Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD

20/03/2006
Compartir: 

Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015811

DECRETO 46/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (en adelante, Losga) en su título IV, establece que en el Servicio Gallego de Salud se integran todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Administración autonómica gallega, y le atribuye a la Consellería de Sanidad el ejercicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela sobre el Sergas y, en particular, el ejercicio de las potestades reglamentarias de la Losga y de las restantes disposiciones que sean de aplicación.

El Sergas ejercerá el gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordinará la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, y ejercerá aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

Al Servicio Gallego de Salud le corresponde la coordinación de la Red Gallega de Atención Sanitaria para la optimización de todos los dispositivos asistenciales integrados en ella. En este sentido distribuirá con equidad los recursos económicos afectos al financiamiento de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública, mediante la doble función de compra y provisión de servicios sanitarios, que se ejercerán de forma separada.

La modernización y humanización del sistema sanitario público requiere incorporar modelos de gestión que lo dinamicen. De este modo, el Servicio Gallego de Salud y sus áreas sanitarias deberán estar orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y la continuidad asistencial mediante una organización centrada en el paciente como base para asegurar la calidad de la asistencia, que supere la tradicional separación entre la atención primaria y la atención especializada y que abarque la atención sociosanitaria, integrando todas las modalidades asistenciales de atención al usuario.

En este sentido, se introducen en la estructura del Servicio Gallego de Salud fórmulas organizativas con una visión longitudinal e integradora de los procesos asistenciales basada en la continuidad de la atención sanitaria, con el fin de conseguir la coordinación, colaboración y cooperación de todos los proveedores públicos, teniendo como centro de atención al paciente, al cual se le deben garantizar una calidad objetiva y unos tiempos de atención adecuados.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de febrero de dos mil seis, DISPONGO:

Capítulo I Servicios centrales Artículo 1º.-Del Servicio Gallego de Salud.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Servicio Gallego de Salud está adscrito a la Consellería de Sanidad y se regirá por lo establecido en la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

1. Órganos centrales de dirección:

I. Órganos colegiados:

Consejo de Dirección.

II. Órganos unipersonales:

a) Presidente.

b) Secretario general del Servicio Gallego de Salud.

c) Director general de la División de Asistencia Sanitaria.

d) Director general de la División de Recursos Económicos.

e) Director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

2. Órganos periféricos de dirección:

Los directores de las áreas sanitarias, sin perjuicio de los recogidos en el artículo 37.2º b) de la Losga.

3. Órganos de coordinación del Sergas.

a) El Comité Ejecutivo del Sergas.

Artículo 2º.-El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección del Sergas estará integrado por los siguientes miembros:

a) La conselleira o conselleira de Sanidad, que será su presidente.

b) El secretario general del Sergas, que será su vicepresidente y coordinador.

c) El secretario general de la Consellería de Sanidad.

d) Los directores de división del Sergas y los directores generales de la Consellería de Sanidad.

e) Los directores provinciales del Sergas y los gerentes de las áreas sanitarias, en su caso.

f) Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad.

2. Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro o Conselleira de Sanidad.

3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá, como regla general, una vez al mes y siempre que sea convocado por su presidencia.

4. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

1. Serán funciones del Consejo de Dirección:

a) Definir los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

b) Definir las políticas de financiamiento y presupuestos del Servicio Gallego de Salud de acuerdo con los criterios emanados de la Consellería de Sanidad.

c) Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad.

d) Definir las políticas de recursos humanos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

e) Definir los proyectos de carácter estratégico de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

f) Definir el cuadro de mando de la alta dirección de la consellería y del Servicio Gallego de Salud.

g) Elaborar todos aquellos informes, de materia de su competencia, que le sean solicitados por la Consellería de Sanidad.

h) Cuantas otras deriven de la normativa vigente.

Artículo 3º.-La Presidencia del Servicio Gallego de Salud.

La conselleira de Sanidad, como superior autoridad, es la máxima responsable de la consellería, y además presidenta del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponden las siguientes funciones:

a) Tener la representación legal del organismo.

b) Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación.

c) Aprobar los planes de obras, instalaciones y equipamientos centralizados del Sergas.

d) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

e) Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

Artículo 4º.-La Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

1. La Secretaría General del Sergas es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las direcciones generales de Divisiones del Sergas y el responsable de los servicios de asistencia sanitaria y tiene, bajo la dependencia de la conselleira de Sanidad, la dirección y control del Servicio Gallego de Salud, y como tal le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a éste por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Dirección y de la Consellería de Sanidad.

b) Elevar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto del organismo.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) La gestión del patrimonio del organismo.

e) Presentarle al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades del organismo.

f) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

2. El secretario general del Sergas podrá delegar en los directores generales, en los directores de área y en otros órganos centrales o periféricos del organismo funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el secretario general del Sergas será sustituido por los directores generales según la orden de prelación que aparece en el artículo 1º. II.

4. Igualmente, le corresponde dirigir y coordinar el asesoramiento jurídico del Sergas, sin perjuicio de las funciones propias de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

5. Se adscriben a la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud la Comisión Gallega de Bioética y la Oficina de Coordinación de Transplantes, con las funciones previstas en la Orden de 8 de junio de 1992, por la que se creó.

Artículo 5º.-La Secretaría General, para el ejercicio de sus funciones, contará con la siguiente estructura.

a) La Vicesecretaría General.

b) La Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) La Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

Artículo 6º.-Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades.

