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  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

20/03/2006
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Orden de 8 de marzo de 2006 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, para el ejercicio 2006 (DOE de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015788

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA ATENCIÓN, EL CUIDADO Y LA OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, PARA EL EJERCICIO 2006.

El Decreto 94/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre (D.O.E. n.º 44, de 19 de abril de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2006.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 94/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre (D.O.E. n.º 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Proyecto de los programas para los que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo IV y la Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado, según el Anexo V.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, en la aplicación presupuestaria 14.02.313.D.460.00 por importe de 360.607 € (Proyecto 2003.14.02.0001) y 14.02.313D.

489.00 por importe de 540.607 € (Proyecto 2003.14.02.0001).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos

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