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  • EDICIÓN DE 28/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN: DEL DECRETO 102/2005

28/03/2006
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Decreto 54/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo (Ref. Iustel §021434 Vínculo a legislación) (DOE de 28 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015908

El Decreto 54/2006 añade un nuevo Título II, que sustituye al anterior, al Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Asimismo, se añade un nuevo Título V.

El Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 54/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 102/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supuso la introducción de numerosos cambios en el ordenamiento jurídico aplicable a las subvenciones en todos los ámbitos competenciales.

Mediante la aprobación del Decreto 102/2005, de 12 de abril, se operó la necesaria adaptación de todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud, a la legislación básica estatal, haciendo uso al mismo tiempo de la competencia de autoorganización para adecuar dichas líneas de actuación al Plan de Salud 2005-2008.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del citado Decreto 102/2005, en el quehacer diario de su aplicación práctica se han detectado reformas necesarias para mejorar en agilidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos en algunas líneas de subvenciones, lo que unido a la aparición de una nueva actividad objeto de financiación en relación con la promoción y educación para la salud, así como la obligada adaptación al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, aconsejan la modificación del citado Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

De este modo, en lo que respecta a su Título II, relativo a las becas, acciones y actividades de investigación, se establece una nueva regulación, en base a la experiencia administrativa de esta Consejería que ha demostrado que el procedimiento establecido en el Decreto 240/2005, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis, resulta más ágil y eficaz que el que se fijaba anteriormente con carácter general para todas las becas de investigación de la Consejería en el citado Título II. Por ello, se establece un nuevo Título II, análogo a la regulación fijada en el Decreto 240/2005 específicamente para las becas de investigación del Gabinete de Estudios y que tan buena experiencia ha dado.

Por su parte, y en lo que se refiere a las ayudas a actividades formativas de profesionales sanitarios, reguladas en el Capítulo II del Título IV, las especiales características del objeto de la citada línea de subvenciones hacen recomendable modificar su carácter a no periódicas, estando su convocatoria abierta a toda la anualidad para que los profesionales sanitarios vayan presentando su solicitud de ayuda conforme se les planteen necesidades formativas, muy difíciles de conocer de antemano.

Similar modificación es la que se propone para las ayudas a programas de incorporación social y laboral de drogodependientes, reguladas en el Capítulo IV del Título VI, pasando su carácter a ser abierto o no periódico al no poder enmarcarse dentro del régimen ordinario de concurrencia competitiva, ya que por razón de su especial naturaleza, resulta imposible por razones de interés social promover la concurrencia en un periodo de tiempo acotado, debiendo otorgarse mediante convocatoria abierta.

Por último, y respecto al Título V relativo a Proyectos de promoción y educación para la salud, se contempla una nueva línea de subvenciones referente a la instauración de Premios en el campo de promoción y educación para la salud, lo que obliga a la reestructuración del citado Título V y su división en tres capítulos, el I dedicado a disposiciones generales, el II a los Proyectos de promoción y educación para la salud, línea de subvenciones existente hasta ahora, y el III dedicado a la nueva actividad a financiar, los Premios de promoción y educación para la salud.

Por otra parte, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, ha de configurarse como el Plan Estratégico de las subvenciones cuyas bases reguladoras se modifican en el presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, al contemplar las acciones que son objeto de su regulación. Lógicamente, a la consecución de los objetivos que se marcan en sus ejes estratégicos se destina la actividad subvencional de la Consejería.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo primero.

Se añade un nuevo Título II, que sustituye al anterior, al Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“TÍTULO II

BECAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

Artículo 10. Objeto, características y cuantía de las subvenciones.

1. La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica en aquellas materias relacionadas con las competencias de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las becas que se convoquen no supondrán relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura durante el desarrollo de las mismas ni a su extinción.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 18 de este Decreto.

Tampoco constituye mérito ni otorga derecho preferente alguno a los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

3. El número, tipo de beca y la titulación exigida a los graduados universitarios que como beneficiarios se definen en el apartado uno del presente artículo, se fijarán en cada convocatoria.

4. La actividad del becario se desarrollará en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud con carácter general, si bien deberá adaptarse esta actividad a las necesidades de los distintos Centros Directivos para tareas concretas inherentes al desarrollo de la beca.

