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  • EDICIÓN DE 20/03/2006
 
 

INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES

20/03/2006
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Orden de 8 de marzo de 2006 por la que se convoca la concesión de ayudas en la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños, establecidos en el Decreto 96/2001, de 13 de junio, y en el Decreto 88/2004, de 15 de junio, correspondientes al ejercicio de 2006 (DOE de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015785

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA LÍNEA DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 96/2001, DE 13 DE JUNIO, Y EN EL DECRETO 88/2004, DE 15 DE JUNIO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2006.

Mediante el Decreto 96/2001, de 13 de junio (D.O.E. de 20 de septiembre) se estableció una línea de ayudas con objetivo de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y a la que se denominó Incentivos Agroindustriales Extremeños.

Asimismo, y mediante el Decreto 88/2004, de 15 de junio, (D.O.E.

de 22 de junio) se establecieron medidas complementarias al Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto, debe efectuarse una convocatoria anual para aquellos proyectos de inversión de importe igual o superior a 601.000 euros en la que se determinen las condiciones, criterios de priorización, e importe total de la misma, así como el acceso a las ayudas correspondientes para el ejercicio 2006.

Con la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este régimen de ayudas mantiene la convocatoria en concurrencia competitiva para aquellos expedientes cuya inversión supere los 601.000 euros.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 96/2001, de 13 de junio, y del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto Mediante la presente Orden la Consejería de Economía y Trabajo, convoca la concesión de ayudas en la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños para proyectos de inversión de importe igual o superior a 601.000 euros correspondientes al ejercicio 2006.

Artículo 2. Plazo para presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 1 mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Con posterioridad y para esta convocatoria, no se admitirán solicitudes salvo que existiendo excedentes presupuestarios, se abra una nueva convocatoria, que será publicada en el D.O.E.

Artículo 3. Importe de la Convocatoria Para atender los fines previstos, se establece como importe de la Convocatoria 2006 la cantidad de 28.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.724 A.770.00 C.P. 2004 19 05 0019 en el ejercicio de 2008.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Artículo 4. Criterios de priorización Para la valoración y priorización de las solicitudes de ayudas presentadas se estará a los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto 96/2001 y apartado 4 del artículo 1 del Decreto 88/2004.

Artículo 5. Plazo máximo de resolución El plazo máximo para resolver será de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 6. Otras condiciones en la tramitación.

Para la convocatoria de 2006 se establecen las siguientes normas de tramitación:

a) Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, sólo se admitirán modificaciones a los proyectos de inversión presentados, hasta el 30 de junio de 2006.

b) Los proyectos que pretendan acogerse a la presente Convocatoria deberán remitir junto con la solicitud de ayuda un cronograma de ejecución de las inversiones.

Disposiciones finales.

Primera. En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas autonómicas y estatales que le resulten de aplicación.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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