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CONCESIÓN DE LAS AYUDAS GANADO OVINO Y CAPRINO

22/03/2006
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Orden AYG/437/2006, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a financiar la adquisición de elementos auxiliares del sistema de identificación de ganado ovino y caprino para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, cooperativas ganaderas de ganado ovino/caprino y asociaciones de criadores de ganado ovino/caprino oficialmente reconocidas de razas puras (BOCYL de 23 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015863

ORDEN AYG/437/2006, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS AUXILIARES DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA, COOPERATIVAS GANADERAS DE GANADO OVINO/CAPRINO Y ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO OVINO/CAPRINO OFICIALMENTE RECONOCIDAS DE RAZAS PURAS.

El Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y la Orden AYG/392/2006 de 3 de marzo por la que se regula el sistema de identificación de los animales de las especies ovina y caprina nacidos después del 9 de julio de 2005 y se crea la Base de Datos de identificación individual de estos animales en Castilla y León, establecen como sistema de identificación oficial para todos los animales nacidos después del 9 de julio de 2005, salvo excepciones, una marca auricular y un bolo ruminal con un código idéntico en ambos dispositivos.

Asimismo los sistemas de identificación y registro de los animales se hacen también necesarios en las campañas de erradicación de determinadas enfermedades y en la aplicación del plan nacional de investigación de residuos.

Las características de los medios de identificación vienen definidas en el Anexo I del Real Decreto 947/2005, y particularmente para el identificador electrónico se establece que serán transpondedores legibles por medio de equipos de lectura correspondientes a la norma UNE-ISO 11785, y aptos para la lectura de transpondedores HDX y FDX-B.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente del elevado coste de los diferentes equipos de lectura necesarios para la correcta gestión e implantación del sistema de identificación y registro de las especies ovina y caprina, considera necesario el establecimiento de una línea de ayudas destinadas a compensar el desembolso económico que supone la adquisición de estos lectores a los técnicos veterinarios que presten los servicios de identificación en determinadas asociaciones de ganaderos.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Por la presente Orden, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar a las Agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas ganaderas y asociaciones de criadores de ganado ovino/caprino oficialmente reconocidas de razas puras, la adquisición de:

1.– Lectores de radiofrecuencia.

2.– El hardware necesario para la generación en campo de los ficheros informatizados que se han de transmitir a la Base de Datos de identificación electrónica individual de animales de las especies ovina y caprina si no estuviese incluido en los lectores de radiofrecuencia.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas ganaderas y asociaciones de criadores de ganado ovino/caprino oficialmente reconocidas de razas puras en las que sus explotaciones o parte de ellas hayan encomendado las actuaciones de identificación de los animales de las especies ovina/caprina a un veterinario identificador vinculado a las mismas.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes deberán:

1.– Haber encomendado las actuaciones de identificación de los animales de las especies ovina/caprina a un veterinario identificador vinculado a las mismas según la Declaración de su presidente prevista en la Orden AYG/392/2006 de 3 de marzo por la que se regula el sistema de identificación de los animales de las especies ovina y caprina nacidos después del 9 de julio de 2005 y se crea la Base de Datos de identificación individual de estos animales en Castilla y León.

2.– Haber adquirido un lector de radiofrecuencia con las características técnicas descritas en el apartado H del Anexo I del Real Decreto 947/2005 y/o una unidad del hadware necesario si éste no está contenido en el lector.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de conceder un punto a cada explotación ganadera que esté incluida en la entidad solicitante y que haya suscrito compromiso con un mismo veterinario identificador según lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden AYG/392/2006.

Si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, éstas se ordenarán a su vez de la siguiente forma:

1.– Las de mayor número de explotaciones totales incluidas en ADS, cooperativa o asociaciones.

2.– Las de mayor número de UGM totales agrupadas.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera.

3.– El Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera, previa comprobación de los informes, los trasladará al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedido de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión finalizará el 31 de julio de 2006, incluyéndose esa fecha en el cómputo total del plazo. En consecuencia se entenderán desestimadas las no resueltas y notificadas en dicha fecha.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 10.– Compromisos de los beneficiarios.

El beneficiario de estas ayudas deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de dos años.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 12.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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