5. La beca se disfrutará desde la fecha de su concesión hasta finalizar el año en curso, o por el periodo que se establezca en su caso en la convocatoria, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de la beca no supondrá en ningún caso la alteración de la naturaleza de la misma.

6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

7. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme al Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 11. Requisitos.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas reguladas en el presente Título aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente, según la beca a la que se opte, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del normal desarrollo de los trabajos.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2. Asimismo y en caso de resultar seleccionados para el disfrute de la beca, los solicitantes deberán acreditar estar en situación de desempleo en el plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.a) del presente Decreto.

Artículo 12. Forma, plazo de presentación y subsanación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se indique en la convocatoria, se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma e irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de Convocatoria.

2. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 13. Órganos competentes y procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular del centro directivo que por razón de la materia objeto de la beca corresponda, haciéndose constar en la convocatoria.

2. Para la valoración y evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Selección, que estará formado por:

– Presidente: El titular del centro directivo competente por razón de la materia, o persona en quien delegue.

– Vocales: Dos miembros del citado centro directivo con rango de Jefe de Servicio y/o Sección.

– Secretario: Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud.

El citado Comité actuará como órgano colegiado sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y tendrá las siguientes funciones:

– Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de este Decreto.

– Celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 14 de la presente norma.

– Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

– Formular la propuesta de resolución para, a través del órgano instructor, elevarla al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo o al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, según corresponda.

3. El Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de este Decreto, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de finalización del trámite de subsanación.

4. Terminada la valoración, el Comité de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud, según corresponda, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

5. Transcurrido dicho plazo, el Comité de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, formulará Propuesta de Resolución que será elevada, a través del órgano instructor, al Consejero de Sanidad y Consumo o al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, según corresponda.

6. A la vista de la propuesta elevada por órgano instructor, el Consejero de Sanidad y Consumo o el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, según corresponda, dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo o del Servicio Extremeño de Salud, según corresponda.

7. El titular del centro directivo competente por razón de la materia remitirá a la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo máximo de diez días desde la Resolución de la convocatoria, comunicación indicando los beneficiarios así como el plazo de duración de la beca. Idéntica comunicación deberán realizar en caso de prórroga de las mismas.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. La selección de los aspirantes a la concesión de las becas se hará a través de un proceso dotado de dos fases.

La primera fase consistirá en la valoración y evaluación por parte del Comité de Selección de la documentación presentada por los solicitantes de las mismas, tanto de la titulación requerida como de la formación complementaria o experiencia laboral anterior.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal, a la que serán convocados aquellos solicitantes que en la primera fase obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por cada beca convocada, los cuales serán requeridos por el Comité de Selección mediante notificación que se les dirigirá al efecto, indicándoles la fecha y lugar en los que tendrá lugar la citada entrevista.

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos en cada una de las fases de la selección. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en las dos fases.

2. En la Primera Fase, para la valoración de las solicitudes presentadas, el Comité de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

– Méritos académicos del solicitante. Se valorarán en este apartado las calificaciones obtenidas en la titulación universitaria aportada como requisito, y en su caso, los estudios de postgrado (máximo 4 puntos).

– Conocimientos en lenguas extranjeras, con certificado de Escuela Oficial de Idiomas (máximo 2 puntos).

– Cursos de Formación relacionados con la materia objeto de la beca (máximo 2 puntos).

– Experiencia laboral y/o de investigación en temas relaciones con la convocatoria (máximo 2 puntos).

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

• Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

• Declaración responsable de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

• Alta de Terceros.

• Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

• Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

• Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establezca en la Orden de Convocatoria.

b) Remitir al titular del Centro Directivo competente por razón de la materia objeto de la beca, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca y de las correspondientes prórrogas anuales que pudieran tener lugar, una memoria en la que se describan las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación encomendada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Sanidad y Consumo o el Servicio Extremeño de Salud.

2. Los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los beneficiarios de la misma.

3. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 17. Incumplimiento y revocación de la ayuda.

1. A propuesta del Centro Directivo que corresponda, el Órgano concedente podrá rescindir la beca, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 19.

Artículo 18. Suspensión temporal y renuncia.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 19. Lista de espera.

Con los aspirantes que, reuniendo los requisitos necesarios para obtener las becas objeto de la convocatoria, no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarios de las mismas, se formará una lista de espera, de la que podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.” Artículo segundo.

Se añade un nuevo Título V, que sustituye al anterior, al Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“TÍTULO V PROYECTOS Y PREMIOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 55. Objeto y convocatoria.

