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  • EDICIÓN DE 22/03/2006
 
 

PLAGAS

22/03/2006
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Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se declara la existencia oficial de las plagas que se citan, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución (BOJA de 23 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015867

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE LAS PLAGAS QUE SE CITAN, SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTROL Y LAS AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, articula los criterios y las actuaciones aplicables en materia de sanidad vegetal, en general, y de prevención y lucha contra plagas, en particular, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Con ello, se pretende establecer unos criterios básicos homogéneos para abordar los problemas de aparición de plagas en un determinado territorio y posibilitar la rápida adopción de medidas de control. Asimismo, se clarifican los requisitos para la adopción de las medidas oficiales contra una plaga para su erradicación, evitar su extensión, reducir sus poblaciones o sus efectos.

Por otra parte, se regula la posibilidad de que la Administración competente establezca la lucha obligatoria calificándola como de “utilidad pública” o a la plaga de “emergencia fitosanitaria”, lo cual conllevará un mayor grado de severidad y de intervención en las medidas oficiales que se establezcan, así como la implantación de diferentes compensaciones económicas en forma de ayudas e indemnizaciones a los afectados por la aplicación de las mismas.

En el ámbito de las obligaciones de los particulares, se responsabiliza a los agricultores de la vigilancia y el control de las plagas, los cultivos y los materiales objeto de su actividad, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan reglamentariamente.

Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá colaborar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con las Comunidades Autónomas en la financiación de los programas de control que se establezcan, especialmente en aquellos que se refieran a plagas de cuarentena no establecidas en el territorio nacional.

El Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa Nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann), califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dicha plaga en su artículo 1, y define, en su artículo 5, las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de sus poblaciones.

Asimismo, el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa Nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, califica de utilidad pública la prevención y lucha contra dichas plagas en su artículo 1 y define en su artículo 5, punto 1, las medidas obligatorias para prevenir el desarrollo de sus poblaciones.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece en su disposición transitoria segunda la adecuación de procedimientos a dicho Decreto.

El Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, establece en su Sección 4.„ la regulación de las ayudas para el fomento de la colaboración activa de los ganaderos y de los agricultores con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales, para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza y contra las plagas y enfermedades de los cultivos, impulsando la lucha y los tratamientos integrados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

En el apartado 3 del artículo 3 de la mencionada Ley, contempla la aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como a los Organismos Públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.Î del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Mediante la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 2005, y debido a la necesaria adaptación al nuevo régimen jurídico de diversas normas de ayudas en materia de sanidad vegetal, se procede a la derogación de las Ordenes de 25 de junio de 2004, por la que se declara la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann), se establecen medidas de control y ayudas para su ejecución, y la de 18 de enero de 2005, por la que se declara la existencia de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, se establecen las medidas de control y las ayudas para su ejecución.

En consecuencia, procede dictar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal, incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas, que establezca las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas, mediante la publicación de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, en uso de las competencias asignadas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la declaración de la existencia oficial de las plagas referidas en sus Capítulos II y III, y establecer las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de Control y lucha contra plagas establecidos en la normativa básica estatal. Asimismo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de las medidas incluidas en los mismos.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas serán los que, para cada línea de ayudas, se establecen en los Capítulos II y III de la presente Orden.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el 75% o el 50% de los gastos totales de la actividad subvencionada, en el caso de las ayudas referidas en los Capítulos II y III de la presente Orden, respectivamente.

Artículo 3. Financiación.

La Comunidad Europea participa, a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación en la cofinanciación de las ayudas reguladas en la presente Orden.

La Consejería de Agricultura y Pesca, en función de las consignaciones asignadas anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, habilitará, de forma paritaria, los créditos correspondientes.

No obstante lo anterior, los solicitantes deberán aportar el resto de los gastos derivados de la aplicación de las medidas incluidas en el Plan de Actuación presentado, en cumplimiento de lo estipulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2.

