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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL

28/03/2006
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Orden PRE/874/2006, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2000, del Ministerio de la Presidencia, sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (BOE de 29 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015916

ORDEN PRE/874/2006, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2000, DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, SOBRE MANEJO DE EMBARCACIONES NEUMÁTICAS O SEMIRRÍGIDAS POR EL PERSONAL DEL SERVICIO MARÍTIMO DE LA GUARDIA CIVIL.

El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, en su disposición final primera autoriza a los Ministerios del Interior y de Defensa para determinar conjuntamente y, en su caso, a través de los procesos normativos correspondientes, entre otros temas, la colaboración que la Armada ha de prestar en la titulación del personal de la Guardia Civil encargado de tripular las embarcaciones de dicho Servicio.

No obstante lo anterior, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 86 determina las competencias del Ministerio de Fomento en materia de seguridad de la vida humana en la mar y la navegación, así como en la determinación de las condiciones de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles. Todo ello, en relación con lo establecido en los artículos 6 y siguientes que determinan los criterios respecto a marina mercante, zonas de navegación y flota civil.

Las embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, en función de las necesidades operativas del mismo y con la experiencia adquirida desde su implantación, han ido adecuando sus dimensiones y características a la realidad de la flota existente. Por ello, resulta conveniente incrementar hasta 12 metros el límite máximo de la eslora de dichas embarcaciones auxiliares que maneja el personal adscrito al citado Servicio Marítimo.

La modificación que se produce implicará la revisión del programa de formación actualmente aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante, para adecuarlo a las características incrementadas de las embarcaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y de la Ministra de Fomento, dispongo:

Artículo único

1. Se autoriza el gobierno de las embarcaciones auxiliares del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, de eslora máxima hasta 12 metros y de potencia de motores adecuada a las mismas, y en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente, al personal adscrito a dicho Servicio Marítimo, especialidades Marítimas y de Actividades Subacuáticas, que haya superado el curso teórico y práctico impartido por el citado Servicio, de acuerdo con el programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Para pilotar las embarcaciones de eslora superior a doce metros se requerirá estar en posesión de la titulación a que se refiere la Orden de 27 de abril de 1992.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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