§1015818
ORDEN GAP/108/2006, DE 15 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Cooperación Exterior, quiere seguir la línea de actuación iniciada con éxito el año anterior de fomento de la presencia de catalanes en el exterior. Una de las posibles acciones coherente con esta finalidad es dar continuidad al programa de becas 2005 y ayudar a aquellas personas que quieran realizar prácticas en alguna institución u organización internacional de carácter multilateral en el año 2006 con el objetivo de mejorar sus capacidades de actuación al exterior. Por ello se convocan estas becas, cuyo objetivo es incentivar la realización de prácticas en organismos internacionales y promover e intensificar las relaciones de Cataluña con los organismos internacionales que acogen a nuestros becarios.
En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el resto de normativa vigente aplicable,
Ordeno:
.1 Convocar becas para el año 2006, para la realización de prácticas en organizaciones internacionales
.2 Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.
.3 Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 80.000 euros, a cargo de la partida GO.05D/482000100/2310; transferencias a otras instituciones, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2006.
Esta cantidad se podrá ampliar mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, publicada en el DOGC, y siempre y cuando haya consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto correspondiente de dicho Departamento.
.4 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2006.
.5 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en cuanto al procedimiento, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999) y por el resto de la normativa vigente aplicable.
Anexo
Bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas en organizaciones internacionales
.1 Objeto
Las becas tienen por objeto el fomento de la realización de prácticas de estudio o trabajo en organizaciones internacionales públicas de carácter multilateral, con una estructura orgánica permanente e independiente.
.2 Destinatarios
Pueden solicitar estas becas las personas licenciadas y estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas correspondientes al primer ciclo de estudios universitarios y cumplan los requisitos siguientes:
a) Que al tiempo de presentar la solicitud hayan sido aceptadas por alguna institución u organización internacional de las establecidas en la base primera.
b) Que estén en posesión del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o titulación equivalente.
c) Que tengan la vecindad civil en Cataluña.
d) Que el inicio previsto de la estancia en prácticas coincida con el periodo correspondiente al año natural de la convocatoria.
.3 Duración
La duración de la beca será la de la estancia en la organización internacional, con un límite máximo de seis meses.
.4 Cuantía de las becas
Cada beca tiene una dotación económica mensual máxima de 1.200 euros brutos para hacer frente a los gastos correspondientes a la estancia en el país donde se realicen las prácticas. La cantidad concreta en cada caso se determinará teniendo en cuenta el país de destino, el organismo internacional de destino y los criterios de valoración establecidos en la base 7 de esta convocatoria.
.5 Solicitudes y documentación
5.1 Para participar en esta convocatoria, los aspirantes tienen que presentar una solicitud mediante impreso normalizado, que encontrarán en la web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el apartado correspondiente a cooperación exterior.
5.2 A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente:
a) Currículo y fotocopia del DNI.
b) Memoria de 300 palabras como máximo, donde se indiquen los motivos por los que el aspirante solicita la adjudicación de una beca, así como los objetivos y viabilidad de la práctica propuesta, de acuerdo con el lugar de destino.
c) Fotocopia compulsada del expediente académico.
d) Documento original acreditativo de la aceptación de la realización de las prácticas por parte de la organización internacional, donde conste el plazo de inicio y final de las prácticas y la jornada a realizar. Se excluyen de esta convocatoria, de forma explícita, las cartas de aceptación condicionadas a la obtención de la beca.
e) Hoja de domiciliación bancaria normalizada, debidamente diligenciada.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
g) Documento de aceptación de la beca firmado (anexo a la solicitud).
h) Certificado de nivel de suficiencia de catalán o equivalente.
.6 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Secretaría de Cooperación Exterior, Via Laietana, 26, Barcelona 08003, de 9 a 14 horas y de 15 a 17.30 horas, o bien pueden enviarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.2 La persona solicitante de la beca podrá indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico, a la que le serán enviadas todos los escritos de comunicación y actos de trámite que no tengan carácter de notificación.
.7 Criterios de valoración de la solicitud presentada
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Nivel de costes previsible en relación con el lugar de destino.
b) Experiencia profesional.
c) Finalidad y viabilidad de la práctica propuesta en relación con los objetivos de la Secretaría de Cooperación Exterior establecidos en la web de la propia Secretaría.
d) Estancias en el extranjero por estudios o trabajo de la persona solicitante.
e) Conocimiento de idiomas.
f) Que la estancia sea a jornada completa o con un horario igual o superior a 5 horas diarias de trabajo.
La comisión de valoración podrá entrevistar a las personas solicitantes que considere oportuno para recabar información complementaria.
.8 Comisión de valoración
8.1 La valoración de las solicitudes presentadas será llevada a cabo por una comisión presidida por el secretario de Cooperación Exterior o la persona en quién éste delegue, dos representantes de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y dos representantes de la Secretaría de Cooperación Exterior de la Generalidad de Cataluña; una de ellas actuará de secretario/a.
8.2 A la vista de las solicitudes presentadas, de los criterios de valoración establecidos y del cumplimiento de los requisitos establecidos, la comisión de selección hará una propuesta de adjudicación de la beca.
8.3 La Comisión de valoración se reunirá una vez cada mes y se revisarán las solicitudes presentadas en el mes anterior. En el supuesto de agotarse el crédito presupuestario antes del 30 de noviembre de la anualidad correspondiente, las solicitudes que no hayan podido ser adjudicadas por falta de presupuesto podrán valorarse en la convocatoria siguiente sin que sea necesaria la aportación de nueva documentación o la presentación de una nueva solicitud.
.9 Resolución
9.1 El secretario de Cooperación Exterior resolverá la adjudicación de las becas. La resolución de adjudicación de las mismas será notificada a las personas interesadas, individualmente y por correo certificado.
9.2 En dicha resolución se podrá prever la designación de aspirantes suplentes, podrá adjudicárseles una beca en caso de renuncia o revocación de las ya adjudicadas.
9.3 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar de la fecha de notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación.
.10 Derechos de las personas adjudicatarias
Las personas adjudicatarias de las becas tienen derecho a percibir la ayuda económico que corresponda a la beca en la forma establecida en la resolución de adjudicación.
.11 Obligaciones de los adjudicatarios
Las personas adjudicatarias están obligadas a:
a) Respetar las condiciones de trabajo en prácticas de la institución u organización internacional.
b) Atender las indicaciones de la Secretaría de Cooperación Exterior y facilitar toda la información que le sea requerida en relación con la actividad prestada.
c) Presentar una memoria de las tareas realizadas al terminar las prácticas.
d) Presentar un certificado entregado por la organización donde se haya realizado la estancia que acredite el periodo de estancia y el aprovechamiento de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
.12 Pago
El 75% del importe de la beca se hará efectivo una vez resuelta la solicitud, en los términos establecidos en la resolución. El 25% restante se hará efectivo una vez cumplidas las obligaciones mencionadas en la base 11.
.13 Renuncias
En el supuesto de que las personas beneficiarias deseen renunciar a la beca, deberán comunicarlo por escrito motivado al secretario de Cooperación Exterior, que resolverá sobre su procedencia.
.14 Revocación
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la beca dará lugar a su revocación, de acuerdo con lo establecido por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a la devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. En el supuesto de que la duración de las prácticas sea inferior a la inicialmente prevista, la persona beneficiaria deberá, en su caso, devolver las cantidades percibidas de más.