1. Intervención Delegada.

2. Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

3. A la Asesoría Jurídica le corresponde:

3.1. El asesoramiento en derecho y la defensa y representación en juicio del organismo. A tal fin dirigirá y coordinará a los letrados tanto de los servicios centrales como de los servicios periféricos, ya se trate de personal propio como de apoderados, los cuales podrán consultar ante ésta los asuntos que consideren de especial trascendencia a los efectos de mantener la uniformidad en el asesoramiento.

3.2. Establecer, de conformidad con la Secretaría General, los criterios generales para la coordinación de la defensa del Servicio Gallego de Salud.

3.3. Llevar a cabo el asesoramiento y realizar los informes en derecho con los que le sean requeridos.

3.4. Informar en derecho sobre la contratación administrativa del Servicio Gallego de Salud.

4. Para el cumplimiento de sus funciones contará, en los servicios centrales del organismo, por lo menos con dos unidades con nivel orgánico de servicio.

Artículo 7º.-La Vicesecretaría General.

1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde, como órgano de apoyo al secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo y de gestión en el seguimiento y coordinación de los objetivos y acciones de las distintas unidades del Sergas.

b) Prestarle asistencia técnica, jurídica y administrativa al secretario general del Sergas en todos los asuntos que éste le encomiende.

c) La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos del Sergas y demás entidades adscritas.

Artículo 8º.-La Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

1. A la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios le corresponde el desarrollo y la coordinación de la política autonómica en relación con la ordenación de la prestación farmacéutica y de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos reglada en el Decreto 288/1997, de 9 de octubre, de acuerdo con el Real decreto 1379/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos y sanitarios.

2. La Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios formulará las propuestas a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria para la elaboración de la planificación del mapa farmacéutico de Galicia.

Asimismo, es el órgano encargado de desarrollar programas orientados a la racionalización y calidad del empleo de los recursos farmacoterapéuticos en la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, con criterios de efectividad, seguridad y costo, en los términos previstos en la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, fomentando la participación de todos los agentes implicados.

3. Le corresponde también formular las propuestas de desarrollo normativo de la ordenación farmacéutica, así como el desarrollo y seguimiento de la asistencia y prestación farmacéutica, la evaluación y seguimiento de sus presupuestos, y el análisis del consumo de recursos farmacoterapéuticos en la Red Sanitaria de Utilización Pública y en los centros de asistencia social conveniados, así como la coordinación y dirección de los procesos estratégicos y de apoyo a otros órganos de la Consellería de Sanidad.

4. Desarrollará además las siguientes funciones:

a) Definición de los criterios generales para el desarrollo de las actividades de atención farmacéutica en la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública y centros previstos en el artículo 31.2º, letras b) y c) de dicha ley.

b) Promoción de la calidad en la prestación farmacéutica, así como el establecimiento de los requisitos para la homologación sanitaria de recetas.

c) Armonización de las propuestas realizadas por las comisiones técnicas de farmacia y terapéutica.

d) Ejecución y desarrollo de todas las actividades relacionadas con la farmacovigilancia e información farmacoterapéutica a los profesionales sanitarios y a los ciudadanos.

e) Planificación e informe de las propuestas de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

f) Informe, a petición de la Secretaría General, de las propuestas relativas a expedientes de farmacia y boticas anexas y propuestas de incoación de procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

g) Proponer la inclusión en el plan anual de inspección de actividades en materia de farmacia, medicamentos y productos sanitarios.

h) Gestión, autorizaciones y control del uso de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud.

i) Proposición de medidas cautelares y comunicación de las alertas sobre riesgos relacionados con los medicamentos y productos sanitarios de uso humano en nuestra comunidad autónoma.

j) Coordinación de la atención farmacéutica en los programas de mantenimiento y deshabituación de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la comunidad autónoma de acuerdo con el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

k) La relación con los colegios profesionales, ayuntamientos y consumidores en materia de medicamentos y productos sanitarios.

5. Se adscriben a la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, la Comisión de Productos Sanitarios, el Comité Gallego de Evaluación de los Medicamentos de Uso Compasivo, los comités asesores de la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, de la esclerosis múltiple, del tratamiento de pacientes con déficit de alfa-1-antitripsina y cuantas comisiones se decidan crear referentes a medicamentos destinados a patologías concretas.

6. Queda adscrito a la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento y Planificación, el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia.

7. Asimismo, quedan adscritos también a la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, el Centro de Información Farmacoterapéutica y el Centro de Farmacovigilancia de Galicia.

8. Para el desarrollo de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

8.1. Servicio de Gestión de la Prestación y de la Atención Farmacéutica.

El Servicio de Gestión de la Asistencia y Prestación Farmacéutica desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de los presupuestos destinados a la cobertura farmacoterapéutica de los usuarios del Sergas en las áreas sanitarias.

b) Gestionar, coordinar y evaluar la prestación farmacéutica en toda la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública, así como la prestación de la atención farmacéutica en los centros de asistencia social.

c) Planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas orientados a la racionalización y calidad de la utilización de los recursos farmacoterapéuticos en la prescripción, distribución y dispensación, con criterios de eficiencia y seguridad.

d) Definición de criterios del proceso de la homologación sanitaria de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud.

e) Impulsar la elaboración de una guía farmacoterapéutica en colaboración con la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, que sirva de referente para todas las áreas sanitarias.

f) Realizar la propuesta de dispensación en las áreas sanitarias de aquellos medicamentos que, por sus características especiales, exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de la atención a la salud.

g) En coordinación con el Centro de Farmacovigilancia, desarrollar e impulsar programas y estrategias de gestión dirigidas a prevención y detección de riesgos y problemas relacionados con la utilización de medicamentos.

h) Coordinación de la atención farmacéutica en los programas de mantenimiento y deshabituación de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la comunidad autónoma de acuerdo con el Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

8.2. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Control de Medicamentos.

