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PREMIO SOLIDARIDAD RIOJA

22/03/2006
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Decreto 17/2006, de 17 de marzo, por el que se regula el Premio Solidaridad Rioja (BOR de 23 de marzo de 2006) Texto completo.

§1015860

El Decreto 17/2006 crea el Premio Solidaridad Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como una distinción de concesión bienal instituida para reconocer y premiar trayectorias y actuaciones destacadas en el ámbito de la cooperación internacional y la promoción de los derechos humanos.

El Decreto Autonómico determina que el Premio Solidaridad Rioja consistirá en una obra artística y en una dotación en metálico.

Asimismo establece que el jurado, será designado por el Consejero competente en materia de acción exterior.

DECRETO 17/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PREMIO SOLIDARIDAD RIOJA

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, dictada al amparo del artículo 20 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, constituye el marco normativo en virtud del cual el Gobierno de La Rioja viene realizando diversas actuaciones para promover el principio de solidaridad con los países en desarrollo y la lucha contra los desigualdades.

El Decreto 37/2003 de 15 de julio de atribución de funciones administrativas en desarrollo de Ley 1/2003 del sector público de La Rioja atribuye a la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Acción Exterior en su artículo 4.1.3 d) la competencia para la formación y divulgación de la cooperación al desarrollo. Debido a ello se establecen políticas activas por parte del Gobierno de La Rioja que permiten a nuestra Comunidad Autónoma instaurar acciones para garantizar el principio de solidaridad entre los pueblos entre los que destaca el I Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008.

La Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera, permite reconocer y distinguir mediante Decreto, la labor desarrollada por personas e instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación.

Debido a ello, y a la vista del conjunto de acciones solidarias que en ayuda de los menos favorecidos llevan a cabo personas físicas y jurídicas desde La Rioja, se adopta la presente norma que instituye el Premio Solidaridad Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja para reconocer una labor que goza de relevancia internacional.

La institución de estas distinciones en el ámbito de la solidaridad internacional es un medio para premiar con una consideración honorífica especial a personas y entidades que merecen una valoración social. Estos galardones pretenden reconocer la labor solidaria de personas y entidades en diferentes ámbitos y lugares del mundo y por otra parte difundir dicha actividad en la sociedad riojana con el objetivo de servir de impulso para el compromiso de nuestra sociedad con la erradicación de la pobreza.

Por ello el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.- Premio Solidaridad Rioja.

1. Se instituye el Premio Solidaridad Rioja de la Comunidad Autónoma de La Rioja, distinción de concesión bienal instituida para reconocer y premiar trayectorias y actuaciones destacadas en el ámbito de la cooperación internacional y la promoción de los derechos humanos.

Esta distinción tendrá las categorías que a continuación se relacionan:

a) Categoría Internacional. Esta distinción se instituye para reconocer la labor de relevancia internacional de personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad.

B) Categoría “Entidad riojana solidaria”. Esta distinción se instituye para reconocer la labor de entidades riojanas legalmente constituidas en el ámbito de la solidaridad internacional.

C) Categoría “Riojano solidario/Riojana solidaria”. Esta distinción se instituye para reconocer la tarea desarrollada por riojanos en el ámbito de la solidaridad internacional.

D) Mención especial “Iniciativa solidaria”. Esta distinción se instituye para reconocer iniciativas novedosas y sobresalientes en el ámbito de la solidaridad internacional de personas físicas o jurídicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que no sean premiadas en las categorías anteriores.

2. El Premio Solidaridad Rioja constituirá en el marco de la cooperación internacional la máxima distinción ordinaria bienal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la Medalla de La Rioja establecida en la Ley reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Características del Premio Solidaridad Rioja

El Premio Solidaridad Rioja consistirá en una obra artística y en una dotación en metálico según las categorías reconocidas en el presente Decreto:

a) La categoría Internacional, recibirá un premio de 30.000 euros, que deberá ser destinado en su totalidad a la labor social de la entidad premiada o a la que pertenezca la persona reconocida con el galardón.

B) La Categoría “Entidad riojana solidaria” recibirá un premio de 30.000 euros, que deberá ser destinado en su totalidad a la labor social de la entidad premiada

c) La Categoría “Riojano solidario/Riojana solidaria” recibirá un premio de 10.000 euros, que deberá ser destinado a la entidad que disponga el galardonado.

D) Mención especial “Iniciativa solidaria”, recibirá un premio de 10.000 euros que será destinado a la iniciativa reconocida o a otra de similares características si la propuesta premiada hubiera finalizado.

Artículo 3.- Inicio del procedimiento de concesión del Premio Solidaridad Rioja.

El procedimiento de concesión comenzará por Resolución del Consejero competente en materia de acción exterior en la que se convocarán los premios, se determinará la composición del Jurado, el plazo de presentación de candidaturas y el plazo para dictar la resolución de concesión del Premio.

Artículo 4.- Jurado del Premio Solidaridad Rioja.

1. El jurado, será designado por el Consejero competente en materia de acción exterior.

2. El jurado estará compuesto por el Presidente, que será el Consejero competente en materia de acción exterior, o persona en quien delegue, un Secretario y cuatro vocales como máximo, que serán diferentes representantes del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, así como por otras personas vinculadas a la cooperación al desarrollo.

3. La condición de Secretario del Jurado recaerá en un funcionario de la Dirección General competente en materia de acción exterior. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona designada por acuerdo del órgano.

4. Todos los acuerdos del jurado serán adoptados por mayoría de sus miembros, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5. En cuanto al funcionamiento del jurado se aplicará supletoriamente el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y el capítulo IV del Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de La Rioja.

Artículo 5.- Presentación de candidaturas.

Aquellas entidades públicas o privadas, legalmente constituidas que consideren que una determinada entidad o persona es merecedora de alguna de estas distinciones, por conocer su trayectoria o destacada labor a favor de los demás, podrán dirigirse al Gobierno de La Rioja y efectuar la propuesta correspondiente.

Artículo 6.- Candidaturas.

1. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General competente en materia de acción exterior y se presentarán en el Registro de la Comunidad Autónoma de la Rioja o en los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Toda propuesta de concesión deberá contener los siguientes extremos:

a) Para personas físicas:

1.- Nombre y apellidos de la persona propuesta

2.- Lugar y fecha de nacimiento

3.- Domicilio

4.- Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

B) Para personas jurídicas:

1.- Denominación de la entidad

2.- Fecha de fundación de la entidad

3.- Domicilio social

4.- Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición

c) Para iniciativas:

1.- Nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad, que está al cargo de la iniciativa.

2.- Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

Artículo 7.- Concesión del Premio Solidaridad Rioja.

1. Los Premios se concederán por Resolución del Consejero competente en acción exterior, previa propuesta del Jurado que valorará los méritos de las candidaturas que se presenten.

2. El Jurado podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios precise para valorar los méritos de los candidatos.

3. El Jurado podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en cualquiera de sus categorías.

4. La concesión de los premios se hará pública en el “Boletín Oficial de La Rioja” y se notificarán a los interesados.

Artículo 8.- Revocación de la concesión.

La concesión de los Premios regulados en el presente Decreto podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los premiados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día motivaron su otorgamiento.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de acción exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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