1. Las subvenciones a que se refiere este Título tienen como finalidad la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Educación para la Salud, tal y como se encuentran reguladas en el Capítulo I de este Título.

2. Asimismo, se instituyen premios para actividades de Promoción y Educación para la Salud, regulados en el Capítulo II del presente Título.

3. Las convocatorias correspondientes se realizarán mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.

Artículo 56. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación correspondiente que se indique en la convocatoria, se formalizarán en el impreso normalizado que figure como Anexo a la misma y que podrá estar disponible en la web de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todas las oficinas de Registros de la Junta de Extremadura y en los Centros de Atención Administrativa, así como en los demás Organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las unidades receptoras tramitarán toda la documentación relacionada con estas subvenciones, en el plazo máximo de diez días hábiles, al órgano que se señale en la convocatoria correspondiente.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

2. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 57. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procediéndose al reparto del importe global máximo destinado a las mismas entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos para obtenerla atendiendo para realizar dicho reparto a la prelación obtenida por la aplicación de los criterios objetivos señalados en este Decreto.

2. Una vez presentada la documentación requerida en la convocatoria y subsanada, en su caso, se remitirá a la Comisión de Selección que se establece en el artículo siguiente a los efectos de que evalúe las solicitudes y emita el correspondiente informe para a través del órgano instructor formular la propuesta de resolución al órgano concedente.

3. La propuesta de resolución que formula el órgano instructor se notificará al interesado, para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acepte o en caso contrario, presente las alegaciones que estime oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia se elevará al órgano competente para resolver. Se podrá prescindir de dicho trámite, tal como se dispone en el apartado 4 del mismo artículo, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La resolución del procedimiento se dictará, a la vista de la propuesta y de las alegaciones presentadas en su caso, por el órgano competente para resolver. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente, ante el citado órgano, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 58. Órganos competentes y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la Director/a competente en materia de planificación y promoción de la Educación para la Salud.

2. En el caso de las subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Educación para la Salud, se constituirá una Comisión de Selección para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente, presidida por el/la Director/a General competente en materia de planificación y educación para la salud e integrada por dos vocales designados entre Jefes de Servicio y/o Jefes de Sección de la Dirección General, y por un funcionario de la Consejería que actuará como Secretario. La Comisión queda, como órgano colegiado, sometido al régimen jurídico establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación y selección de las solicitudes de premios para actividades de Promoción y Educación para la Salud, se constituirá una Comisión de selección cuya composición se especificará en la Orden de convocatoria correspondiente.

Estas Comisiones se ajustarán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, para los órganos colegiados.

Además de las funciones ya descritas, corresponde a las Comisiones de Selección:

– Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Consejería o del Servicio Extremeño de Salud o de otros evaluadores externos.

– La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes, con el límite a que se refiere el artículo 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Valorar la utilidad de los gastos complementarios que se justifiquen.

– Determinar a la vista de las solicitudes presentadas, el umbral mínimo exigible.

4. El órgano competente para resolver es el Consejero de Sanidad y Consumo.

5. El plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

7. La Comisión, si así lo estima oportuno, podrá declarar desierta la concesión de cualquiera de las subvenciones instituidas en el presente Título.

CAPÍTULO II PROYECTOS DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD Artículo 59. Objeto, cuantía y renuncia de la subvención.

1. Constituye el objeto de la presente subvención la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la Educación para la Salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias relacionadas con la prevención de enfermedades, conductas no saludables y concienciación y sensibilización de la población en general que faciliten la promoción de la salud.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

a) Modalidad A. Proyectos individuales: 4.000 euros.

b) Modalidad B. Proyectos en Red: 30.000 euros.

c) Modalidad C. Proyectos de Agrupaciones Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos: 90.000 euros.

3. El total de la cuantía destinada a estas subvenciones, que será especificada en la Orden de convocatoria, podrá ser incrementada en función de las posibilidades presupuestarias.

4. La cuantía de la subvención otorgada por la Consejería podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado, debiendo hacer constar en la solicitud si el beneficiario renuncia a la subvención en el caso de que no se financie totalmente la cantidad solicitada.

Artículo 60. Concurrencia de subvenciones, beneficiarios y gastos subvencionables.

