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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS CONSEJOS REGULADORES

22/03/2006
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Orden de 13 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos agroalimentarios, previstas en la Sección 3.º del Decreto 280/2001, que se cita (BOJA de 23 de marzo de 2006). Texto completo (BOJA de 23 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015866

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LOS CONSEJOS REGULADORES Y OTRAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, PREVISTAS EN LA SECCIÓN 3.º DEL DECRETO 280/2001, QUE SE CITA.

La política de calidad agroalimentaria debe generar la confianza de los consumidores a la hora de elegir un producto, en cuanto a que se hayan cumplido todas las normas básicas que aseguran la salubridad del mismo. Pero también debe generar la misma confianza en la elección del producto cuando el consumidor esté buscando una calidad diferenciada.

En este sentido, y para los productos que se presentan en el mercado con una calidad basada a veces en la tradición, o en el origen, o en el proceso de elaboración, pero siempre avaladas por un órgano que controla esa calidad, es fundamental que todo el proceso esté certificado por una entidad externa, independiente y objetiva.

La adecuación de las actuales entidades de certificación y la implantación de otras nuevas es, por tanto, necesaria, al objeto de generar en el mercado la correspondiente confianza de los consumidores.

Estas ayudas tendrán como objetivo la adecuación de la infraestructura y de la implantación del sistema de certificación de productos agroalimentarios para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación, continuando el esfuerzo llevado a cabo a través de la Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de noviembre de 2002.

La concesión de dichas subvenciones es imprescindible para el ordenamiento básico de los sectores agrarios y alimentario de Andalucía. Por la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, el procedimiento de concesión se realizará sin comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas.

No obstante, para evitar que estas ayudas se conviertan en un simple vehículo de financiación de los posibles beneficiarios y se desvirtúe la finalidad que las mismas persiguen, se establece la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que los beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Entre los antecedentes normativos inmediatos que se han de tener presente destacan el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en adelante FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

En el primer Reglamento citado, en su Título I, dedicado al ámbito y objetivos, el artículo 2 incluye la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias y de la transformación y comercialización de los productos agrícolas entre las ayudas que se pueden otorgar por los Estados miembros con cargo a las acciones de desarrollo rural amparadas por este Reglamento CE 1257/1999. Asimismo, el Título II, sobre las medidas de desarrollo rural, contiene un Capítulo VII dedicado a la ayuda a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas, donde tienen cabida las ayudas dirigidas a mejorar o racionalizar los canales de comercialización.

El artículo 40.1 del Reglamento (CE) 1257/1999 dispone que las medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre de 2000, comunicada a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje número 7 de este Programa se destina a la agricultura y el desarrollo rural con el objetivo de fortalecer los sistemas productivos sectoriales. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 8 y con financiación del FEOGA-Orientación, el apoyo a la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera, determinándose los objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas, la cuantía de las ayudas (mediante remisión al Reglamento CE 1257/1999) y la necesidad de justificar determinados requisitos impuestos por la normativa comunitaria.

En esta medida 8 del eje 7 se contienen actuaciones tendentes a la comercialización de productos de calidad, entre las que se incluyen la implantación de sistemas de calidad, el apoyo a Consejos Reguladores y a Asociaciones de Calidad, todo ello con el objetivo último de activar la modernización del complejo agroalimentario.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ha motivado la necesidad de adaptar la Orden de 5 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos agroalimentarios, incluidas en la Sección 3.º del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, a la anteriormente citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente Orden introduce, asimismo, modificaciones en cuanto a la distribución de las ayudas, en atención a la distinta naturaleza jurídica y la actividad desarrollada por los beneficiarios.

Se ha tenido en cuenta, en la elaboración de esta Orden, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular los artículos 87 a 89 ambos inclusive, incluidos en la Sección segunda relativa a las ayudas otorgadas por los Estados, del Capítulo Primero epigrafiado “Normas sobre Competencia” encuadrado en el Título VI del antedicho Tratado. El régimen de subvenciones que se regula en esta Orden ha sido aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 29 de diciembre de 2000, por la que se establece el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La presente Orden se dicta conforme al los preceptos básicos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; al Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y por los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación agroalimentaria, previstas en la Sección 3„ del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones consistentes en servicios e inversiones para la implantación de sistemas de certificación de productos, así como para la mejora de la infraestructura de las entidades de calidad.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) La edificación o adecuación del edificio de la sede.

b) La adquisición de terrenos para la edificación de la sede.

c) La adquisición necesaria de material de oficina e informático.

d) Los servicios necesarios para la implantación de sistemas de certificación y mejora de las infraestructuras.

En ningún caso serán subvencionables los gastos corrientes derivados del funcionamiento de las entidades solicitantes.

3. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, así como en el Reglamento (CE) núm. 448/2004, de 10 de marzo de 2004, que lo modifica.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, el importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá sobrepasar el 50% del gasto subvencionable:

a) Para los gastos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo, el presupuesto máximo que podrá aceptarse será de quinientos mil euros (500.000 E), en su totalidad, sean solicitadas las ayudas en uno o en varios ejercicios.

b) Para los gastos contemplados en las letras c) y d) del apartado 2, la cuantía máxima de las ayudas, en su totalidad, sean solicitadas en uno o en varios ejercicios, no sobrepasará la cantidad de cien mil euros (100.000 E), siendo el porcentaje máximo de subvención el siguiente:

1.Î Para las subvenciones solicitadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía: El 50 %.

