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  • EDICIÓN DE 17/03/2006
 
 

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

17/03/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, propuesto por los Ministros de Educación y Ciencia, Justicia, Sanidad y Consumo e Interior.

§1015770

Objetivos del Proyecto de Ley

Los objetivos principales de esta iniciativa son los siguientes:

Dar respuesta a una creciente preocupación ciudadana ante la amenaza social del dopaje, que pone en grave riesgo la salud pública en general y, más particularmente, la salud e integridad de los deportistas, tanto en la alta competición profesional como en la práctica deportiva, de carácter recreativo y saludable, que desarrollan millones de españoles.

Proteger los fundamentos de la competición deportiva entre iguales, el principio de jugar bajo unas mismas reglas, sin trampas y sin que nadie goce de ningún tipo de ventajismos. Se trata, en suma, de defender los valores del juego limpio y la dimensión formativa del deporte, que tanto ayuda a forjar el carácter de las personas, desarrollando hábitos saludables que mejoran su calidad de vida.

Cumplir el compromiso del Gobierno de considerar la lucha antidopaje una prioridad, desarrollando una política de tolerancia cero y una acción integral de los poderes públicos, que se extiende más allá del ámbito estrictamente deportivo.

Armonizar la legislación española con el consenso alcanzado en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, con la incorporación al ordenamiento jurídico español de los compromisos internacionales recientemente alcanzados, que persiguen un deporte limpio de dopaje gracias a la acción concertada de los poderes públicos y de las organizaciones del sistema deportivo internacional. El referente es la Convención Internacional contra el Dopaje, aprobada en la 33ª Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el pasado otoño, que recoge los principios del Código Mundial Antidopaje y que España está en vías de ratificar.

Situar a España con esta reforma legislativa en el grupo de países que lideran la ofensiva internacional contra el dopaje en el deporte y romper con la percepción bastante extendida hasta hace poco tiempo de que España es un país permisivo con el dopaje. En los dos últimos años los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han llevado a cabo en España las dos operaciones policiales más exitosas e importantes desarrolladas en Europa para desmantelar redes ilegales que trafican con sustancias prohibidas en el deporte. El compromiso y la acción decidida del Gobierno en este terreno ha obtenido el reconocimiento internacional de la Agencia Mundial Antidopaje al elegir Madrid como sede de la III Conferencia Mundial contra el Dopaje, que se celebrará en 2007.

Contenido

La nueva norma regula la organización administrativa de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje; la obligación de someterse a controles de dopaje y de salud, detallando el alcance y las garantías que estos deben cumplir; el régimen sancionador en materia de dopaje y el tratamiento de los datos relativos al dopaje en el deporte y su adecuación a nuestra legislación sobre protección de datos. Asimismo, precisa las medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales, que contienen sustancias prohibidas en la actividad deportiva, medida ésta que supone una novedad en el ordenamiento jurídico español y en el panorama internacional.

Igualmente, se hace efectiva la tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte mediante una modificación del Código Penal. Por último, se establece un sistema de información en materia de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, abierto a la participación de las Comunidades Autónomas y que posibilita estructurar en red la acción de los distintos poderes públicos con competencias en esta materia.

Principales novedades del Proyecto de Ley

Modificación de la Ley del Deporte en lo referente a la normativa sobre dopaje vigente en España durante los últimos quince años. En ese tiempo esta amenaza social, sanitaria y deportiva ha experimentado un cambio inquietante y vertiginoso, razón por la que el ámbito de aplicación de la Ley afecta tanto al deporte profesional de alta competición, como a la práctica deportiva de base, con fines recreativos y saludables.

Incorporación en sus Disposiciones finales de la modificación de determinados preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, con el fin de facilitar la acción de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la represión del dopaje.

Modificación de algún precepto de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de forma que la tramitación administrativa de los expedientes sancionadores por dopaje se agilice lo más posible, sin mermar por ello las garantías de los deportistas afectados

Reforma del Código Penal y fin de la impunidad que ha rodeado hasta ahora al entorno del deportista en las prácticas de dopaje.

Creación de la Agencia Española Antidopaje.

Creación de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

Localización y realización de controles por sorpresa fuera de la competición, incorporando una serie de límites horarios y de procedimiento, que preservan el derecho al descanso, a la intimidad y a la dignidad de los deportistas profesionales.

Control, inspección y posible decomiso de sustancias prohibidas en botiquines de los equipos médicos que intervienen en competiciones deportivas.

Rebaja de plazos para evitar dilaciones en la resolución de expedientes sancionadores por dopaje e introducción de una fórmula arbitral de resolución de expedientes, que desincentive el sistemático recurso a la justicia ordinaria en caso de expedientes sancionadores por haber dado positivo en controles de dopaje.

Regulación de las sanciones por venta ilegal de suplementos nutricionales que contengan sustancias prohibidas en el deporte y peligrosas para la salud.

Puesta en marcha de la tarjeta sanitaria del deportista y realización de controles de salud a los deportistas españoles de alto nivel.

Extracción de muestras sanguíneas en la realización de controles de dopaje.

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