Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA

20/03/2006
Compartir: 

Orden de 10 de marzo de 2006 por la que se convocan plazas subvencionadas del programa de balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2006 (DOE de 18 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015802

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS SUBVENCIONADAS DEL PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2006.

El Decreto 30/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (D.O.E. n.º 19, de 14 de febrero de 2006) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las plazas subvencionadas reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

A su vez, la Disposición final segunda autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria establezca el número de plazas convocadas, los turnos y duración de la prestación de balneoterapia, los servicios incluidos en cada una de las modalidades y los importes a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social para el ejercicio 2006.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 30/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (D.O.E. n.º 19, de 14 de febrero de 2006).

3. Se establecen tres modalidades de plazas subvencionadas:

a) MODALIDAD 1: Plazas para personas mayores con autonomía:

1.100 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y con autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

b) MODALIDAD 2: Plazas para personas mayores dependientes que precisen la ayuda de un/a cuidador/a.

En esta modalidad se financiarán dos tipos de plazas:

– 50 plazas de balneoterapia con alojamiento dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y que precisen para la realización de las actividades de la vida diaria de una persona cuidadora, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

– 50 plazas para cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria, beneficiarias de las plazas anteriores, a quienes se les subvencionará la estancia en régimen de pensión completa, sin tratamiento termal, durante el tiempo en que presten sus cuidados.

c) MODALIDAD 3: Cheque servicio.

240 cheques servicio, consistentes en la prestación de servicios de balneoterapia –sin alojamiento– dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden. Las personas que resulten beneficiarias se pondrán directamente en contacto con los balnearios para determinar la fecha concreta en la que se prestarán los servicios.

4. Los solicitantes de las plazas subvencionadas sólo podrán optar por una de las tres modalidades señaladas.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 1 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

c) Poder valerse por sí mismos, sin necesitar ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria.

d) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

e) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

2. Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) El solicitante dependiente deberá necesitar ayuda diaria para alguna de las siguientes actividades básicas: alimentarse, levantarse/ acostarse de la cama, vestirse/desvestirse, ir al lavabo-retrete, arreglar su aspecto físico, bañarse/ducharse, desplazarse.

c) Tanto el solicitante dependiente como la persona cuidadora deben mantener una relación de atención, es decir, uno de ellos, el solicitante dependiente, necesita cuidados personales regularmente del acompañante, cuidador habitual del mismo, que actúa como proveedor de cuidados del solicitante.

d) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infecto-contagiosa.

e) El solicitante dependiente no debe presentar trastornos de conducta que puedan alterar la convivencia en el Balneario.

f) No poder valerse por sí mismos, necesitando la ayuda exclusiva de una persona cuidadora para la realización de las actividades de la vida diaria.

g) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

h) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

3. Podrán ser beneficiarios como cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria de las plazas convocadas en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Persona mayor de 18 años, con plena capacidad de obrar y en perfecto estado de salud, así como capaz de responsabilizarse de la atención del solicitante dependiente durante su estancia en el balneario para que éste se desenvuelva en las actividades de la vida diaria y participe normalmente de las actividades que se desarrollan en el programa, garantizando en todo caso su movilidad para la prestación de los servicios por parte del Balneario; manteniendo, preferiblemente, con el usuario del programa al que va a prestar los cuidados, una relación regular de atención no remunerada.

b) La relación de cuidados debe ser estable y haberse producido, preferiblemente al menos, durante los últimos 6 meses.

c) La atención al solicitante dependiente debe requerir una dedicación en cuidados personales superior a 10 horas semanales.

d) La persona cuidadora debe garantizar por sí solo la atención del solicitante dependiente en todas sus actividades diarias, incluida la movilidad, sin precisar la ayuda de una tercera persona, excepto en lo que a servicios que ofrece el Balneario se refiere y que están incluidos en el programa.

4. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 3 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infecto-contagiosa.

c) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

d) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

Artículo 3. Servicios incluidos en cada una de las modalidades.

1. Las plazas para mayores con autonomía (MODALIDAD 1) incluyen los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches, en alguno de los balnearios que se relacionan en el Anexo I.

b) El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a éste y el de regreso.

c) Tratamiento termal, que incluirá:

– Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

– Tratamiento termal.

El tratamiento termal, independientemente de lo solicitado por el usuario, quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario, con un mínimo de tres técnicas diarias (conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII).

– Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

2. Las plazas para personas mayores dependientes que precisen la ayuda de un/a cuidador/a (MODALIDAD 2) incluyen los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches, en alguno de los balnearios que se relacionan en el Anexo I.

b) El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a éste y el de regreso.

c) Tratamiento termal, que incluirá:

– Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

– Tratamiento termal.