1. La obtención de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo es incompatible con la percepción por parte del mismo beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto, programa o actividad. La obtención de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

2. Podrán solicitar la subvención fijada en el artículo anterior:

a) Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, entendiendo comprendidas en éstas últimas, entre otras, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

b) Corporaciones Locales.

c) Agrupaciones de profesionales, del ámbito público, constituidas por profesionales sanitarios, sociosanitarios y/o educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los que al menos el 75% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente. El apoderado o representante deberá certificar el número total de participantes y sus titulaciones.

3. Serán subvencionables los gastos relativos a material fungible, formación, publicaciones, material bibliográfico o audiovisual, así como cualquier otro que se produzca en la ejecución de los proyectos acogidos a cualquiera de las modalidades descritas en el apartado segundo.

En la modalidad C podrá dedicarse hasta un 30% del total del importe de la subvención que se conceda a la formación interna de la Agrupación, que podrá ser destinado tanto a formación de los propios profesionales como a la formación de agentes de salud comunitarios, por parte de los profesionales de la Agrupación, pero siempre en temas relacionados con la Educación para la Salud y con el Proyecto. Esta cuantía irá destinada exclusivamente a los ponentes y a sufragar los gastos originados por la ejecución de la/s actividad/es formativa/s. En ningún caso la hora impartida podrá ser remunerada en una cuantía superior a la que establezca la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud para el año que corresponda. Se permitirá invitar a profesionales externos al Proyecto para la impartición de la formación interna de la Agrupación, no siendo financiable, en ningún caso, cualquier otro tipo de formación, especialmente la que los profesionales pertenecientes a la agrupación pudieran recibir fuera del centro de pertenencia, pues para ello existen otros métodos ya normalizados.

Así mismo, se podrá dedicar hasta un 20% del total del importe de la subvención a la adquisición de material inventariable.

4. Se establecen las tres modalidades de proyectos siguientes:

Modalidad A. Proyectos Individuales. Proyectos que se lleven a cabo por una Organización no gubernamental o Asociación sin ánimo de lucro, o una Corporación Local, en colaboración con, al menos, un profesional sanitario del Sistema Sanitario Público del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

Modalidad B. Proyectos en Red. Proyectos en los que se impliquen, al menos, un profesional del Sistema Sanitario junto con dos o más Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro y/o Corporaciones.

Modalidad C. Proyectos de Agrupaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos. Sin perjuicio de los proyectos que puedan presentar cualquier Agrupación de Profesionales Sociosanitarios y/o Educativos, podrán en esta modalidad presentarse proyectos por aquellas Agrupaciones íntegramente formadas por miembros del Equipo o Equipos de Atención Primaria del mismo Área de Salud donde se desarrolle el proyecto, con posibilidad de participación de profesionales de los centros hospitalarios del mismo Área de salud.

5. Un mismo proyecto no podrá ser presentado simultáneamente a las modalidades A y B, de forma que la presentación a una de ellas excluirá la posible presentación a la otra, prevaleciendo en todos los casos el perteneciente a la modalidad B.

La presentación de idénticos proyectos por diferentes beneficiarios a la misma o distinta modalidad podrá dar lugar a la desestimación de todos ellos.

Artículo 61. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar los proyectos y programas objeto del presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales y específicos de valoración con la prevalencia que a continuación se relaciona. Para su evaluación, será necesaria la aportación de la correspondiente certificación o documentación por parte del solicitante.

A. Criterios generales de valoración:

1. Estructura, metodología, presentación del proyecto y documentación complementaria.

2. Justificación y pertinencia del mismo y análisis de las necesidades educativas y de salud de la población.

3. Población diana.

4. Rigor en todas las fases de elaboración del proyecto y la continuidad del mismo.

5. Abordaje de alguno o algunos de los siguientes problemas o condicionantes de la salud, u otros que se establezcan como prioritarios en el Plan de Salud vigente:

– Alimentación y nutrición saludables. Trastornos alimentarios:

anorexia y bulimia.

– Prevención de las Drogodependencias (tabaco, alcohol y otras sustancias).

– Prevención de las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. Infección por VIH/Sida.

– Educación afectivo-sexual. Educación en igualdad de género entre hombres y mujeres. Violencia de Género. Prevención de la violencia entre iguales. Respeto a las distintas orientaciones sexuales.

– Potenciación de la solidaridad (donaciones de órganos, de sangre).