Todo ello, conforme al artículo 6.d) del Reglamento, aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 4. Beneficiarios y condiciones para el acceso a las ayudas.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden:

a) Las Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante APIs), que a fecha de solicitud de las ayudas, se encuentren inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada creado por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el servicio técnico correspondiente, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control, por parte de los agricultores.

b) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), constituidas al amparo de la normativa correspondiente, que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar, de forma conjunta, las actuaciones dirigidas por el técnico de la ATRIA, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control, por parte de los agricultores.

c) Las personas jurídicas que ejerzan y asuman el riesgo de la actividad agraria, y presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas, continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar las actuaciones dirigidas por un técnico, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de control, por parte de los agricultores.

d) Las personas físicas que presenten un Plan de Actuación en zonas geográficas, continuas y homogéneas e incluyan el compromiso de realizar las actuaciones dirigidas por un técnico, responsable de llevar a cabo los protocolos establecidos, para la aplicación del Programa de control.

Los beneficiarios recogidos en el presente apartado, solo podrán optar a las ayudas referidas en el Capítulo II de la esta Orden.

2. Para alcanzar la condición de beneficiario de las ayudas recogidas en el Capítulo II de esta Orden, los solicitantes deberán presentar el correspondiente Plan de Actuación sobre una superficie mínima de 25 ha.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, cuando ocurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud puede practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de prioridad que, para cada modalidad, se establece en los Capítulos II y III de la presente Orden.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, y se ajustarán al modelo que, para cada modalidad de ayudas, se establece en los Capítulos II y III de la presente Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación general:

a) Copia auténtica o autenticada de la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Copia auténtica o autenticada del documento correspondiente al CIF/NIF de la persona solicitante.

c) Copia auténtica o autenticada del DNI/NIF del/de la representante legal y documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.

d) Compromiso de la persona solicitante de realizar el Plan de Actuación, así como el acuerdo de llevar a cabo, de forma conjunta, las actuaciones correspondientes para la aplicación del Programa de Control, en su caso.

3. El período de presentación de las solicitudes de ayuda será del 1 al 31 de enero de cada año, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda. No obstante lo anterior, las solicitudes podrán presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

4. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

No obstante lo anterior, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el solicitante deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Artículo 7. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente procederán a su examen y requerirá, en su caso, que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Con las solicitudes que reúnan toda la documentación, y en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de terminación de presentación de las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente remitirá un informe a la Dirección General de la Producción Agraria, sobre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y la valoración del cumplimiento de los criterios de prioridad, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

4. Una vez recibidos los informes de las Delegaciones Provinciales correspondientes, la Dirección General de la Producción Agraria procederá a la correspondiente distribución de los créditos entre dichas Delegaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 8. Resolución.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la distribución de créditos asignados.

La resolución de concesión de las ayudas contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado mediante Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden.

Artículo 9. Publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en los artículos 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras; y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en sus normas de desarrollo y concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, así como la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el 15 de la presente Orden.

Artículo 11. Seguimiento y control.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal, así como del personal perteneciente a dichas Delegaciones con reconocida competencia, realizarán los controles, sobre el terreno, para comprobar el cumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias del Programa Nacional de control correspondiente; como también del Plan de Actuación propuesto por la entidad peticionaria de la ayuda.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se haya concedido dicha ayuda. En este caso no podrán efectuarse pagos parciales. No obstante, los anticipos de los pagos estarán sometidos a las limitaciones impuestas por las leyes anuales del Presupuesto.

La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, y en cualquier caso en el primer trimestre del año siguiente, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo siguiente, y una vez realizada la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe en la citada resolución.

3. De acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada al efecto en la solicitud, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, y siempre antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se haya concedido la ayuda.

2. La acreditación de las actuaciones realizadas incluirá la siguiente documentación:

a) Justificantes documentales, por conceptos subvencionables, del gasto total realizado por la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria técnico-económica del desarrollo del Plan propuesto.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario.

