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ORDEN de 7 de marzo de 2006 por la que se convocan premios a las mejores publicaciones escolares, realizadas durante el curso 2005/2006, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Texto completo.

20/03/2006
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ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS A LAS MEJORES PUBLICACIONES ESCOLARES, REALIZADAS DURANTE EL CURSO 2005/2006, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

§1015780

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros docentes establece en su artículo 3 que las Administraciones educativas facilitarán la participación de los miembros de la Comunidad educativa y la del conjunto de la sociedad en las actividades extraescolares y complementarias.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, traspasa las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se asignan a la Consejería de Educación las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria traspasadas por el Real Decreto referido.

El Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, regula en el título IX premios a las mejores publicaciones escolares con el objeto de potenciar la participación de los miembros de la comunidad educativa en actividades comunes que supongan la consecución de un mejor conocimiento de los mismos y una adecuada convivencia en los centros docentes, así como facilitar el desarrollo de las capacidades creativas dentro de la formación integral del alumno.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden convoca los premios al alumnado por la realización de publicaciones de carácter escolar en Centros educativos sostenidos con fondos públicos en niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2005/2006.

Artículo 2. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Se premiarán todas aquellas publicaciones de carácter escolar (periódicos, revistas, cuentos y cualesquiera otras narraciones) que tengan como objetivo:

– Estimular y premiar la creación de publicaciones escolares de calidad como periódicos, revistas, cuentos y otras formas de creación literaria y artística.

– Fomentar en el alumnado extremeño el desarrollo de las capacidades creativas, desde un espíritu crítico y de reflexión desde los valores sociales.

– Favorecer la integración del alumnado en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

– Potenciar la participación de los distintos miembros de la Comunidad educativa en experiencias comunes, para la consecución de una adecuada convivencia entre ellos.

– Interesar a los alumnos en las realidades de su entorno más inmediato, de la escuela al municipio, y ponerles en contacto con los principales problemas de su tiempo.

Artículo 3. Cuantía de los premios.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 18.030 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.13.06.423A.481.00, Proyecto 2002.13.06.0003, Superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006.

2. Las cantidades adjudicadas a cada premio, que deberán destinarse a la adquisición de material escolar, atendiendo al nivel académico de los alumnos, y a sufragar la realización de actividades de interés educativo (visitas, viajes, asistencia a conciertos, exposiciones, espectáculos...) serán las siguientes:

– Modalidad A:

Alumnos y Centros de Educación Infantil y Primaria I. Publicaciones Escolares: Periódicos y Revistas.

1º Premio: 1.747,97 euros 2º Premio: 1.377,25 euros 3º Premio: 1.006,53 euros II. Publicaciones Escolares: Cuentos y otras narraciones.

1º Premio: 1.747,97 euros 2º Premio : 1.377,25 euros 3º Premio: 1.006,53 euros – Modalidad B: Alumnos y Centros de ESO, Bachillerato y/o Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior I. Publicaciones Escolares: Periódicos y Revistas.

1º Premio: 2.047,05 euros 2º Premio: 1.627,73 euros 3º Premio. 1.208,47 euros II. Publicaciones Escolares: Cuentos y otras narraciones.

1º Premio: 2.047,05 euros 2º Premio: 1.627,73 euros 3º Premio: 1.208,47 euros 3. En el caso de declararse desierto uno o varios de los premios de alguna modalidad, la cuantía de aquellos podrá ser adscrita a otra modalidad.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Serán beneficiarios de esta convocatoria el alumnado perteneciente a Centros educativos de niveles previos a la universidad sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo soliciten, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Orden.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por grupos de alumnos, conforme los Anexos I y V de la presente Orden y bajo la dirección de un profesor coordinador del grupo, que debe actuar como solicitante y representante del mismo.

Artículo 5. Solicitudes. Plazos y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán según modelo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6-3ª, 06800 Mérida) o en la Dirección Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz) y en la Dirección Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2, 5ª de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente será hasta el 30 de junio de 2006.

