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  • EDICIÓN DE 22/03/2006
 
 

AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2005

22/03/2006
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Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento (BOE de 24 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015865

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2006, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE DIVERSAS TASAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DE FOMENTO.

La Resolución de la Subsecretaría de 16 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de junio, establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

Al objeto de incorporar nuevas medidas para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se hace conveniente introducir en el ámbito de aplicación de la citada Resolución otras tasas del Ministerio de Fomento que reúnen las condiciones necesarias para la aplicación de este procedimiento de tramitación telemática. De estas tasas, correspondientes a las Direcciones Generales de la Marina Mercante, de Carreteras y de Ferrocarriles, algunas de ellas tienen el carácter de liquidables y en otros casos se trata de tasas autoliquidables.

Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos habilita a los Subsecretarios de cada Departamento para que, mediante Resolución, incorporen a los supuestos y condiciones previstos en esa Orden la tramitación del pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Primero. Objeto.-Se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, las siguientes tasas:

1. Tasas autoliquidables:

a) Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica, creada por el artículo 4 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

b) Tasa por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque, creada por el artículo 6 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

c) Tasa por el otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, creada por el artículo 61 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

d) Tasa por la homologación de centros de formación del personal ferroviario y de mantenimiento del material rodante, por otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material, creada por el artículo 69 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

2. Tasas liquidables:

a) Tasa por gastos de dirección e inspección de obras, creada por el artículo 4b del Decreto 137/1960, de 4 de febrero.

b) Tasa por cánones por ocupación o uso especial del dominio público y por explotación de áreas de servicios en carreteras, creada por el artículo 21 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

c) Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, creada por el artículo 4 del Decreto 139/1960, de 4 de febrero.

d) Tasa por informes y otras actuaciones, creada por el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero.

e) Tasas de los laboratorios del anterior Ministerio de Obras Públicas, creadas por el Decreto 136/1960, de 4 de febrero.

f) Tasa por la prestación de servicios de inspección y control por la Dirección General de la Marina Mercante, creada por el artículo 12 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segundo. Pago de las tasas por vía telemática.

1. Para el pago de tasas autoliquidables, se estará a lo dispuesto en la anterior Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento.

2. Para realizar el pago telemático de las tasas liquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá acceder a la página web del Ministerio de Fomento (Descripción del proceso dentro de la página web), cumplimentar en el formulario los datos relativos al número de justificante, base imponible, NIF/CIF y código cuenta cliente bancario y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que, a su vez, lo transmitirá al Ministerio de Fomento, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del justificante, en el que figurará el NRC, y servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

Tercero. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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