En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese menor.

5. Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución.

En particular podrán preverse las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión.

- En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrá conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el 75% o el 50%, según el caso, del coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicables en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

2. En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por cuenta del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo III del Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE LA PLAGA DE LA MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA (Ceratitis Capitata Wiedemann), ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN

Artículo 17. Declaración de la existencia de la plaga.

Se declara la existencia oficial de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de aplicar el Programa Nacional de Control de dicha plaga establecido en el Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo.

Artículo 18. Medidas obligatorias.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann) se establecen las medidas obligatorias previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo.

Artículo 19. Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos de ejecución de las medidas obligatorias, previstos en el Plan de Actuación, de los apartados b), c) y d) del artículo 5.1 del anteriormente citado Real Decreto.

Artículo 20. Solicitudes y documentación específica.

Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, y se acompañarán, además de la documentación mencionada en el artículo 6, de la memoria descriptiva de la ejecución de las medidas obligatorias del Plan de Actuación, incluidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.

Artículo 21. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo se realizará de acuerdo con la valoración de los siguientes criterios de prioridad:

a) Continuidad de las actividades sobre la superficie controlada en campañas anteriores (5 puntos).

b) Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de cítricos (4 puntos).

c) Agrupaciones de Tratamientos Integrados (ATRIAs) de cítricos (3 puntos).

d) Personas jurídicas que ejerzan y asuman el riesgo de la actividad agraria (2 puntos).

e) Personas físicas (1 punto).

En cualquier caso, los criterios dirimentes en cada uno de los apartados b), c), d) y e) se valorarán siguiendo el orden de prelación en que se citan:

1. La inclusión del Plan de Actuación en el ámbito territorial de una OCA (4 puntos).

2. La inclusión del total de las variedades de cítricos de todas las explotaciones incluidas en el Plan propuesto, que conforman la zona de actuación (3 puntos).

3. La inclusión de zonas de variedades tempranas (2 puntos).

4. La inclusión en el Plan de Actuación de otras medidas fitosanitarias (1 punto).

Artículo 22. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 10 de la presente Orden, los beneficiarios deberán realizar, siguiendo el protocolo para la aplicación del Programa de control facilitado anualmente por la Delegación Provincial correspondiente, las siguientes actuaciones:

a) Prospectar la zona de actuación en las épocas adecuadas.

b) Recoger los frutos caídos al suelo o abandonados en el árbol y eliminarlos posteriormente como medida obligatoria en el Plan presentado.

c) Localizar y controlar las poblaciones iniciales de plaga en pies aislados de frutales huéspedes mediante trampas cebadas con atrayentes adecuados que se incluirá como medida obligatoria en el Plan presentado.

d) Confeccionar y colocar las trampas y realizar las reposiciones necesarias de los atrayentes.

e) Facilitar a los inspectores todos los datos que se soliciten, relativos al programa de control.

f) Confeccionar un informe final con los resultados de las prospecciones y de la ejecución de las medidas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de la plaga.

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS INSECTOS VECTORES DE LOS VIRUS DE LOS CULTIVOS HORTÍCOLAS, ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y AYUDAS PARA SU EJECUCIÓN

Artículo 23. Declaración de la existencia de la plaga.

Se declara la existencia oficial de la plaga de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas (moscas blancas, trips y pulgones) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de aplicar el Programa Nacional de Control de dichos insectos vectores establecido en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 24. Medidas obligatorias.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas (moscas blancas, trips y pulgones), se establecen las medidas obligatorias previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre.

Artículo 25. Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo, irán dirigidas a sufragar los gastos de ejecución de las medidas obligatorias, previstos en el Plan de Actuación, de los apartados a) y f) del artículo 5.1 del anteriormente citado Real Decreto.

Artículo 26. Solicitudes y documentación especifica.

Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden, y se acompañarán, además de la documentación mencionada en el artículo 6, de la memoria descriptiva de la ejecución de las medidas obligatorias del Plan de Actuación, incluidas en el artículo 5.1 del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 4.

