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  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE VETERINARIOS

20/03/2006
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Resolución JUS/647/2006, de 10 de marzo, de modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña (DOGC de 20 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015819

RESOLUCIÓN JUS/647/2006, DE 10 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE VETERINARIOS DE CATALUÑA.

Vista la Orden de 14 de abril de 1986, publicada en el DOGC núm. 752, de 13.10.1986, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña; y vistas la Orden de 15 de febrero de 1989 (DOGC núm. 1119, de 15.3.1989), y la Resolución de 12 de junio de 1996 (DOGC núm. 2232, de 19.7.1996), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación del artículo 4 de los Estatutos, aprobada en la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de 12 de diciembre de 2005;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 4 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, como anexo de la presente Resolución.

Anexo

Modificación del artículo 4 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña

Artículo 4

La sede del Consejo de Colegios de Veterinarios de Cataluña radicará en Barcelona, en la calle Escipió, núm. 20 bis, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar de Cataluña.

El domicilio se podrá modificar por acuerdo del Pleno, en sesión extraordinaria especialmente convocada a tal efecto.

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