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AYUDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

20/03/2006
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Orden EDC/106/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alumnado de educación secundaria de los centros educativos públicos y privados concertados, para la asistencia a cursos de lenguas extranjeras en diversos países, y se abre la convocatoria pública para la edición del curso 2005-2006 (DOGC de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015816

ORDEN EDC/106/2006, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS EN DIVERSOS PAÍSES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA EDICIÓN DEL CURSO 2005-2006.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere impulsar decididamente la mejora de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras en las enseñanzas de régimen general, por lo que ha puesto en marcha el proyecto Orator. Este proyecto incide tanto en los aspectos de carácter general vinculados al desarrollo ordinario de la docencia como en la potenciación de proyectos y actividades complementarias que facilitan el uso de las lenguas extranjeras.

Una de las actuaciones enmarcadas dentro del proyecto Orator es la de facilitar el aprendizaje de la lengua inglesa, francesa o alemana mediante estancias en los países correspondientes, lo cual constituye un complemento idóneo para conseguir una fluidez mayor en el idioma que se estudia y un gran valor formativo en el conocimiento de otras culturas.

Asimismo, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionadas por los desplazamientos y las estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por todo eso, de conformidad con lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de ayudas al alumnado de educación secundaria de los centros educativos públicos y privados concertados de Cataluña, para la asistencia a cursos de lenguas extranjeras en varios países.

Artículo 2

Se convoca el concurso público correspondiente al curso 2005-2006 para la selección de 288 alumnos de tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional en el currículo de los que haya lengua extranjera, escolarizados en centros educativos de Cataluña públicos y privados concertados, a los que se les otorgará una ayuda para la estancia y realización de un curso de inglés en diferentes centros de Gran Bretaña, de un curso de francés en diferentes centros de Francia o de un curso de alemán en diferentes centros de Alemania, a partir de 26 de junio y durante el mes de julio de 2006.

Se seleccionarán 138 alumnos que ya tengan la condición de becarios (modalidad de ayuda A) y 150 alumnos que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B).

En cuanto a la modalidad B, 112 de estas ayudas serán para el alumnado matriculado en centros educativos públicos de titularidad del Departamento de Educación y los 38 restantes serán para el alumnado matriculado en otros centros educativos públicos y privados concertados.

Artículo 3

3.1 Para el concurso público correspondiente al curso 2005-2006, el importe de las ayudas será el siguiente:

Ayudas de la modalidad A: 1.133,00 euros.

Ayudas de la modalidad B: 702,00 euros.

El Departamento de Educación hará efectivas las ayudas directamente a la empresa adjudicataria de un concurso público, de acuerdo con lo que en él se estipule, por un importe máximo de 261.654,00 euros que irán con cargo a la posición presupuestaria EN02 D/480000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2006.

3.2 Para completar el coste de las estancias, los beneficiarios de la modalidad A deberán abonar 84,00 euros y los de la modalidad B, 515,00 euros. Esta cantidad, se deberá abonar directamente a la empresa o entidad organizadora de la actividad.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del curso 2005-2006 se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finalizará el 7 de abril de 2006.

Artículo 5

Las ayudas mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación al DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas ayudas es la mejora de la competencia lingüística en inglés, francés y alemán del alumnado de tercero y cuarto curso de ESO, de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional en cuyo currículo haya lengua extranjera, escolarizados en centros educativos públicos y privados concertados en Cataluña, mediante su participación en estancias y cursos en Gran Bretaña, en Francia o en Alemania.

Estas estancias tendrán una duración de dos semanas y se realizarán en el extranjero en los países que se determinarán en cada convocatoria, durante el período estival no lectivo.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Podrá solicitar una plaza para participar en los cursos objeto de esta convocatoria el alumnado menor de 26 años, que no haya gozado de esta ayuda en anteriores ediciones del programa y que en el curso de que se trate esté matriculado en centros educativos públicos o privados concertados de Cataluña en alguno de los cursos indicados a continuación:

3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

1º y 2º curso de bachillerato.

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Técnico en comercio.

Técnico en pesca y transporte marítimo.

Técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico en servicios de restaurante y bar.