El Servicio de Ordenación Farmacéutica y Control de Medicamentos desarrollará las siguientes funciones:

a) Propuesta de planificación y actualización del mapa farmacéutico de Galicia.

b) Elaboración de informes y propuestas en los expedientes de creación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

c) Informe, por solicitud de la Secretaría General de la consellería, de las propuestas de autorización relativas a la creación, apertura, modificación, traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y boticas anexas.

d) Elaboración de las propuestas de autorización de nuevas oficinas de farmacia, de acuerdo con los criterios de planificación que se establezcan.

e) Elaboración de las propuestas normativas en relación con la ordenación farmacéutica.

f) Promoción de la gestión de la calidad en los servicios y establecimientos farmacéuticos.

g) Desarrollar las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, de fabricación y distribución de piensos medicamentosos y de elaboración de autovacunas de uso veterinario.

h) Propuesta de acciones inspectoras relacionadas con el cumplimiento de normas, buenas prácticas y control de calidad de medicamentos, de su distribución, así como del control de la publicidad y promoción de medicamentos.

i) Emitir informe previo a la resolución de procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos.

j) Seguimiento y evaluación de la ejecución del concierto de la prestación farmacéutica con las oficinas de farmacia en coordinación con el Servicio de Gestión de la Prestación y de la Asistencia Farmacéutica.

k) Coordinación de la red de alerta sobre riesgos relacionados con los medicamentos de uso humano en nuestra comunidad autónoma y de las medidas a adoptar para garantizar el abastecimiento de medicamentos.

l) Promover las medidas de garantía de la trazabilidad de los medicamentos.

m) La adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa referente a medicamentos extranjeros, estupefacientes y psicótropos.

n) Gestión y control de talonarios de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud.

o) Gestión de las autorizaciones de uso de recetas oficiales del Servicio Gallego de Salud.

p) Informe de los expedientes de catalogación y autorización de los laboratorios de formulación magistral.

8.3. Servicio de Productos Sanitarios.

El Servicio de Productos Sanitarios desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar y evaluar los productos incluidos en la prestación farmacoterapéutica, así como la prestación de productos dietéticos en toda la Red Gallega de Atención Sanitaria y Sociosanitaria de Utilización Pública.

b) Fomentar actividades de uso racional de los productos sanitarios y dietéticos.

c) Propuesta de especificaciones técnicas mínimas para la adquisición de los productos sanitarios por el Sergas y organismos adscritos a la Consellería de Sanidad, garantizando su calidad, eficacia y seguridad.

d) Determinación de los criterios de utilización de los productos sanitarios dispensables a través de receta oficial y de las características técnicas mínimas de aquellos productos sanitarios que se utilizan en los centros sanitarios y centros de asistencia social.

e) Desarrollo de protocolos de utilización y condiciones de dispensación de los productos dietéticos incluidos en la prestación sanitaria, así como su seguimiento y evaluación en las áreas sanitarias y centros de asistencia social.

f) Promoción de la gestión de la calidad en los servicios y establecimientos de productos sanitarios.

g) Colaboración en el establecimiento de los criterios de autorización de los establecimientos de fabricación a medida, de venta con adaptación individualizada, de distribución y venta de productos sanitarios.

h) Propuesta de acciones inspectoras relacionadas con el cumplimiento de la normativa reguladora de los productos sanitarios y cosméticos, así como del control de la publicidad y promoción de los mismos en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.

i) Coordinación de la red de alerta sobre riesgos relacionados con los productos sanitarios de uso humano en nuestra comunidad autónoma.

j) Desarrollar e impulsar programas y estrategias de gestión dirigidas a prevención y detección de riesgos y problemas relacionados con la utilización de productos sanitarios y dietéticos.

8.4. Servicio de Coordinación de Comisiones y Comités de Farmacia y Terapéutica.

La unidad de coordinación de comisiones y comités de farmacia y terapéutica, con rango de servicio, desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinación de la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, la Comisión de Productos Sanitarios, el Comité Gallego de Evaluación de los Medicamentos de Uso Compasivo, los comités asesores de la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento, de la esclerosis múltiple, del tratamiento de pacientes con déficit de alfa-1-antitripsina y cuantas comisiones se pudiesen crear referentes a medicamentos especiales destinados a patologías concretas.

2. Coordinación del Centro de Farmacovigilancia de Galicia.

3. Coordinación del Centro de Información Farmacoterapéutica.

Artículo 9º.-La Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

La Subdirección general de Salud Mental y Drogodependencias que integrará:

a) El programa de salud mental, que será la unidad administrativa a que se refiere el artículo 3.1º del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, y gentionará los planes y programas de salud mental de la comunidad autónoma y coordinará los dispositivos dedicados.

Asimismo, le corresponderá la gestión y el seguimiento del Plan Estratégico de Salud Mental y b) Asumirá las funciones que se le asignen al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas. En su estructura se contempla el Área de Asistencia, Formación e Investigación y el Área de Prevención, Reinserción y Coordinación.

Artículo 10.-La División de Asistencia Sanitaria.