3. Se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 6. Documentación.

Al impreso de la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Dos ejemplares de la publicación escolar realizada.

– Fotocopia del D.N.I. del profesor-coordinador del grupo.

– Declaración responsable del mismo, según Anexo II de esta convocatoria.

– Informe favorable de la Dirección del Centro educativo, según Anexo III.

– Memoria Final del trabajo realizado, según Anexo IV.

– Relación de alumnos participantes, según Anexo V.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá una Comisión de Selección designada por la Consejera de Educación y compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Calidad o Equidad Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

• Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.

• Jefa de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

• Directora de la Gaceta Extremeña del Estudiante.

• Dos Asesores Técnicos docentes, uno perteneciente a la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, y otro a la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, propuestos por los respectivos Directores Provinciales.

• Un técnico de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa. designado por el titular de la citada Dirección General.

– Secretario/a: un funcionario/a del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Dichos nombramientos se publicarán en el Diario Oficial del Extremadura.

3. Esta Comisión de selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f de la LRJAP y PAC.

b) Evacuación en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las publicaciones a premiar deberán guardar relación con los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta Orden y serán seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

– Calidad literaria y artística de los trabajos reunidos en la publicación, atendiendo también a la paginación, presentación y diseño de la misma (40%).

– Repercusión de la publicación en el Centro educativo y la Comunidad en general, indicando canales y alcance de la distribución (20%).

– Originalidad y carácter innovador de la publicación escolar (20%).

– Incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación (10%).

– Participación de un número significativo de alumnos, valorándose la participación de otros miembros de la Comunidad educativa (5%).

– Valoración de otras publicaciones y actividades realizadas con anterioridad en el Centro educativo por los mismos solicitantes (5%).

Artículo 9. Resolución de los premios.

1. A la vista de la evaluación de la Comisión de Selección, la Consejera de Educación dictará Resolución, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo la selección de premios concedidos y reservas, en su caso, considerándose desestimadas las restantes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

3. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. El reparto del Premio obtenido corresponderá al grupo de trabajo por partes iguales. Dicho extremo se consignará expresamente en la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el importe íntegro del premio se abonará en su totalidad al representante y/o solicitante.

5. Los centros en los que cursen estudios los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo en el que se haga constar la modalidad y categoría del premio obtenido y el nombre de la publicación.

Artículo 10. Forma de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, mediante transferencia bancaria a nombre del profesor coordinador, representante del grupo de alumnos.

2. El órgano gestor comprobará de oficio, y con carácter previo al pago de las ayudas, que el/la beneficiario/a se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. No será necesario aportar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 11. Justificación y obligaciones de los beneficiarios.

1. El profesor, en nombre de los alumnos solicitantes que resultaran beneficiados deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales desde la publicación de Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, la siguiente documentación:

– Declaración de aceptación del premio y de las condiciones recogidas en la presente Orden de convocatoria.

– Documento original de “Alta de Terceros” del profesor representante del grupo de alumnos debidamente cumplimentado, o en el caso de encontrarse dado de “Alta de Terceros”, fotocopia del citado documento.

2. El profesor representante de los beneficiarios de los premios deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en un plazo no superior a dos meses a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de concesión, la justificación de la adquisición del material escolar, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, acompañando los documentos justificativos de los pagos y gastos efectuados.

3. La justificación de los gastos se realizará con facturas originales debidamente cumplimentadas, donde se deben indicar los materiales adquiridos.

4. El material a adquirir será elegido libremente, con la única condición de que sea adecuado para la labor escolar y el desarrollo formativo e intelectual del alumno.

Artículo 12. Régimen de compatibilidades.

1. Estas subvenciones concedidas por la Consejería de Educación serán compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Dichas subvenciones nunca podrán, aisladas o en concurrencia con otras ayudas, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

Artículo 13. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 14. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final Única. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos Omitidos

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