Artículo 27. Criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo se realizará de acuerdo con la valoración de los siguientes criterios de prioridad:

a) Continuidad de las actividades (4 puntos).

b) Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), de hortícolas (3 puntos).

c) Agrupaciones de Tratamientos Integrados (ATRIAs), de hortícolas (2 puntos).

d) Personas jurídicas que ejerzan y asuman el riesgo de la actividad agraria (1 punto).

En cualquier caso, los criterios dirimentes en cada uno de los apartados b), c) y d) se valorarán siguiendo el orden de prelación en que se citan:

1. La inclusión del Plan de Actuación dentro en el ámbito territorial de una OCA (5 puntos).

2. La inclusión en el Plan de Actuación de la solarización o biofumigación, como método de desinfección del suelo (4 puntos).

3. La inclusión de parcelas con períodos sin cultivo (3 puntos).

4. La inclusión de medidas de control recomendadas en la parte B del Anexo de la Orden de 12 de diciembre de 2001 (2 puntos).

5. La inclusión en el Plan de Actuación de otras medidas fitosanitarias (1 punto).

Artículo 28. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 10 de la presente Orden, los beneficiarios deberán realizar, siguiendo el protocolo para la aplicación del Programa de control facilitado anualmente, para cada cultivo, por la Delegación Provincial correspondiente, las siguientes actuaciones:

a) Cumplir con los requisitos obligatorios recogidos en la Orden de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorias, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

b) Emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados y conservar, durante un año el Pasaporte Fitosanitario de las plántulas de hortícolas que adquieran.

c) Mantener el envase etiquetado en su poder un año como mínimo, en caso de semillas, que deberán estar registradas y tener el Pasaporte Fitosanitario, sí así lo requieran.

d) Seguir y controlar las poblaciones de insectos vectores en la zona de actuación durante los ciclos de cultivos.

e) Aplicar la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios dentro del Control Integrado de plagas.

f) Utilizar sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares, en caso de realizar tratamientos insecticidas.

g) Aplicar medidas culturales que reduzcan la posibilidad de multiplicación de insectos vectores.

h) Mantener las parcelas continuamente limpias de malas hierbas y de restos del cultivo una vez finalizada la plantación o, en el caso de que se dejen los restos de cultivo en el barbecho, éstos deberán estar totalmente secos. En cultivos en invernadero se cerrarán éstos, hasta la desecación total de las plantas, realizando previamente tratamientos contra los insectos vectores y eliminando posteriormente los restos vegetales de forma adecuada.

i) Respetar las zonas de vegetación natural por su riqueza en insectos beneficiosos y restaurar las mismas en los espacios donde no existan.

j) Aplicar otras medidas distintas de los tratamientos químicos convencionales, que se justifiquen técnica o científicamente, dentro del Plan de Actuación, como necesarias para prevenir el desarrollo de las poblaciones de esta plaga.

k) Facilitar a los inspectores todos los datos que se soliciten, relativos al programa de control.

l) Confeccionar un informe final con los resultados de las prospecciones y de la ejecución de las medidas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras.

Disposición Adicional Segunda. Entidades incluidas en programas de control y lucha contra la plaga de la mosca mediterránea (Ceratitis capitata Wiedemann), con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Además de las entidades y agrupaciones previstas el artículo 4 de la presente Orden, podrán acceder a las ayudas previstas en el Capítulo II de la presente Orden, aquellas que con anterioridad a la publicación de la misma, hayan participado en programas de control y lucha contra la plaga de la mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata Wiedemann).

Disposición Adicional Tercera. Condicionalidad de las ayudas.

La efectividad de las ayudas reguladas en la letra c) y d) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden, queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario.

Disposición Transitoria Única. Plazo de presentación de solicitudes para el año 2006.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2006 será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Dirección General de la Producción Agraria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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