1. La División de Asistencia Sanitaria es el órgano responsable de la coordinación asistencial de las áreas sanitarias y de los centros y servicios de financiamiento público.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición de programas y objetivos asistenciales de las entidades, organismos y centros sanitarios, en el marco de la planificación sanitaria elaborada por la Consellería de Sanidad.

b) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales de los centros sanitarios.

c) El desarrollo de la función de compra de servicios sanitarios, la determinación y evaluación de objetivos de carácter asistencial que deben cumplir los centros a través de las fórmulas que en cada momento se determinen, y aquellas otras funciones relacionadas y necesarias para conseguir estos objetivos.

d) Establecer las directrices de carácter general y hacer el seguimiento de las actividades asistenciales desarrolladas por las fundaciones públicas sanitarias o sociedades públicas autonómicas mediante la suscripción de los oportunos contratos programa.

e) Analizar las necesidades de concertación de centros y servicios, así como la propuesta de suscripción de los correspondientes conciertos y su seguimiento y control.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Procesos Asistenciales.

b) La Subdirección General de Ordenación Asistencial.

c) La Subdirección General de Calidad y Programas Asistenciales.

Artículo 11º.-La Subdirección General de Procesos Asistenciales.

1. La Subdirección General de Procesos Asistenciales es el órgano responsable de impulsar y evaluar los procesos y las actuaciones asistenciales, desarrollar la función de compra y el seguimiento y evaluación de los centros de la Red Gallega de Atención Sanitaria de Utilización Pública, tanto con centros propios como con centros concertados, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la autoridad sanitaria.

2. Le corresponden también las funciones relativas a la coordinación asistencial y a la realización de análisis de eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios sanitarios, así como la coordinación e integración en los procesos de los programas y actividades de enfermería.

3. Para el desarrollo de estas funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Procesos Asistenciales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los procesos y actuaciones asistenciales médicas, quirúrgicas y ambulatorias troncales, así como su seguimiento.

b) La coordinación asistencial y el análisis de eficacia y eficiencia del funcionamiento de los servicios.

3.2. Servicio de Integración de Cuidados.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación e integración en los procesos de los programas y actividades de enfermería.

b) La coordinación e integración de otros procedimientos operativos estándares sanitarios.

3.3. Servicio de Compra de Servicios Asistenciales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, seguir y evaluar los objetivos y contratos con los centros sanitarios del Sergas.

b) El seguimiento y la evaluación de la garantía de la asistencia, vinculados o dependientes de la Consellería de Sanidad.

3.4. Servicio de Conciertos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de conciertos, del informe de los conciertos y autorizaciones de uso antes de su renovación y del seguimiento de la actividad desarrollada en ellos.

b) Elaborar las propuestas y el seguimiento de conciertos de transporte sanitario y de otras prestaciones complementarias.

3.5. Servicio de Estudios y Coordinación de Programas Sociosanitarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La identificación y establecimiento del mapa de recursos sociosanitarios, las actuaciones que permitan reorientar los recursos existentes y el desarrollo y seguimiento de los recursos sociosanitarios en las áreas.

b) La elaboración de planes y propuestas de normas reguladoras de prestación de servicios sociosanitarios.

c) El desarrollo, coordinación y seguimiento de programas de formación y especialización de los profesionales que intervienen en estos procesos con desarrollo de metodología propia de atención sociosanitaria como valoración multidimensional orientada a la capacidad funcional, fomento de la interdisciplinaridad, plan de cuidados individualizados y coordinación de la continuidad asistencial.

d) El desarrollo de programas y la participación en la elaboración de protocolos de derivación entre las diferentes unidades asistenciales y la coordinación de prestaciones sociosanitarias dependientes de otras instituciones y administraciones con el objetivo de mejorar los resultados asistenciales.

e) Propuesta de programas de colaboración con entidades privadas.

Artículo 12º.-La Subdirección General de Ordenación Asistencial.

1. La Subdirección General de Ordenación Asistencial es la responsable de elaborar las propuestas para el desarrollo de las áreas y sus dispositivos asistenciales, del informe de los planes directores y planes funcionales de los centros sanitarios, de desarrollar las referencias asistenciales a nivel de procedimiento y de hacer el seguimiento de la implantación de nuevos recursos, procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios.

2. Para el desarrollo de estas funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

-Servicio de Ordenación Asistencial.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de diseño y ordenación de las áreas sanitarias.

b) El informe de las propuestas de modificaciones estructurales de los centros sanitarios del Sergas.

c) La realización de propuestas de referencias asistenciales.

d) El seguimiento del catálogo de procedimientos.

Artículo 13º.-La Subdirección General de Calidad y Programas Asistenciales.

1. La Subdirección General de Calidad y Programas Asistenciales es el órgano responsable del diseño y desarrollo de programas de carácter asistencial, en colaboración con la Subdirección General de Procesos Asistenciales. Le corresponde, asimismo, la coordinación de los programas de carácter asistencial que se desarrollen en el Sergas.

2. Asimismo, está encargada del impulso de los programas de calidad en el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la autoridad sanitaria.

3. Para el desarrollo de estas funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

-Servicio de Calidad y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de desarrollo y seguimiento de programas de calidad y asistenciales, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la autoridad sanitaria.

b) Coordinar los programas de carácter asistencial que se desarrollen en el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 14º.-La División de Recursos Económicos.

1. La División de Recursos Económicos es el órgano encargado, con carácter general, de la dirección económica y financiera del Servicio Gallego de Salud, planificación, ejecución y control de los programas de inversiones de obras, instalaciones, servicios y suministros y de la coordinación de la gestión económico- administrativa, de compras, logística y de servicios generales de los centros del organismo.