Técnico en cocina.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Técnico superior en gestión del transporte.

Técnico superior en servicios al consumidor.

Técnico superior en comercio internacional.

Técnico superior en gestión comercial y marketing.

Técnico superior en secretariado.

Técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo.

Técnico superior en supervisión de máquinas e instalaciones del barco.

Técnico superior en agencias de viajes.

Técnico superior en alojamiento.

Técnico superior en información y comercialización turísticas.

Técnico superior en restauración.

Técnico superior en animación turística.

2.2 Se seleccionarán alumnos que ya tengan la condición de becarios (modalidad de ayuda A) y alumnos que no tengan esta condición (modalidad de ayuda B). El número del alumnado de cada modalidad se fijará anualmente a través de la convocatoria que se publique en el DOGC.

2.3 Si por falta de solicitudes o por renuncias no se cubren las plazas de una de las modalidades, se adjudicarán más plazas de la otra modalidad hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

.3 Requisitos

3.1 Los solicitantes deberán acreditar que el último curso académico en que cursaron estudios ordinarios cursaron la lengua del país para la que optan.

3.2 El alumnado que opte por la modalidad de ayuda A: debe estar matriculado en un centro público o privado concertado y tener la condición de becarios en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, para el alumnado de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su comunidad autónoma, o en la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, que se publiquen en el BOE para cada curso.

3.3 El alumnado que opte por la modalidad de ayuda B: debe estar matriculado en un centro público o privado concertado educativo sostenido con fondos públicos.

3.4 Para poder optar a una plaza, los solicitantes tendrán que acreditar determinadas calificaciones obtenidas en el curso académico anterior al de la convocatoria. Para determinar, en cada caso, de qué calificaciones se trata, se tendrá en cuenta el curso y tipo de estudios cursados por el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.6 de estas bases.

Para los solicitantes que no hubiesen cursado estudios ordinarios en el curso académico anterior al de la convocatoria, se tendrán en cuenta las calificaciones del último curso seguido.

3.5 Para garantizar la máxima equidad en la determinación de las puntuaciones para la adjudicación de las ayudas, a efectos de estas bases las calificaciones se expresarán siempre en términos numéricos.

Para el alumnado procedente de ESO, BUP y FP, enseñanzas y etapas en que las calificaciones están expresadas cualitativamente, se aplicará el baremo de equivalencias numéricas siguiente:

Excelente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente: 5,5 puntos.

Insuficiente: 3 puntos.

3.6 Calificaciones.

3.6.1 En el caso en que el último curso seguido por el solicitante sea el segundo de ESO, se tendrá que acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de segundo curso de ESO: 7 o superior (es preciso haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés, francés o alemán) de segundo curso de ESO: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de segundo curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de lengua castellana de segundo curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

La calificación mencionada al apartado a) se obtendrá de acuerdo con los criterios que establezca cada centro.

3.6.2 En el caso de que el último curso seguido por el solicitante sea tercero de ESO, se tendrá que acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de tercer curso de ESO: 7 o superior (es preciso haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés, francés o alemán) de tercer curso de ESO: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de tercer curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de lengua castellana de tercer curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de tercer curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

3.6.3 En el caso de que el último curso seguido por el solicitante sea cuarto de ESO, se tendrá que acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación global de etapa de ESO: 7 o superior (es preciso haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés, francés o alemán) de cuarto curso de ESO: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de cuarto curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de lengua castellana de cuarto curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de cuarto curso de ESO: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

3.6.4 En el caso de que el último curso seguido por el solicitante sea segundo de BUP, se tendrá que acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de segundo curso de BUP: a partir de 7,5 (es preciso tener una calificación mínima de 5,5 a todas las áreas).

b) Calificación de la lengua extranjera del país por el que se opta (inglés, francés o alemán) de segundo curso de BUP: 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A; 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de lengua catalana de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación de lengua castellana de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de BUP: 5,5; 6,5; 7,5 o 9. No se considera segunda lengua extranjera una EATP que responda a esta denominación.

