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TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

20/03/2006
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Orden de 17 de marzo de 2006 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el 2006 (DOE de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015778

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2006 POR LA QUE SE PUBLICAN LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD PARA EL 2006.

El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.

El apartado Uno de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos, adaptando la elevación que la misma realiza de los tipos de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2005.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro se fijará su importe aplicando el coeficiente 1,02 con seis decimales.

Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente, DISPONGO:

Artículo primero.

Las tarifas de las Tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2006, son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de esta Orden, según se detalla:

Anexo I: Tasas de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Anexo II: Tasas de la Consejería de Presidencia.

Anexo III: Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Anexo IV: Tasas de la Consejería de Educación.

Anexo V: Tasas de la Consejería de Desarrollo Rural.

Anexo VI: Tasas de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Anexo VII: Tasas de la Consejería de Cultura.

Anexo VIII: Tasas de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Anexo IX: Tasas de la Consejería de Economía y Trabajo.

Anexo X: Tasas Comunes a todas las Consejerías.

Anexo XI: Tasas de otros Entes Públicos.

Artículo segundo.

Las tarifas de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2006, son los que figuran en los Anexos XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII de esta Orden, según se detalla:

Anexo XII: Precios Públicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Anexo XIII: Precios Públicos de la Consejería de Educación.

Anexo XIV: Precios Públicos de la Consejería de Bienestar Social.

Anexo XV: Precios Públicos de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Anexo XVI: Precios Públicos de la Consejería de Cultura.

Anexo XVII: Precios Públicos de otros Entes Públicos.

Anexos

Omitidos.

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