2. Para ello le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del organismo, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de gasto.

c) La tramitación de las modificaciones presupuestarias y de aquellos expedientes de gasto del organismo que no fuesen objeto de delegación en otros órganos.

d) Los actos de ejecución de la gestión del patrimonio del organismo.

e) La planificación, ejecución y control de los programas de inversiones relativos a obras, instalaciones y equipamientos de los centros asistenciales en coordinación con la División de Asistencia Sanitaria.

f) La gestión contractual y económico-administrativa de la actividad desarrollada por los órganos centrales del Sergas y de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

g) La coordinación de los servicios económico-administrativos, de contratación, de aprovisionamiento, hoteleros, de mantenimiento técnico y logística en general de los centros del organismo.

h) La declaración de uniformidad de los bienes y servicios de adquisición centralizada del organismo.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la División de Recursos Económicos e Inversiones contará con la siguiente estructura:

a) La Subdirección General de Presupuestos.

b) La Subdirección General de Inversiones.

c) La Subdirección General de Compras y Servicios.

Artículo 15º.-La Subdirección General de Presupuestos.

1. Le corresponde, con carácter general, la preparación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud, la ejecución y seguimiento de la gestión presupuestaria, la gestión económico-administrativa de los servicios centrales, la coordinación e impulso de los sistemas de información económica y el asesoramiento en dichas materias a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

2. Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Presupuestos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto del organismo y la tramitación de las modificaciones presupuestarias del presupuesto de ingresos y gastos del organismo y de las modificaciones de límites de anualidades futuras.

b) La propuesta de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta ejecución presupuestaria acorde con la normativa vigente.

c) La tramitación de justificaciones de empleo de ingresos procedentes de organismos ajenos a la comunidad autónoma.

d) La tramitación de expedientes de los centros del Sergas ante órganos centrales de la Xunta de Galicia dentro de su área de responsabilidad.

e) La tramitación de los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico-financiero.

f) La contabilización de operaciones contables de los servicios centrales del organismo, excepto las correspondientes a gastos de personal.

2.2. Servicio de Evaluación Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del organismo.

b) La auditoría y evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria de los contratos de servicios sanitarios con los centros del Sergas.

c) La realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control de gasto.

d) Servir de apoyo al funcionamiento de la Comisión Técnica de Evaluación Económica del Sergas.

e) El impulso y desarrollo de los sistemas de información económica en todos los centros del Sergas.

f) La coordinación de la información económico-financiera con otras administraciones.

2.3. Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de contratación de la asistencia sanitaria prestada con medios propios o ajenos.

b) El análisis y el estudio, en su vertiente económico- administrativa, de la normativa relativa a la materia de conciertos de asistencia sanitaria.

c) La tramitación económico-administrativa de los contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia.

d) La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

2.4. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponden, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades, las siguientes:

a) La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuesta de pagos realizados por los centros de gasto de los servicios centrales.

b) La habilitación de gastos de los servicios centrales y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

c) La gestión económico-administrativa de los créditos de gasto de bienes corrientes y servicios de los servicios centrales.

d) La elaboración de las instrucciones para una correcta gestión económica y el seguimiento y control de su ejecución por los centros de gasto de los servicios centrales.

Artículo 16º.-La Subdirección General de Inversiones.

1. Le corresponden, con carácter general, la dirección, coordinación y ejecución de los programas de inversiones aprobadas y que se refieran a obras, instalaciones y equipamiento de centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud, la tramitación de la contratación de obras, la coordinación de las actuaciones en materia de gestión patrimonial del organismo y el asesoramiento en dichas materias a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

2. Contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Seguimiento, ejecución y control de los programas de inversiones del Sergas en materia de obras e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

b) Desarrollo de las funciones que le corresponden a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las administraciones públicas en el ámbito del Sergas, así como cualquier otra que le pueda ser encomendada por disposiciones propias del organismo.

c) Propuesta y preparación de los informes y pliegos de especificaciones técnicas de contratación de obras e instalaciones, así como los informes de planificación y redacción de proyectos previos.

d) Elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

2.2. Servicio de Montaje y Equipamiento.

a) El seguimiento, ejecución, control y coordinación de los planes de montaje de equipamiento de los centros asistenciales y administrativos del Sergas.

b) La propuesta y preparación de los informes y pliegos de especificaciones técnicas de contratación de equipamiento para los centros asistenciales y administrativos del Sergas.

c) La coordinación de procesos y transmisión de la documentación para la puesta en funcionamiento de los centros asistenciales y administrativos del Sergas.

d) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia.

2.3. Servicio de Gestión.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación de expedientes para la contratación de obras y de proyectos, dirección facultativa y control de calidad de las mismas.

b) La tramitación de los expedientes de contratación a autorizar por los órganos centrales del Sergas o por el Consejo de la Xunta de Galicia, dentro de su área de responsabilidad.

c) El control administrativo de la ejecución de los respectivos expedientes.

d) La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

2.4. Servicio de Patrimonio.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.

b) La gestión del inventario de bienes y derechos del organismo.

c) La gestión de expedientes de índole patrimonial que afecten a la Consellería de Sanidad y, en general, la coordinación con la Secretaría General y del Patrimonio.

Artículo 17º.-La Subdirección General de Compras y Servicios.

