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CONCURSO PÚBLICO

21/03/2006
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Resolución CLT/678/2006, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales correspondientes al año 2006 (DOGC de 22 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015852

RESOLUCIÓN CLT/678/2006, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA Y ENTES PÚBLICOS QUE DEPENDEN DE ELLOS, PARA LA PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

A fin de potenciar la programación estable de carácter profesional relacionada con las artes visuales y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos, que lleven a cabo programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 1.000.000 de euros, con cargo a la partida CU03/D/460.0001.71/4421 del presupuesto de la Generalidad para el año 2006. El importe máximo que se determina puede modificarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

Las sociedades mercantiles pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es dar apoyo a la programación estable de actividades de artes visuales que lleven a cabo durante el año 2006 ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos en espacios de gestión municipal.

Se entiende como programaciones estables y continuadas los ciclos que los espacios de arte o equipamientos culturales dedican a proyectar, coordinar, dirigir, presentar o difundir actividades relacionadas con las artes visuales a lo largo de toda la temporada. Las actividades podrán ser exposiciones individuales o colectivas, presentaciones de trabajos, intervenciones de creadores en sus múltiples disciplinas, con el propósito de dar a conocer de manera directa diferentes proyectos de artistas, fomentar la participación del receptor y confrontar criterios a fin de situar la actividad de los creadores, críticos, estudiantes y espectadores en una zona compartida.

Las actividades objeto de las solicitudes deberán ser de carácter profesional, tener una difusión suficiente, realizarse en sedes estables y estar dirigidas al público en general, con el objetivo de incrementar la conexión del arte contemporáneo con el ciudadano y su participación activa.

.2 Cuantía

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual que será concedida en función de las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 10.

.3 Exclusiones

Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las programaciones que no contemplen a ningún artista residente en Cataluña en su programa de actividades.

b) Las actividades programadas por los ayuntamientos y otros entes públicos municipales de localidades en las que el Departamento de Cultura organiza directamente y con carácter estable actividades profesionales de artes visuales.

c) Las convocatorias de concursos y premios, pero no las exposiciones que se deriven de ellos.

d) Los cursos, acciones formativas y/o actividades pedagógicas que no estén relacionadas con la programación profesional presentada.

e) Las actividades integradas en itinerancias organizadas por el Departamento de Cultura.

.4 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos que dependan de ellos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, que cumplan las normas que exigen estas bases.

.5 Incompatibilidades

No pueden optar aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura de la Generalidad, o participado por éste.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se presentarán según el modelo facilitado por el Departamento de Cultura, que se encuentra en la dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents. Deben dirigirse al/a la director/a general de Cooperación Cultural, y se pueden presentar en el registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación

A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante de la subvención y documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la entidad solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Memoria explicativa de la programación para la que se solicita la subvención, en la que deberá hacerse constar el programa detallado de las actividades previstas, las personas y entidades que participan y/o colaboran en el proyecto, y el programa de difusión pedagógica.

g) Memoria explicativa de las actividades que en el mismo ámbito haya llevado a cabo el solicitante, como mínimo, durante los dos últimos años, si procede.

h) Breve currículo del personal del equipo técnico, de gestión y del responsable de la programación, así como una descripción sintética del espacio y de la infraestructura donde se realiza.

i) Plan de comunicación y difusión previsto para la promoción de las actividades programadas.

j) Presupuesto detallado del coste de las actividades, con indicación de las fuentes de financiación y el importe de la ayuda que se solicita.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

El Departamento de Cultura en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de las actividades del solicitante en este ámbito, y la programación presentada.

Se podrá requerir el currículum de los artistas para avalar su profesionalidad. Éste deberá incluir.aparte de los datos personales. la formación, la experiencia y el dossier de las actividades realizadas en los últimos dos años en el soporte que sea más adecuado en cada caso.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento del/de la solicitante de su petición, con el requerimiento previo de subsanación de la falta de documentación.

No es necesario aportar el documento indicado en la letra g) en el caso de que el/la solicitante haya recibido una subvención del Departamento de Cultura durante los últimos dos años.

.8 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 20 de abril de 2006.

.9 Tramitación

El/la directora/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.

La propuesta de resolución será motivada, sobre la base de la aplicación de los criterios previstos en la base 10.

.10 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la programación presentada, de acuerdo con su calidad y considerando el grado de innovación y búsqueda de nuevos lenguajes.

b) La viabilidad económica de la programación presentada, valorada por el plan de financiación.

c) La oportunidad del proyecto en relación con el conjunto de la oferta y el sector de las artes visuales profesionales y con visión de equilibrio territorial.

d) El plan de comunicación y de difusión para la promoción de la programación.

e) Los programas que inciden especialmente en promocionar el trabajo de los artistas jóvenes, de las mujeres creadoras o las actividades encaminadas al reconocimiento social de colectivos que sufren desigualdad o exclusión social. En este sentido, se valorarán las propuestas que velen por el desarrollo cultural comunitario con la finalidad de generar dinámicas que articulen relaciones y debates sociales, con la intención de generar políticas de cohesión social.

f) Los programas de proyección pedagógica.ligada a la propia programación. con las escuelas, extensiva al conjunto de la población local y comarcal a través de conferencias y cursos mediante un trabajo de intercambio en red con otros equipamientos culturales del territorio.

g) El plan de trabajo realizado con los agentes culturales del territorio de forma continuada, como mínimo, durante los últimos dos años, así como el resultado de las actividades de artes visuales llevadas a cabo dentro del plazo citado por la entidad solicitante. Se valorará especialmente las políticas de intercambio con otras ciudades de Cataluña y otras comunidades autónomas, siempre que formen parte de las actividades presentadas en su programación estable.

h) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en la difusión de las actividades programadas.

.11 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, requerimiento previo ante el/la consejero/a de Cultura en el mismo plazo.

En el caso de las notificaciones a sociedades mercantiles debe constar que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.12 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.13 Forma de pago

La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 14.a).

.14 Justificación

El/la beneficiario/a de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionados con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado debe presentarse antes del 1 de octubre de 2006.

b) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, un ejemplar de todo el material promocional editado, así como un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con que se han financiado, excluida la subvención concedida. Esta documentación deberá presentarse antes del 15 de febrero de 2007.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Departamento de Cultura valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

b) Notificar al Departamento de Cultura las ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una financiación adicional, el Departamento de Cultura podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El Departamento de Cultura puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) La no aceptación por parte de la Dirección General de Cooperación Cultural de los cambios mencionados en la base 15.a).

d) Otras causas de revocación previstas en la normativa de subvenciones aplicable a esta convocatoria.

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