La calificación que prevé el apartado a) se obtendrá por la media aritmética de les equivalentes numéricas de todas las calificaciones del curso, con una cifra decimal redondeada.

3.6.5 En el caso de que el último curso seguido por el solicitante sea primero de bachillerato, se tendrá que acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de primer curso de bachillerato: a partir de 7,5 (es preciso tener una calificación a partir de 5 en todas las áreas del curso).

b) Calificación de la materia común de lengua extranjera del país por el que se opta (inglés, francés o alemán) de primer curso de bachillerato: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de la materia común de lengua catalana de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de la materia común de lengua castellana de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de primer curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Las calificaciones mencionadas en los apartados b), c), d) y e) serán las que constan en el expediente del solicitante.

La calificación mencionada en el apartado a) se calculará de manera análoga a la calificación final de bachillerato, tal y como establece el anexo 4 de la Orden de 31 de julio de 1998, de despliegue de la organización y la evaluación de las enseñanzas de bachillerato (DOGC núm. 2716, de 2.9.1998).

3.6.6 En el supuesto de que el último curso seguido por el solicitante sea segundo de bachillerato, se tendrá que acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación media de segundo curso de bachillerato: a partir de 7,5 (es preciso tener una calificación a partir de 5 en todas las áreas del curso).

b) Calificación de la materia común de lengua extranjera del país por el que se opta (inglés, francés o alemán) de segundo curso de bachillerato: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación de la materia común de lengua catalana de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

d) Calificación de la materia común de lengua castellana de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

e) Calificación, si procede, de la otra lengua extranjera de segundo curso de bachillerato: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Las calificaciones mencionadas en los apartados b), c), d) y e) serán las que constan en el expediente del solicitante.

La calificación mencionada en el apartado a) se calculará de manera análoga a la calificación final de bachillerato, tal y como establece el anexo 4 de la Orden de 31 de julio de 1998, de despliegue de la organización y la evaluación de las enseñanzas de bachillerato (DOGC núm. 2716, de 2.9.1998).

3.6.7 En el caso de que el último curso seguido por el solicitante sea un curso de FP1 o FP2 se tendrá que acreditar que las calificaciones reúnen los requisitos siguientes:

a) Calificación final: 7,5 o 9 (es preciso haber aprobado todas las áreas).

b) Calificación final de idioma moderno (francés, inglés o alemán): 7,5 o 9 para la modalidad de ayuda A, 9 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación final de lengua y literatura catalana: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

d) Calificación final de lengua y literatura española: 5,5; 6,5; 7,5 o 9.

3.6.8 En el caso de que el último curso seguido por el solicitante sea un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior, se tendrá que acreditar que las calificaciones correspondientes cumplen todos los requisitos siguientes:

a) Calificación final del ciclo: a partir de 7,5 (es preciso tener una calificación a partir de 5 en todos los créditos). En el caso de que el solicitante no haya completado el ciclo porque éste tenga una duración superior a un curso, la calificación será la media ponderada por las horas de cada crédito de todos los créditos calificados en el último curso en que el alumno ha estado inscrito.

b) Calificación del crédito de la lengua extranjera del país por el que se opta: 7, 8, 9 o 10 para la modalidad de ayuda A; 9 o 10 para la modalidad de ayuda B.

c) Calificación, si procede, del crédito de la otra lengua extranjera: 5, 6, 7, 8, 9 o 10.

Todas estas calificaciones coincidirán con les que consten en el expediente del alumno o bien en el acta final de evaluación correspondiente.

No se admitirán solicitudes del alumnado procedente de ciclos formativos que no hayan cursado créditos de lengua extranjera (inglés, francés o alemán).

3.6.9 Para el alumnado que haya cambiado de centro y a quien no se haya calculado en el centro de origen alguna de las calificaciones mencionadas en esta Orden, estas calificaciones serán otorgadas por el centro donde está estudiando en el curso académico correspondiente a la convocatoria.

3.7 Para la obtención de una plaza subvencionada no bastará reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, sino que será necesario también obtener un número de orden en la prelación que sitúe el alumno solicitante dentro del total de plazas por conceder.