1. Le corresponde, con carácter general, la tramitación de los expedientes de contratación en los que actúe como órgano de contratación la División de Recursos Económicos y la coordinación de las actuaciones generales del organismo en la gestión de la contratación, del aprovisionamiento, hotelera, del mantenimiento técnico y logística en general de los centros del organismo y el asesoramiento en dichas materias a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Contratación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios centrales del organismo y los de contratación centralizada para los centros de gasto, excepto los referentes a obras, proyectos, dirección y control de calidad de las mismas y de asistencia sanitaria.

b) La coordinación de los informes y la tramitación de los expedientes de contratación a autorizar por los órganos centrales del Sergas o por el Consello de la Xunta de Galicia, dentro de su área de responsabilidad.

c) Servir de apoyo al funcionamiento de la Comisión Técnica de Contratación del Sergas.

d) La coordinación, elaboración de instrucciones y fijación de criterios para la homogeneización de los procedimientos de contratación del Sergas y el control y seguimiento de los mismos en todas las unidades de contratación de servicios centrales y centros del organismo.

e) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los centros del Sergas.

2.2. Servicio de Aprovisionamiento.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de aprovisionamientos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Sergas o adscritos a éste.

b) Servir de apoyo al funcionamiento de la Comisión Técnica de Aprovisionamiento del Sergas.

c) La coordinación de los procedimientos de compras agregadas de los centros del Sergas, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que permitan la adquisición centralizada de productos para los centros del Sergas.

d) Proceder a la elaboración, implantación y mantenimiento del catálogo de productos consumidos en los centros del Sergas, con codificación única de acuerdo con la distribución en grupos, subgrupos y familias.

e) Proponer, previa elaboración de las comisiones técnicas, las oportunas instrucciones sobre homologación de productos de uso general, esté centralizada o no su adquisición, así como de los proveedores.

f) Hacer el seguimiento de las compras, consumos y existencias, costos y calidad de los productos de los centros del Sergas.

g) Realizar de forma sistemática estudios de mercado y comparativos de productos, precios y proveedores, cuyos resultados serán dados a conocer en todo el ámbito del Sergas.

h) La coordinación del sistema de gestión de calidad y su certificación en el área de aprovisionamiento de los centros del Sergas.

2.3. Servicio de Coordinación de Servicios Generales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de los servicios de mantenimiento, hoteleros y logísticos, en general, de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Sergas o adscritos a éste.

b) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de servicios generales para su uso general y compartido por todos los centros.

c) La coordinación de los procedimientos de compras agregadas de los centros del Sergas, proponiendo y preparando los informes y pliegos de especificaciones técnicas que puedan permitir la adquisición centralizada de servicios generales para los centros del Sergas.

d) Realizar de forma sistemática estudios de mercado y comparativos de servicios, precios y proveedores, para su traslado a los centros del Sergas.

e) Hacer el seguimiento de las compras, costos y calidad de los servicios generales de los centros del Sergas.

f) El desarrollo del sistema de gestión de calidad de la División de Recursos Económicos.

Artículo 18º.-La División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

1. La División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional es el órgano encargado de diseñar y ejecutar la política de personal del organismo. Le corresponde la gestión de todos los colectivos que se integran en él, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia en relación con los funcionarios públicos regulados en la Ley 4/1988 de la función pública de Galicia, y el personal sujeto al convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

2. Por delegación de la presidenta del Servicio Gallego de Salud, y sin perjuicio del régimen de delegación que se establezca, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas, por la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, a la presidenta en materia de recursos humanos.

b) La propuesta, tramitación y ordenación de gastos y pagos referentes a las retribuciones del personal de centros de gasto del organismo que no posean esta atribución, así como la aprobación de los expedientes de modificación de la plantilla de los centros sanitarios, de conformidad con lo previsto a los efectos por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

c) La colaboración en la redacción del Plan anual de formación del personal del organismo autónomo, así como en la elaboración de la propuesta del Plan de formación del personal de gestión y servicios generales.

d) Las funciones de impulso, participación con los órganos de representación de personal y coordinación en materia de prevención de riesgos laborales del personal de las instituciones sanitarias del Sergas.

e) De acuerdo con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 diciembre, de Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, le corresponde la elaboración del Plan de ordenación de recursos humanos del Sergas y su elevación al Consejo de Dirección para su aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.2º de la Losga. Asimismo, le corresponde, con base en los artículos 79 y 80 de la citada ley, la participación en las mesas sectoriales de negociación y la elaboración y tramitación de proyectos de pactos y acuerdos.

f) Cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

3. La División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:

-Subdirección General de Políticas de Personal.

-Subdirección General de Personal.

-Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Reclamaciones.

-Subdirección General de Régimen Retributivo y Gestión de Personal.

Artículo 19º.-Subdirección General de Políticas de Personal.

1. Es la unidad a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Participación en la elaboración de los objetivos de la división y asesoramiento en las líneas de la política de personal, funciones de relaciones laborales llevando a cabo la negociación en los términos de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública. Impulso a la política de prevención de riesgos y coordinación en la materia de prevención de riesgos laborales.

b) Elaboración, tramitación y diseño de los planes de ordenación de recursos humanos del Sergas.

c) Realización de propuestas de promoción profesional y sistemas de reconocimiento de desarrollo profesional del personal estatutario del organismo, y negociación, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación, de las repercusiones de dichas propuestas en la carrera profesional.

d) Elaboración de informes de interés estratégico para la división.

e) Servir de canal con los agentes sociales e instituciones de otros servicios de salud o instituciones relacionadas por razón de competencias en materia de recursos humanos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación en materia de prevención de riesgos.

b) Coordinación y asesoramiento de los servicios y unidades dependientes de las instituciones sanitarias de prevención de riesgos laborales.

c) Asesoramiento a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, en materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

d) Impulso de la ejecución de los planes aprobados en materia de prevención.

e) Participación de los técnicos como asesores en la Comisión Central de Seguridad y Salud, o en los órganos de información, consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos que se constituyan.