– Consumo responsable y solidario. Producción, etiquetado y compra de productos. La influencia de la publicidad y las nuevas tecnologías en el consumo.

– Prevención del cáncer.

– Prevención de enfermedades cardiovasculares.

– Prevención de accidentes de tráfico, domésticos o laborales.

Educación Vial.

– Actividad física y salud.

– Higiene y salud bucodental.

– Educación sobre el uso adecuado de los recursos sanitarios.

– Trastornos mentales.

Con la finalidad de incrementar la efectividad, podrán reducirse el número de temas a abordar. Dicha reducción se podrá especificar en la Orden de convocatoria correspondiente.

6. Adecuación del presupuesto al desarrollo del proyecto.

7. Proyecto con un carácter eminentemente práctico e innovador.

8. Participación en la elaboración del proyecto y en las actividades que el mismo prevea, de toda la comunidad.

9. Participación de profesionales pertenecientes a Centros acogidos a planes o redes promotoras de la salud o con alumnos con necesidades especiales.

10. Participación de centros educativos con al menos el 10% de alumnado inmigrante. Tal extremo deberá ser certificado por el director del centro.

B. Criterios específicos de valoración, que se tendrán en cuenta para cada modalidad:

B.1. Para los proyectos que opten a la subvención por la modalidad A o B:

1. Colaboración y/o coordinación entre los distintos sectores implicados en la realización del proyecto.

2. Participación de profesionales sociosanitarios y de la comunidad educativa del Área de Salud y otros profesionales comunitarios y aprovechamiento de los recursos disponibles.

3. Número de habitantes de la población donde se desarrolla el proyecto.

4. La asociación, Organización no Gubernamental o Corporación Local que habiendo obtenido una subvención de la Consejería de Sanidad y Consumo para realizar un proyecto de Educación para la Salud el año académico anterior hubiera obtenido una calificación óptima en la evaluación de la memoria de dicho proyecto.

5. Participación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Área de Salud, en caso de Centros de Educación Infantil y Primaria, o los Departamentos de Orientación en Centros de Educación Secundaria.

B.2. Para los proyectos que opten a la subvención por la modalidad C:

1. Trabajo conjunto con varias asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales.

2. Participación en el proyecto de profesionales pertenecientes al Sistema Sanitario y/o Educativo Públicos.

3. Implicación de centros docentes del Área de Salud.

4. Aprovechamiento y participación de los recursos del Área de Salud.

5. Participación de algún miembro de la Agrupación en convocatoria de esta Consejería en Proyectos y Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad durante el curso escolar inmediato anterior.

Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.

2. Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 66.

3. Comunicar a la Consejería de Sanidad y Consumo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

4. Incluir la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Consumo” como entidad financiadora del proyecto en las publicaciones, memorias y demás documentación resultante de la actividad objeto de la ayuda.

5. Someterse a las actividades de supervisión y seguimiento de la actividad o del proyecto que en cualquier momento realice la Dirección General competente en la materia.

6. Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión la aceptación o no y el compromiso de realizar las actividades propuestas en el proyecto o programa.

8. Ceder los materiales generados en el diseño y ejecución del proyecto, para su uso gratuito en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura, entendiéndose la cesión y compromiso de aporte de dicho material al aceptar la subvención, no pudiendo ser publicados en los proyectos que opten por la modalidad C, los resultados de los proyectos, así como su memoria, sin autorización expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo o hacerlo con anterioridad a que la misma lo publique.

9. Acreditar, salvo en los casos excluidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se establezca en la convocatoria, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, comprobándose de oficio en el caso de la Hacienda Autonómica.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria. En el caso de las Agrupaciones establecidas en el artículo 60.2.c), esta circunstancia deberá concurrir en cada uno de los miembros que la compongan.

12. En el caso de los beneficiarios del apartado 2.c) del artículo 60 deberán hacer constar en la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 11.3 de la citada Ley 38/2003.

Artículo 63. Pago y justificación.

1. Realizado el trámite previsto en el apartado 7 del artículo anterior y previa comprobación de oficio de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, se procederá a abonar la totalidad del importe subvencionado siempre que la cuantía no supere los 2.000 € 2. Los beneficiarios que obtengan una subvención superior a 2.000 € recibirán en un primer momento el 50% de la subvención, estando dispensados de aportar garantía y, una vez que hayan justificado antes del 30 de noviembre del ejercicio de la convocatoria el citado anticipo, recibirán el restante 50%.