2.Î Para las subvenciones solicitadas por el resto de beneficiarios:

El 30 %, en un período máximo de tres años, de acuerdo el artículo 17 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

5. La concurrencia de ayudas de estado para la misma finalidad, dará lugar a la disminución del porcentaje de ayuda de manera que el total de las mismas no sobrepase el 50% de los gastos subvencionables.

Artículo 3. Financiación.

1. La aportación de fondos propios a la acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cuyo caso, el límite de financiación será el previsto en el apartado 5 del artículo anterior.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden:

A) Para todos los conceptos incluidos en el artículo 2.2:

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía.

B) Para los conceptos incluidos en los apartados c) y d) del artículo 2.2:

a) Los organismos de control, distintos de los Consejos Reguladores, que se prevén, en el Reglamento (CEE) núm.

2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CEE) núm. 2082/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la Certificación de Características Específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Los organismos de control, designados o autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

c) Las entidades certificadoras de productos contemplados en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999 por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola, como vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) o vinos con indicación geográfica.

d) Las entidades certificadoras de productos, para los que exista norma oficial específica de calidad diferenciada.

2. Las agrupaciones facultadas para presentar una solicitud en el correspondiente Registro comunitario, previsto en el citado Reglamento (CEE) núm. 2081/1992, podrán solicitar las ayudas una vez se haya remitido la solicitud de registro a la Comisión Europea o haya tenido lugar la concesión de la protección nacional transitoria establecida en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas protegidas.

3. Las entidades de control distintas de las contempladas en el apartado a) del punto 1.B) podrán solicitar la ayuda a partir de la autorización administrativa para certificar los productos.

4. Los beneficiarios deberán tener su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

7. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

8. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la presente Orden se tramitará en atención a la mera concurrencia en el perceptor de las condiciones para ser beneficiario, de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden, y a la realización de las acciones subvencionables conforme al artículo 2, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener, confeccionar y remitir a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación:

a) Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física, o tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicará las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de concesión con indicación de la fecha de la Resolución.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 4 de esta Orden.

d) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud.

e) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos, así como el calendario de las mismas.

f) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar.

g) Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Cualquier otra documentación complementaria que la Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

4. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección prevista en el apartado 1 de este artículo, para lo cual será preciso disponer de certificado reconocido que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la convocatoria pública que, anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realice para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden. Asimismo, en dicha Resolución se fijará el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el servicio instructor designado al efecto requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por el servicio instructor, que elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, quien resolverá por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo hacerse constar este hecho en las resoluciones que se adopten.

2. La Resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y entre otros, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, el plazo de realización de la actuación con expresión del inicio del cómputo del mismo, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. La Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la Resolución, el interesado deberá aceptar la subvención.

De la aceptación quedará constancia en el expediente. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de acuerdo con el artículo 42.1, párrafo 2.Î, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cual será notificado al interesado.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas será el previsto en la Resolución de convocatoria anual de las ayudas.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo figurar sus logotipos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre), reformado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril. Este manual está a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Presidencia, en la dirección www.juntadeandalucia.es/presidencia. De igual forma, deberá figurar el logotipo de Calidad Certificada en los supuestos en que, de acuerdo con el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, se haya autorizado el uso de dicha marca.

Asimismo, se deberán cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades subvencionadas con fondos comunitarios y, en particular, con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 E, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 E, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en el plazo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y en el de dos años para el resto de bienes.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad y del gasto de la actividad subvencionada.

2. La subvención se abonará en un solo pago una vez realizada la actividad subvencionada y previa justificación del gasto total de la misma. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A efectos de justificación, las facturas o documentos se presentarán originales o, en su defecto, mediante copias autenticadas a través de su constatación con el original. En todo caso, los originales aportados se sellarán y estampillarán por el órgano gestor de modo que permita el control de concurrencia de las ayudas.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. En todo caso, los gastos realizados tendrán como fecha límite para su justificación el 2 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, debiendo ser presentada la documentación, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión el cambio de las acciones subvencionadas por otras similares y de los plazos de ejecución de las mismas.

2. Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, excepcionalmente, la modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la subvención será resuelto por el órgano concedente de la misma en el plazo de tres meses, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario, entendiéndose desestimada la solicitud si transcurriera dicho plazo sin recaer resolución expresa al respecto.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en la resolución de reintegro en atención a las actuaciones realizadas y al grado de cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden.

3. Igualmente, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Asimismo, en materia de reintegro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Conforme al artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que dispongan las leyes anuales de Presupuesto; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre información y publicidad; y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria Única. Régimen Transitorio de los Procedimientos.

1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

2. Los procedimientos iniciados a partir del 18 de febrero de 2005 se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; así como por la Orden de 5 de noviembre de 2002, en lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en las referidas leyes.

Disposición Derogatoria Única. Normativa derogada.

Queda derogada la Orden de 5 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos agroalimentarios, incluidas en la Sección 3„ del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo.

Omitido.

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