2.2. Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución y diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal, y el seguimiento y control de sus derechos.

b) La canalización y el informe de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Sergas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

c) La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación colectiva, participación en su desarrollo y control y seguimiento de los acuerdos derivados de ella.

d) La propuesta de planes de formación del personal de gestión y servicios generales, mediante el diseño de programas orientados a aumentar la calidad de los servicios correspondientes.

e) La negociación y propuesta del fondo de acción social en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones de otros órganos de la comunidad autónoma.

2.3. Servicio de Desarrollo Profesional.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Realización de propuestas de promoción profesional y sistemas de reconocimiento de desarrollo profesional del personal estatutario del organismo.

b) Negociación, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación, de las repercusiones de dichas propuestas en la carrera profesional.

c) Gestión y tramitación de los expedientes de reconocimiento de los grados de carrera profesional al personal estatutario.

d) Gestión y tramitación de los expedientes de reconocimiento de consolidación del grado personal al personal estatutario no sanitario.

Artículo 20º.-Subdirección General de Personal.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, y del personal laboral sujeto al convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, que preste servicios en el organismo autónomo del Sergas y en la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

b) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales del organismo y de la Consellería de Sanidad, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

c) La formulación de propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral del organismo y de la consellería, así como el seguimiento y control del mantenimiento y actualización del registro de este personal.

d) La preparación y ejecución de la oferta de empleo público y de los distintos procedimientos para la selección del personal y, en especial, del personal estatutario y del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

e) La preparación y ejecución de los procesos de provisión de puestos de trabajo y, en especial, del personal estatutario y del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

f) La elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable al personal del organismo, de las propuestas de adopción de la normativa y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Personal Funcionario y Laboral.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión de todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, y del personal laboral sujeto al convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

b) La confección de las relaciones de puestos de trabajo, el mantenimiento y actualización del registro de este tipo de personal y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

c) La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales del organismo y de la Consellería de Sanidad.

d) El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

2.2. Servicio de Planificación de Procesos de Selección y Provisión.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y la preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección del personal del organismo y, en especial, del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

b) El estudio y la preparación de los anteproyectos normativos en materia de provisión de puestos de trabajo y, en especial, del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

c) La preparación de las ofertas de empleo público de dicho personal.

d) El asesoramiento, estudio y elaboración de informes en estas materias.

2.3. Servicio de Gestión de Procesos de Selección y Provisión.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución de las ofertas de empleo público del personal del organismo, en especial del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

b) La ejecución de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo para el personal estatutario dependiente del organismo y para el personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

c) La ejecución de los procesos para la selección temporal del personal estatutario dependiente del organismo.

Artículo 21º.-La Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Reclamaciones.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos normativos y el asesoramiento jurídico en materia de recursos humanos y desarrollo profesional, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o unidades.

b) El estudio y preparación de las propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones previas en materia de personal.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

-Servicio de Régimen Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de anteproyectos normativos y la propuesta de instrucciones en materia de gestión de recursos humanos del organismo.

b) El estudio y elaboración de informes relativos al régimen jurídico del personal del organismo.

c) La realización de los trámites e informes que procedan en relación con las solicitudes de compatibilidad formuladas por el personal del organismo.

-Servicio de Recursos y Reclamaciones.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a la subdirección en materia de recursos y reclamaciones.

b) Preparar los antecedentes, diligenciar las comunicaciones judiciales y emitir los informes que procedan sobre las demandas que se substancien en vía jurisdiccional.

c) El estudio y tramitación de las quejas remitidas por los distintos organismos.

Artículo 22º.-La Subdirección General de Régimen Retributivo y Gestión de Personal.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos del capítulo I del Sergas y el estudio, seguimiento y control de su ejecución.

b) La elaboración y seguimiento de las plantillas del organismo.

c) El desarrollo de la gestión de personal estatutario.

d) La propuesta de desarrollo de la política retributiva del personal estatutario.

e) La gestión de los sistemas de información del personal del Sergas.

f) La implantación de las aplicaciones informáticas en materia de personal.

2. Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Régimen Retributivo y Sistemas de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta y desarrollo normativo en materia de régimen retributivo de personal del organismo.

b) El presupuesto y la ejecución de la política de acción social.

c) Coordinación de la aplicación homogénea y uniforme de las políticas retributivas y de vinculaciones en los centros del Sergas.

d) La propuesta de implantación de aplicaciones informáticas en materia de recursos humanos, así como el establecimiento de los criterios funcionales de su aplicación.

e) La elaboración del cuadro de mandos de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y el diseño y coordinación de los sistemas de información del mismo.

2.2. Servicio de Gestión de Personal Estatutario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la gestión de personal estatutario del organismo, sin perjuicio de las atribuciones que les corresponden a otros órganos y unidades.

b) El estudio, preparación y ejecución de los procesos de integración del personal del organismo en el régimen estatutario en desarrollo del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre.

c) El seguimiento, control y, en su caso, el informe o propuesta de declaración de las situaciones administrativas del personal estatutario.

d) La ejecución de las competencias de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional en materia de autorización de vinculaciones de personal estatutario en los centros del Sergas, así como su seguimiento y control.

e) Propuestas de resolución de concesión de las comisiones de servicio del personal estatutario entre instituciones del Sergas, la adscripción del personal de los servicios centrales y la autorización para prestar servicios en otras entidades u organismos de las administraciones públicas, así como de los permisos en los que tenga atribuida la competencia la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

f) La propuesta de desarrollo normativo y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación del personal estatutario.