3. La justificación de los gastos realizados se realizará aportando Certificación pormenorizada de ingresos y gastos, expedidas por el Secretario o Representante, o en su caso por el Secretario o Interventor. La Corporación Local subvencionada deberá conservar los justificantes del gasto certificado a disposición de los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad y Consumo y de la Intervención General. En el supuesto del resto de beneficiarios, deberán presentar original o copia compulsada de los documentos justificativos de los gastos y pagos correspondientes.

4. En ambos casos la entidad debe justificar el total de la subvención concedida antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, mediante la aportación además de lo anterior de los siguientes documentos:

– Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos.

– Material elaborado en el desarrollo del proyecto.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Capítulo III. Premios de Promoción y Educación para la Salud Artículo 64. Objeto, beneficiarios, naturaleza, modalidades y cuantía de los premios.

1. A través de esta línea de ayudas la Consejería de Sanidad y Consumo se propone reconocer y premiar la realización de actividades en el campo de la Educación para la Salud ejecutadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el 1 de enero del año anterior y el 28 de febrero del año de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán solicitar los premios fijados en el artículo anterior:

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

– Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales, Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro, y que sean Titulados de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente.

3. Las actividades premiadas deberán abordar algún o algunos de los temas de Educación para la Salud priorizados en el Plan de Salud de Extremadura.

4. Se establecen las modalidades siguientes:

– Modalidad A:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros sanitarios públicos.

– Modalidad B:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en centros educativos.

– Modalidad C:

Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

En cada modalidad se establecen tres premios, cuya cuantía máxima para las tres modalidades será la siguiente:

• Primer Premio: 6.000 euros.

• Segundo Premio: 4.000 euros.

• Tercer Premio: 2.000 euros.

Las cuantías económicas fijadas en el presente artículo serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual general. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se trate.

En el caso de declararse desierto uno o varios premios de alguna modalidad, la cuantía de los mismos podrá ser adscrita al resto de modalidades.

Artículo 65. Criterios de valoración y de exclusión.

1. Se premiarán las actividades que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en esta Orden y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con el siguiente orden de prelación:

1.º. Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos.

2.º. Repercusión de la actividad.

3.º. Participación de profesionales que pertenezcan a otros ámbitos considerados básicos en: educativo, sanitario y comunitario.

4.º. Utilización de las nuevas tecnologías en la realización de la actividad.

5.º. Originalidad de la actividad.

2. Los participantes podrán presentar una única actividad por modalidad, que será original. La presentación de más de una actividad, por modalidad, dará lugar a la desestimación de todas ellas.

Una misma actividad, presentada simultáneamente a las modalidades A, B y C, sólo podrá ser premiada por una de las tres categorías, excluyéndose su participación en las otras dos.

La presentación de idénticas actividades por solicitantes diferentes, a la misma o distinta modalidad, podrá dar lugar a la exclusión de todas ellas.

Artículo 66. Entrega de premios.

1. Los premios concedidos se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre y apellidos de los beneficiarios y cantidad concedida.

2. El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria.

3. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, procederá a entregar a los profesionales premiados/ as la cuantía y certificación acreditativa de tal premio.

4. Son obligaciones de los perceptores:

a) Acreditar estar dados de alta en el sistema de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión del premio, mediante copia compulsada de alta en el citado sistema.

b) Estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio.

c) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación en acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria.” Artículo tercero.

Se introducen las siguientes modificaciones puntuales en el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo:

Primera: se modifica la letra e) del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“e) Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.” Segunda: se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Convocatoria de las Subvenciones.

La Consejería de Sanidad y Consumo convocará mediante Orden las distintas subvenciones recogidas en los Títulos siguientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable que resulte de aplicación. Todo ello sin perjuicio de lo fijado en el artículo 32.2 respecto a las subvenciones reguladas en el Título IV que se tramiten por el régimen de concurrencia no competitiva.” Tercera: se modifica el artículo 32.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, las distintas líneas de subvenciones reguladas en el presente Título que se tramiten por el régimen de concurrencia competitiva, serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo. No obstante, en aquellos procedimientos de concesión de subvenciones regulados en el presente Título que se tramiten por el régimen de concurrencia no competitiva, la convocatoria estará abierta durante todo el ejercicio presupuestario, siempre que exista crédito en la correspondiente dotación presupuestaria.” Cuarta: se modifica el artículo 33.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En aquellos procedimientos de concesión de subvenciones regulados en el presente Título que se tramiten por el régimen de concurrencia competitiva, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En aquellos procedimientos de concesión de subvenciones regulados en el presente Título que se tramiten por el régimen de concurrencia no competitiva, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario, siempre que exista crédito en la correspondiente dotación presupuestaria.” Quinta: se modifica el artículo 34.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos señalados en este Decreto.

