Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

20/03/2006
Compartir: 

Orden de 7 de marzo de 2006 por la que se convoca proceso para la admisión y matriculación de alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas durante el curso 2005-2006 (DOE de 18 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015809

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO PARA LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNADO, EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA LIBRE, EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DURANTE EL CURSO 2005-2006.

El Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, de ordenación del primer nivel de las enseñanzas especializadas en las Escuelas Oficiales de Idioma, contempla que las enseñanzas correspondientes al primer nivel podrán cursarse en régimen oficial o libre y que para los alumnos que lo cursen en régimen libre, se convocarán, anualmente, las pruebas correspondientes para el otorgamiento, en su caso, de la certificación académica.

El Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en su disposición derogatoria única dispone que en la medida en que se vaya implantando la nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/1988, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se irá produciendo la derogación del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial.

El Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanzas.

Por Decreto 23/2004, de 9 de marzo, se regula la admisión del alumnado en Centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares en Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

La admisión y matriculación de alumnos en régimen libre en el primer nivel de las Enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2005/2006, se ajustará a la presente Orden, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.

Segundo. Condiciones de acceso y matriculación.

Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible haber cursado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o el de Estudios Primarios.

Tercero. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo a esta Orden; irán dirigidas al Director de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, y se presentarán en las sedes de éstas o, en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, válido tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, será durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente Orden y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán recabar de los solicitantes la documentación que estime necesaria para comprobar las situaciones y circunstancias que hayan sido alegadas en las solicitudes.

Cuarto. Precio público.

Para la admisión y matriculación en el régimen libre de estas enseñanzas será preceptivo abonar el precio público vigente al iniciarse el plazo para la presentación de solicitudes. El pago se realizará en una entidad bancaria utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, Modelo 50 (número de código 13111-0).

Quinto. Documentación a presentar.

Para la admisión y matriculación en el régimen libre de estas enseñanzas deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Solicitud conforme a modelo Anexo.

b) Copia compulsada del título académico que alegue el solicitante y, en su caso, certificación académica de los estudios que esté cursando o haya realizado.

c) Justificante de ingreso del precio público por este concepto.

Sexto. Procedimiento de admisión de solicitudes.

1. En el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Escuelas Oficiales de Idiomas resolverán admitiendo a todos los interesados en los términos solicitados. Dicha resolución será publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela correspondiente y comprenderá la relación de admitidos y excluidos, la fecha de las pruebas, que se celebrarán durante los meses de junio y septiembre, los criterios de evaluación para los diferentes ciclos y la estructura de cada una de las pruebas.

2. El alumnado que pretenda formalizar la matrícula en régimen de enseñanza libre, habrá de hacerlo en el ciclo correspondiente, sin que quepa realizar la matrícula curso por curso.

3. Para obtener el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior es necesaria la obtención previa de la certificación académica acreditativa de haber aprobado el Elemental. Aquellos alumnos que estimen estar capacitados para realizar en la misma convocatoria ambas pruebas por enseñanza libre, podrán matricularse al mismo tiempo en la del Ciclo Elemental y, condicionalmente a su aprobación, en la del Superior.

4. Los alumnos de otras nacionalidades podrán matricularse en cualquier idioma que se imparta en la Escuela Oficial de Idiomas en el régimen de enseñanza libre, siempre que su lengua materna sea diferente al idioma requerido.

A tal efecto, deberán acreditar los estudios cursados, exigidos para acceder a estas enseñanzas, mediante la presentación de la certificación de estudios correspondiente, en los términos establecidos en la Orden Ministerial 3305/2002, de 16 de diciembre (B.O.E de 28 de diciembre), por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y 30 de abril de 1999, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. No obstante, los alumnos que dispongan de convalidación u homologación de los estudios cursados o volante acreditativo de haberla solicitado, podrán presentar dicha documentación. Estos alumnos no podrán obtener el Certificado del Ciclo Elemental ni el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior sin la convalidación u homologación correspondientes.

5. Los Departamentos Didácticos establecerán los contenidos de las pruebas, las organizarán, las realizarán y las calificarán bajo la supervisión del Jefe de Estudios. Los contenidos de las pruebas se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 1523/1989, de I de diciembre, por el que se establecen los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Séptimo. Reclamaciones.

Los acuerdos sobre admisión de alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar del Centro en el plazo de tres días desde su notificación o publicación.

Octavo. Recursos.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas resolverán las reclamaciones en el plazo de tres días y, contra su acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana