior, al menos con un mes de antelación.

Artículo 18.-Asistentes.

1. Al Congreso de la Comunidad Riojana en el Exterior asistirán como miembros de pleno derecho:

a. Los componentes del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

B. El Presidente del Parlamento de La Rioja.

c. Los miembros de los Centros Riojanos, en el número que se determine por acuerdo del Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior en función del número total de asociados con que cuenten cada uno de ellos en el momento de adopción del citado acuerdo.

2. También podrán asistir al Congreso, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de instituciones vinculadas a la Comunidad Riojana en el Exterior.

3. En el Programa del Congreso se detallarán las personas que participarán como ponentes en el mismo.

4. La participación en el Congreso no dará lugar a la percepción de retribuciones. La Dirección General en materia de acción exterior se hará cargo de los gastos ocasionados por la celebración del mismo así como los derivados de la manutención, alojamiento y transporte de los participantes y ponentes en el Congreso.

Artículo 19.- Conclusiones.

1. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, por el Secretario del Consejo, del que se dará traslado al Consejo de la Comunidad Riojana en el Exterior.

2. En el seno del propio Congreso adoptarán las medidas necesarias para difundir las conclusiones del mismo a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Disposición adicional única.

Será de aplicación en lo no previsto en el presente Decreto lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Decreto 70/1990, de 28 de junio, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Colectividades Riojanas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.

1. Se autoriza al Consejero con competencias en materia de acción exterior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Cualquier modificación en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo no implicará modificación del texto de Decreto, pudiendo aprobarse la modificación del modelo mediante Resolución del Consejero competente en materia de acción exterior y su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo Omitido

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