No obstante lo anterior, se establece como procedimiento de concesión el de concurrencia no competitiva para las subvenciones reguladas en el Capítulo II del presente Título, destinadas a financiar actividades formativas de profesionales sanitarios, teniendo las citadas subvenciones carácter abierto o no periódico.” Sexta: se añade un nuevo artículo, el 40 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 40.bis. Solicitudes, documentación y Memoria 1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, se ajustarán al modelo normalizado disponible en la página Web de la Consejería de Sanidad y Consumo: http://e2salud.juntaextremadura.net/dgfics/; y serán presentadas por la persona interesada con el visto bueno del órgano directivo (Director General o Gerente de Área) del cual dependa. Se presentará original y dos copias, debiendo acompañarse de la siguiente documentación, que se adjuntará de igual modo por triplicado:

a) Programa formativo de la estancia.

b) Memoria justificativa de la necesidad de adquirir competencias en las áreas para las que solicita la actividad.

c) Memoria económica.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Currículum vitae de la persona interesada. Existe un modelo normalizado disponible en la página Web de la Consejería de Sanidad y Consumo:

http://e2salud.juntaextremadura.net/dgfics/ e) Autorización y justificación del órgano directivo al que se encuentre adscrito.

f) Autorización del centro receptor en el que va a tener lugar la estancia formativa.

g) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para la misma actividad, indicando la cuantía de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

h) Compromiso de la persona interesada de revertir las competencias adquiridas al resto de los profesionales interesados.

i) Documento de Alta a Terceros.

j) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según modelo normalizado disponible en la página Web de la Consejería de Sanidad y Consumo: http://e2salud.juntaextremadura.net/dgfics/.

2. Los beneficiarios de las presentes ayudas a actividades formativas quedarán exentos de prestar garantías por el pago anticipado, el cual se podrá realizar por el total de la ayuda.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.9 del presente Decreto, los beneficiarios deberán dirigir a la Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria en la que se determinen las principales actuaciones realizadas y los conocimientos y habilidades conseguidos en la estancia. Asimismo la memoria irá acompañada de un plan de formación para otros profesionales interesados, con el fin de transferir los conocimientos adquiridos.” Séptima: se modifica el artículo 42.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Las actividades formativas objeto de la subvención deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente dentro del cual se solicite la ayuda.” Octava: se modifica el artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 43. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía.

La concesión de las ayudas destinadas a financiar estas actividades, atenderá necesariamente a los siguientes criterios y en el orden de prelación que a continuación se enumera:

1) Contenidos formativos de la estancia. Calidad, adecuación a las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud y relevancia.

2) Currículum vitae y grado de experiencia previa del solicitante.

3) Adecuación del solicitante a los objetivos y contenidos formativos previstos.” Novena: se modifica el artículo 53.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. El premio contará con la siguiente distribución:

a) Se adjudicará un premio que consistirá en una dotación económica de 5.300 euros y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora. Dicho Diploma, expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, contará con una valoración equivalente a 10 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

b) Se podrán adjudicar dos accésits o menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Estas menciones especiales serán reconocida mediante una dotación de 1.250 euros y un diploma expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud al que se otorgará un valor de 5 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

Las cuantías económicas fijadas en el presente artículo serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual general. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se trate.” Décima: se modifica el artículo 68.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En aquellos procedimientos de concesión de subvenciones regulados en el presente Título que se tramiten por el régimen de concurrencia competitiva, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En aquellos procedimientos de concesión de subvenciones regulados en el presente Título que se tramiten por el régimen de concurrencia no competitiva, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, siempre que exista crédito en la correspondiente dotación presupuestaria.” Undécima: se modifica el artículo 69.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos señalados en este Decreto, sin perjuicio de lo fijado en el artículo 87 respecto a las subvenciones destinadas a financiar programas de incorporación social y laboral de drogodependientes.” Duodécima: se modifica el artículo 87.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta.” Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

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