.4 Características de las estancias y cursos

4.1 El Departamento de Educación contratará mediante concurso público a una entidad o empresa que se encargará de la organización de las estancias, que tendrán las características siguientes:

El alojamiento del alumnado será en familias (un estudiante catalán por familia) bajo el régimen de pensión completa y estará en contacto permanente con un tutor.

La beca incluye el viaje de ida y vuelta desde el punto de salida establecido hasta el lugar donde se realice la estancia.

Los cursos serán de 15 alumnos y tendrán una duración de 20 unidades didácticas a la semana. Previo al inicio del curso se realizará un test de nivel, y una vez finalizado el curso se hará un test final para valorar su aprovechamiento.

Asimismo, habrá un programa de actividades complementario.

4.2 La empresa o entidad organizadora de la actividad contratará una póliza de seguros a favor del alumnado participante.

.5 Solicitudes, documentación y plazo

5.1 Las solicitudes se deben formalizar en los impresos que estarán a disposición de las personas interesadas en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales, en el centro educativo en el cual esté matriculado el alumnado y en las direcciones de Internet siguientes: http://www.xtec.net/ofinternacional; http://www.xtec.net/crle.

5.2 A la solicitud, se deberá adjuntar una fotocopia del carnet de identidad y una fotocopia compulsada de la credencial de becario, en el caso del alumnado que opte por la modalidad de ayuda A.

Los solicitantes que, en el momento de entregar la solicitud, no tengan aún la credencial de becario, tendrán que presentar una fotocopia del resguardo de su solicitud de ayuda en cualquiera de las convocatorias que figuran al apartado 3.2 de estas bases. Una vez el alumno reciba la mencionada credencial, tendrá que enviar una fotocopia compulsada a su centro educativo.

5.3 Las solicitudes se deberán presentar en el centro educativo en el que el alumno esté matriculado, ya sea directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En cualquier caso, la solicitud se debe dirigir al director del centro educativo.

5.4 La presentación de dos solicitudes de un mismo solicitante a las dos modalidades de ayuda comportará la exclusión automática de la convocatoria.

El alumnado que el último curso académico en que haya seguido estudios ordinarios haya cursado inglés, francés y alemán y quiera optar por dos o tres países tendrá que presentar dos o tres solicitudes. En el supuesto de que resulte seleccionado para dos o las tres opciones, el Departamento de Educación adjudicará el país para realizar la estancia según la disponibilidad de plazas.

5.5 El Departamento de Educación se reserva el derecho de anular la actividad en cualquiera de las lenguas en el caso de que no haya un número suficiente de solicitudes.

5.6 Todas las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no reúnan los requisitos que establece esta disposición se considerarán excluidas de esta convocatoria.

5.7 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria anual

.6 Tramitación

6.1 El centro educativo revisará y comprobará que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y certificará la matrícula y los datos académicas del solicitante.

6.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el centro requerirá a la persona solicitante que enmiende la carencia o que aporte los documentos preceptivos, con indicación que si no lo hace en el plazo de una semana se considerará que ha desistido de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

6.3 El órgano instructor del procedimiento será la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional del Departamento de Educación, a la que el centro educativo remitirá los datos de las solicitudes en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente del día de finalización del plazo para presentarlas.

6.4 El envío de los datos de las solicitudes se hará electrónicamente, a través de la aplicación Orator ubicada a la página web de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, mediante el identificador y la contraseña de la Red Telemática Educativa de Cataluña (XTEC) que el centro educativo tiene adjudicado para acceder al correo electrónico.

6.5 Los impresos presentados por los solicitantes en sus centros educativos respectivos quedarán depositados en el centro educativo, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda solicitar que le sean enviados en cualquier momento del proceso de adjudicación de plazas y selección de beneficiarios.

.7 Cuantía de las ayudas y forma de pago

7.1 Las ayudas, por el importe que se fijará anualmente, serán abonadas directamente por el Departamento de Educación a la empresa o entidad organizadora de las colonias, de acuerdo con lo que estipula el expediente de contratación correspondiente.

7.2 Para completar el coste total de las estancias, el alumnado beneficiario abonará la diferencia directamente a la entidad o empresa organizadora de la actividad.