El tratamiento termal, independientemente de lo solicitado por el usuario, quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario, con un mínimo de tres técnicas diarias (conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII).

– Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

3. Las plazas para cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria, usuarios de la MODALIDAD 2, incluyen los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante los días en que la persona mayor a la que presta los cuidados reciba la prestación de balneoterapia (12 días y 11 noches).

b) El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a éste y el de regreso.

4. El cheque servicio (MODALIDAD 3) incluye los siguientes servicios:

– Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

– Tratamiento termal durante 10 días en alguno de los balnearios que se relacionan en el Anexo II.

El tratamiento termal, independientemente de lo solicitado por el usuario, quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario, con un mínimo de tres técnicas diarias (conforme a lo dispuesto en el Anexo VIII).

– Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

Artículo 4. Importes a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas.

1. Plazas para personas mayores con autonomía (MODALIDAD 1):

– El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 215 euros en temporada baja y de 245 euros en temporada alta.

– Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 65 euros en concepto de fianza tanto en temporada baja como en temporada alta en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

– La cantidad restante 150 euros en temporada baja y 180 euros en temporada alta será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

– En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

2. Plazas para personas mayores dependientes que precisen la ayuda de un/a cuidador/a (MODALIDAD 2):

– El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 215 euros en temporada baja y de 245 euros en temporada alta.

– Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 65 euros en concepto de fianza –tanto en temporada baja, como en temporada alta– en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

– La cantidad restante 150 euros en temporada baja y 180 euros en temporada alta será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

– En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

3. Plazas para cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria, usuarios de la MODALIDAD 2:

– El precio a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas será de 60 euros en temporada baja y alta.

– Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 20 euros en concepto de fianza –tanto en temporada baja, como en temporada alta– en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

– La cantidad restante 40 euros en temporada baja y alta será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

– En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

4. Cheque servicio (MODALIDAD 3):

– El precio a abonar por los beneficiarios del cheque servicio será de 75 euros.

– Los beneficiarios abonarán al balneario en que hayan obtenido plaza la cantidad de 25 euros en concepto de fianza –tanto en temporada baja, como en temporada alta– en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

– La cantidad restante 50 euros será abonada al balneario en el momento de efectuar su ingreso en el establecimiento termal.

– En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las tres modalidades, para los turnos del primer plazo que se relacionan en los Anexos I y II, será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes para las tres modalidades, para los turnos del segundo plazo que se relacionan en el Anexo I y II, será de treinta días naturales, comprendiendo del 8 de mayo al 6 de junio de 2006, ambos incluidos.

3. Los solicitantes de las plazas subvencionadas sólo podrán optar por una de las tres modalidades señaladas.

4. En el caso de que dos solicitantes de plazas para personas mayores con autonomía (MODALIDAD 1) o de cheque servicio (MODALIDAD 3), con relación de parentesco o afectividad, deseen asistir en el mismo turno, cumplimentarán sus solicitudes en un único modelo.

5. Los solicitantes de los turnos del primer plazo que no hayan resultado beneficiados con la adjudicación de una plaza, podrán presentar una nueva solicitud en el segundo plazo.

6. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo III de la presente Orden e irán acompañadas de la documentación que se determina en el artículo siguiente; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

7. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación y en el supuesto de solicitantes de las plazas de la MODALIDAD 2, además, la establecida en el apartado siguiente:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo III; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo VI.

d) Fotocopia del D.N.I. de los solicitantes.

e) Informe médico del solicitante según Anexo V, en el que habrá de valorarse por el facultativo el grado de necesidad del tratamiento.

En el caso de aquellos solicitantes de plazas para personas mayores con autonomía (MODALIDAD 1) o de cheque servicio (MODALIDAD 3), que por su relación de parentesco o afectividad hubiesen formulado su solicitud en un único modelo, deberán presentar un único informe médico en el que se valore por el facultativo el grado de necesidad de ambos.

f) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la última mensualidad de la pensión recibida, correspondiente al año 2006.

g) Fotocopia compulsada de la Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) del 2004.

En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del I.R.P.F., expedido por la Delegación de la agencia Tributaria correspondiente.

h) Declaración jurada del solicitante de no haber sido beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural según Anexo VII.

i) Para los solicitantes no nacidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (únicamente usuarios del programa de termalismo, no persona cuidadora) Certificado de Residencia emitido por el Ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual.

2. Los solicitantes de las plazas de la MODALIDAD 2, además de la documentación establecida en el apartado anterior deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del cuidador/a.

b) Declaración jurada suscrita por la persona mayor dependiente y el/la cuidador/a, acreditativa de la relación de cuidados e Informe del trabajador social, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, en la aplicación presupuestaria 14.02.313D.489.00 por importe de 197.030 € (Proyecto 2000.14.02.0013).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana