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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 104/2002

20/03/2006
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Decreto 21/2006, de 10 de marzo, de modificación del Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears (BOCAIB de 18 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015795

DECRETO 21/2006, DE 10 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 104/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS.

Vista la sentencia firme nº 1058, de 15 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en lo referente al Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 95, de 8 de agosto del 2002, por el cual se anulan apartados de cinco artículos y de dos disposiciones transitorias del mencionado Decreto, es necesario hacer una modificación de la redacción con la finalidad de adecuarlo a la legalidad vigente.

Dado que se debe dar cumplimiento a la mencionada sentencia de acuerdo con lo que disponen los artículos 106 y 118 de la Constitución Española.

Por otra parte, y en lo que concierne a la disposición adicional tercera del Decreto mencionado, hay que tener en consideración el Real decreto ley 9/2005, de 6 de junio, por el cual se prorroga el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la renovación de los contratos de los profesores asociados contratados conforme a la legislación anterior, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 135, de 7 de junio de 2006.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de marzo de 2006, DECRETO

Artículo único Se modifican los artículos 5.2; 10.13; 12.2.b; 15.3; 17 y la disposición transitoria tercera y se deroga la disposición transitoria cuarta del Decreto 104/2002, de 2 de agosto, que pasan a tener la redacción siguiente:

‘Artículo 5

2. El objetivo de la contratación de profesores colaboradores es impartir enseñanzas sólo en las áreas de conocimiento que apruebe el Gobierno del Estado, con el informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria. Así, los profesores colaboradores pueden impartir docencia, fundamentalmente, en diplomaturas, ingenierías técnicas o arquitectura técnica y en los primeros ciclos de licenciaturas, ingeniería y arquitectura. En todo caso, la UIB determinará las condiciones para impartir docencia en los segundos ciclos.

Artículo 10

13. Contra la propuesta de la comisión, los candidatos pueden presentar un recurso de alzada frente al rector de la Universidad de las Illes Balears en el plazo de un mes a partir de la finalización del concurso. Esta reclamación tiene que ser valorada por una comisión que, presidida por el rector o la persona en quien delegue, tiene que estar formada por cuatro catedráticos de diversas áreas de conocimiento, con gran experiencia docente e investigadora, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad para un periodo de cuatro años, de acuerdo con la normativa de la UIB.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos y la adjudicación de la plaza o plazas hasta la resolución definitiva.

En un periodo no superior a tres meses desde la interposición del recurso, la comisión, una vez estudiada la reclamación, tiene que ratificar o no la propuesta reclamada y decidirá, si procede, la provisión o no de la plaza o las plazas.

Contra esta resolución del rector, el reclamante puede presentar, ante la jurisdicción ordinaria, el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Artículo 12

2. Para acceder a la categoría de profesor ayudante doctor, hace falta que los candidatos acrediten, además del título de doctor, los requisitos siguientes:

b) Haber realizado actividades docentes e investigadoras en otros centros universitarios o de investigación durante el periodo de dos años indicado en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 15

3. De acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, se entiende por desarrollo normal de la actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito docente e investigador universitario, de cualquier actividad profesional remunerada de aquéllas para la cual capacite el título académico que el interesado posea, durante un periodo mínimo de tres años, dentro de los cinco años anteriores a su contratación como profesor asociado por parte de la universidad.

No obstante lo que dispone el párrafo anterior, y en los términos que se apruebe en la normativa de la UIB, la Universidad de las Illes Balears puede contratar personas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.

Artículo 17

1. La Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento que establezca, puede contratar, con carácter temporal y a tiempo completo, profesores eméritos entre profesores jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados en la Universidad.

2. La Universidad tiene que decidir, de acuerdo con su normativa, el procedimiento, la composición de la comisión y todos los aspectos necesarios para la contratación de profesores eméritos de la UIB.

Disposición transitoria tercera

Los profesores asociados que, a la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de universidades, estén contratados como tales en la Universidad de las Illes Balears, pueden permanecer en la misma situación hasta la finalización de los actuales contratos, de acuerdo con la legislación que se les aplicaba. No obstante, estos contratos pueden ser renovados conforme a esta legislación, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse más allá del comienzo del curso académico 2008-2009, de acuerdo con lo que establece el Real decreto ley 9/2005, de 6 de junio.

Disposición transitoria cuarta

La disposición transitoria cuarta queda derogada.

Disposición final

Este decreto empezará a regir el mismo día en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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