.8 Resolución

8.1 Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de la comisión calificadora, constituida por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un/a técnico/a del Centro de Recursos de Lenguas Extranjeras, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.

Un/a inspector/a del Área de Lenguas Extranjeras, designado/a por el subdirector general de la Inspección de Educación.

Un/a técnico/a de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, designado/a por el director general de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario/a.

8.2 Las personas miembros de esta comisión estarán afectadas por las causas de abstención y recusación previstas a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.3 La selección del alumnado se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva. La lista del alumnado para la adjudicación de las plazas se ordenará:

Primero: haciendo la media entre las calificaciones siguientes:

a) La calificación global o media del curso, ciclo o etapa.

b) La calificación de la lengua del país por el que se opta (inglés, francés o alemán).

c) La calificación de lengua catalana.

d) La calificación de lengua castellana.

En el caso del alumnado proveniente de ciclos formativos, la media tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas a los puntos a) y b) mencionados.

En el supuesto de que el alumno haya cursado otra lengua extranjera, a la puntuación así obtenida se le sumará el resultado de multiplicar por 0,2 la calificación en esta otra lengua.

Segundo: tomando en consideración la calificación del punto a) antes mencionado.

Tercero: tomando en consideración la calificación del punto b) antes mencionado.

8.4 A efectos de desempate, el orden de prelación para la asignación de las plazas se determinará de acuerdo con la combinación de la primera y la segunda letra del primer apellido, de acuerdo con el resultado obtenido en sorteo público que se efectuará a tal efecto el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la sede central del Departamento de Educación. Este sorteo estará presidido por el subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, o persona en quién delegue, asistido por un técnico de la Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional, que actuará como secretario.

En el sorteo y para la ordenación alfabética de solicitudes se utilizará la secuencia de caracteres ABCÇDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ. No se considerarán los símbolos de acentuación, apóstrofes, guiones, espacios en blanco u otros caracteres. El nombre y apellidos se considerarán tal y como se haya hecho constar en el impreso de solicitud.

8.5 La comisión calificadora hará públicas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de los servicios territoriales y en las direcciones de Internet mencionadas en la base 5.1 de este anexo, las listas provisionales que incluirán tres anexos:

En el primero figurará el alumnado que resulte adjudicatario de una plaza, haciendo constar la puntuación obtenida y el orden de prelación.

En el segundo constará el alumnado excluido de la convocatoria porque no reúne alguno o algunos de los requisitos exigidos o por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

En el tercero se incluirá el alumnado que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no ha alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera con la que se irá sustituyendo, por riguroso orden, el alumnado adjudicatario que renuncie al programa por cualquier causa justificada.

8.6 Las reclamaciones contra estas listas provisionales se deberán presentar ante la comisión calificadora en los 10 días naturales posteriores a partir del día siguiente de su publicación.

8.7 Una vez estimadas o desestimadas las posibles reclamaciones, la comisión calificadora elevará al director general de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de resolución definitiva, que se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en las direcciones electrónicas mencionadas en la base 5.1 de este anexo.

8.8 El alumnado que resulte adjudicatario de las ayudas recibirá la correspondiente notificación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional), junto con la información complementaria.

El alumnado que resulte adjudicatario de la ayuda deberán ingresar la cantidad a que se refiere la base 7 de este anexo en la cuenta corriente y dentro del plazo que se especificará en la resolución definitiva.

La falta del abono de la mencionada cantidad se entenderá como renuncia a la ayuda concedido, que será adjudicado al alumno siguiente de la lista de espera.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.9 Contra la Resolución del director general de Ordenación e Innovación Educativa, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

8.10 La obtención de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda obtenida por el mismo concepto del Departamento de Educación o del Ministerio de Educación y Ciencia, así como con cualquier otra ayuda de movilidad individual otorgado en los dos años anteriores al año de la convocatoria.

.9 Se procederá a la revocación de la subvención otorgada en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, el incumplimiento de la finalidad por a la que fue concedida, o cuando se detecte que en su concesión concurrió la ocultación o falsedad de los datos solicitados.

.10 Los adjudicatarios están obligados a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración.

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