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PRODUCTOS DE ÁRIDO RECICLADO

17/03/2006
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Resolución MAH/632/2006, de 8 de marzo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de árido reciclado (DOGC de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015767

RESOLUCIÓN MAH/632/2006, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS DE ÁRIDO RECICLADO.

Los residuos provenientes de la construcción constituyen una fracción muy importante del volumen total de residuos que se generan en Cataluña. El uso de árido reciclado en Cataluña se hace principalmente mediante su utilización en la obra civil. La fabricación de productos que contengan árido reciclado es otra vía de gestión que contribuye a la minimización del volumen de residuos de la construcción.

Con el fin de potenciar el diseño, fabricación y uso de productos que contengan árido reciclado procedente de residuos de la construcción y demolición (RCD) y contribuir a la reducción de los residuos de la construcción en Cataluña se ha desarrollado una nueva categoría de producto del distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos de árido reciclado. Este distintivo debe servir también para informar al consumidor sobre los productos que contengan árido reciclado con garantías avaladas por una entidad competente sobre el origen de los residuos, el proceso de fabricación y el cumplimiento de la normativa ambiental de la actividad industrial.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el objetivo de reducir la afección al medio ambiente de los residuos de los áridos mediante la recuperación de los subproductos y al mismo tiempo de promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de productos de árido reciclado;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos de áridos reciclados para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos

Se entiende por producto de árido reciclado aquel producto prefabricado en el que se ha sustituido total o parcialmente el árido convencional por árido obtenido de la selección, separación, machacado y garbillado de residuos de construcción y demolición (RCD).

Se excluye el material devuelto al mismo proceso de producción que lo ha generado.

Son ejemplos de productos de árido reciclado los muretes y cierres perimetrales, los pavimentos drenantes para jardines, revestimientos de fachadas, aceras, celosías, mobiliario urbano, etc.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores que comercializan estos productos en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de esta Resolución.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 220.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos de áridos reciclados es: “% de árido reciclado”.

Anexo

Criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales fomentan la sensibilidad ambiental de los consumidores y la aplicación de mejores prácticas, y aseguran las cualidades óptimas de los productos.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Envase del producto

Si el producto se vende envasado, el envase debe seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

.2 Cumplimiento de la legislación ambiental

Todas las etapas de fabricación y distribución deben ser llevadas a cabo de acuerdo con las leyes ambientales vigentes allí donde se realicen.

El árido reciclado utilizado en la fabricación de productos debe provenir de gestores debidamente autorizados.

.3 Contenido en sustancias tóxicas

El solicitante debe especificar y aportar las fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados que puedan ser considerados peligrosos o tóxicos, de acuerdo con lo que regula la normativa que a tales efectos habrá establecido la Unión Europea, los cuales se tienen en cuenta en la decisión final.

No se permite la utilización de aditivos, pigmentos, colorantes u otras sustancias y preparados que contengan plomo, cadmio, cromo, arsénico, selenio o mercurio durante el proceso de reciclaje de las primeras materias y/o en la fabricación de los productos de áridos reciclados.

.4 Aptitud para el uso

Los productos prefabricados de hormigón de árido reciclado, además de cumplir los criterios generales indicados anteriormente, se deben clasificar y caracterizar de acuerdo con la norma correspondiente, siempre que exista.

Los productos de áridos reciclados deberán cumplir la normativa técnica que regula la elaboración de los hormigones.

.5 Porcentaje de árido reciclado

Los productos de árido reciclado deben estar constituidos por un mínimo de 20% de árido reciclado sobre el peso total de la pieza.

Sistema general de evaluación de conformidad

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto, siempre y cuando sea viable, y de la documentación técnica y complementaria que se describe a continuación.

.1 Muestras y documentación técnica del producto

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental, si procede, un mínimo de una unidad de venta con su envase correspondiente, para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal y como es adquirido por el consumidor.

El solicitante también debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación técnica del producto, los folletos y las especificaciones técnicas que lo acompañan.

.2 Documentación

Los solicitantes del distintivo para los productos incluidos en la categoría deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente formalizados:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-240.

c) Informe de evaluación de la categoría de productos, de acuerdo con el modelo IAD-240.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios hecho por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección: http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

.3 Selección de la entidad colaboradora

Los análisis y los controles los debe hacer una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada a la comunidad autónoma o país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también los puede hacer una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.4 Normativas de ensayo

La aptitud para el uso del producto se comprueba, si procede, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora debe realizar la toma de muestras.

.5 Sistema de control

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con soltura de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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