2.3. Servicio de Evaluación Económica, Presupuestaria y de Plantillas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de la informatización de la plantilla del organismo y su seguimiento y control, en coordinación con los centros asistenciales.

b) El informe y la tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla.

c) La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I del Sergas, y las propuestas de modificación de crédito.

d) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos y asesoramiento en materia presupuestaria del referido capítulo a los centros del organismo.

Artículo 23º.-Los órganos de coordinación del Sergas.

El Comité Ejecutivo del Sergas.

Estará integrado por los siguientes miembros:

a) La conselleira o conselleiro de Sanidad, que será su presidente.

b) El secretario general del Sergas, que será su vicepresidente y coordinador.

c) El secretario general de la Consellería de Sanidad.

d) Los directores generales de las divisiones del Sergas.

2. Actuará como secretario del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro o conselleira de Sanidad.

3. El Comité Ejecutivo funcionará siempre en pleno y se reunirá, como regla general, una vez a la semana y siempre que sea convocado por su presidencia.

4. Podrán asistir a las sesiones del comité, con voz pero sin voto, los asesores técnicos o las personas representantes de organismos y otras entidades, cuando la presidencia lo considere oportuno.

5. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

-Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de las orientaciones políticas y estratégicas del Sergas.

-Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de las políticas de inversiones y recursos humanos.

-Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de las políticas de financiamiento y presupuestos.

-Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los proyectos adecuados a las estrategias definidas.

-Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, de los programas y procesos a desarrollar.

-Efectuar el seguimiento y acordar reorientaciones, en su caso, del cuadro de mando sobre los resultados obtenidos.

-La resolución de incidencias en su ámbito.

Capítulo II Órganos periféricos y territorializados de dirección Artículo 24º.-Las áreas sanitarias.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Servicio Gallego de Salud se organiza en áreas sanitarias, como estructuras organizativas sin personalidad jurídica que gestionan la Red Gallega de Atención Sanitaria Pública e integran todos los centros asistenciales del Sergas en su ámbito territorial. Les corresponde a las áreas la gestión unitaria de los recursos sanitarios de su ámbito territorial, así como de las prestaciones y programas sanitarios que desarrollen, excepto las funciones de autoridad sanitaria.

2. El ámbito geográfico de cada una de las áreas sanitarias se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Sanidad, en función de las necesidades sanitarias de la comunidad autónoma y teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, meteorológicos y de dotación de vías y medios de comunicación.

3. La estructura y las funciones de los órganos de dirección y gestión de las áreas sanitarias y de los dispositivos sanitarios dependientes de las mismas, en su caso, se determinarán reglamentariamente.

4. Al frente del área sanitaria, como máximo responsable de la asistencia sanitaria y de la seguridad y salud de los trabajadores, estará el director de área, con dependencia directa del secretario general del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones transitorias Primera.-Mientras no se creen en la Secretaría General de la Consellería de Sanidad las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica, presupuestaria y de personal, dichas funciones serán ejercidas, con la superior dirección de la Secretaría General, respectivamente por las correspondientes unidades de las divisiones de Recursos Económicos y de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad, se cree o suprima alguna de dichas unidades, se autoriza a la conselleira o al conselleiro de Sanidad, por propuesta del secretario general, para adscribir el personal afectado por el cambio de estructura a puestos del mismo o inferior nivel, siguiendo lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y en la Ley 9/1997, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y/o de aquellas otras funciones que se les atribuyan a otros órganos de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en el presente decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la conselleira o del conselleiro, a propuesta de la secretaría general, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.

Tercera.-La Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación de este decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción del Servicio Gallego de Salud a la Consellería de Sanidad o al revés, o dentro de la misma sección cambie de servicio, podrán continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tengan encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen éstos.

Quinta.-Mientras no se establezca la estructura de las áreas sanitarias correspondientes, se mantendrán las estructuras de las direcciones provinciales, bajo la dependencia del secretario general del Sergas, con las siguientes funciones:

a) La evaluación, seguimiento y control de los planes y actuaciones del Sergas.

b) Dirigir la gestión de los servicios de la dirección provincial y ejercer la supervisión y el seguimiento de sus actividades, asumiendo la plena representatividad de ellos.

c) Las informaciones previas e instrucciones de expedientes disciplinarios del personal estatutario no facultativo, en los términos previstos en la normativa reguladora.

d) La recepción, tramitación y, en su caso, resolución de cuantas denuncias, quejas, recursos y reclamaciones se produzcan en su ámbito funcional.

e) La coordinación de aquellas cuestiones que afecten a más de un centro o institución sanitaria, así como la relación entre los hospitales y servicios de atención primaria.

f) La gestión del personal de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la gestión del personal de todos los centros de gasto e instituciones sanitarias de su ámbito territorial.

g) La gestión económica de la propia dirección provincial y la evaluación, seguimiento y control de la gestión de los centros de gasto e instituciones, así como la gestión económica de las prestaciones sanitarias.

h) Cualquier otra función, competencia administrativa o atribución que las leyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas por la autoridad competente.

Sexta.-Mientras no se establezca la estructura de las áreas sanitarias, la conselleira o conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud podrá delegar en los gerentes de Atención Primaria y Especializada funciones relacionadas con sus correspondientes ámbitos de actuación.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira o conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana