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PRODUCTOS DE CARTÓN Y CARTONCILLO RECICLADO

17/03/2006
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Resolución MAH/631/2006, de 8 de marzo, por la que se establecen los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de cartón y cartoncillo reciclados (DOGC de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015766

RESOLUCIÓN MAH/631/2006, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS PRODUCTOS DE CARTÓN Y CARTONCILLO RECICLADOS.

Mediante la Resolución MAB/224/2003, de 21 de enero, se revisaron los criterios medioambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los productos de cartón y cartoncillo reciclados.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de vigencia de la categoría de productos y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, teniendo validez hasta el 12 de febrero de 2006, y por tanto, es preciso proceder nuevamente a su revisión.

Es preciso señalar que los objetivos y las finalidades medioambientales propuestas en los criterios anteriores continúan siendo totalmente válidos en la actualidad.

Efectivamente, sigue siendo necesario reducir la afección al medio ambiente de los productos de cartón mediante la recuperación de los subproductos y las materias de cartón y cartoncillo contenidos en los residuos, y una de las técnicas más efectivas para reducir esta afección es promover la fabricación, la comercialización, el uso y el consumo de todo tipo de cartón y cartoncillo en cuyo proceso de producción no se hayan utilizado compuestos ni sustancias ni preparados tóxicos que dañen el medio ambiente.

Por todo eso, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría y los criterios de calidad ambiental de los productos de cartón y cartoncillo reciclados para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de productos

Los productos incluidos en esta categoría son todos aquellos productos finales o intermedios de cartón o cartoncillo fabricados con papel y/o cartón usados. Se entienden como tal los provenientes de postcomercialización y postconsumo, conceptos que se definen en el apartado 1 del anexo.

La categoría incluye una amplia gama de productos del mercado, como por ejemplo el cartón ondulado y los papeles para la fabricación de cartón, los materiales para aislamientos, los embalajes que sirven de protección a determinados productos, las macetas para planteles, los materiales de artesanado, etc., y, en general, todos los tipos de cartón y cartoncillo reciclados.

La categoría está formada por las cuatro subcategorías de productos que se indican a continuación:

Subcategoría de productos de cartoncillo reciclado.

Subcategoría de productos de cartón reciclado.

Subcategoría de productos de moldeamiento de papel y cartón reciclado.

Otros productos de cartón y cartoncillo reciclados.

En las subcategorías de moldeamientos de papel y cartón reciclados y de otros productos de cartón y cartoncillo reciclados se permite el uso complementario de otros materiales diferentes al papel y el cartón, siempre y cuando sean imprescindibles para la función del producto y su presencia sea inferior al 10% en peso.

Quedan excluidos de la categoría general:

Los productos que estén destinados a estar en contacto con los alimentos.

Los productos plastificados.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los fabricantes con instalaciones industriales emplazadas en Cataluña y los distribuidores de productos con marca propia, o los fabricantes con instalaciones industriales no emplazadas en Cataluña siempre y cuando los productos se comercialicen en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de productos definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de productos y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las entidades que tengan otorgado el distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos de cartón y cartoncillo reciclados, según la Resolución MAH/224/2003, de 21 de enero, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento.

.5 Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos es el 050: productos de cartón y cartoncillo reciclados.

Los números asignados a las subcategorías son:

Código 051: productos de cartoncillo reciclado.

Código 052: productos de cartón reciclado.

Código 053: moldeamientos de papel y cartón reciclados.

Código 054: otros productos de cartón y cartoncillo reciclados.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2. La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es, para la categoría de productos, la siguiente: “Reciclado”.

Anexo 1

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo se tendrá en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, a pesar de que la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Definiciones

1.1 Según la norma UNE 57003-1:1978 (Terminología papelera. Definición de términos), se entiende por cartón el papel de un gramaje superior a 250 g/m2.

1.2 Se entiende por cartoncillo el cartón fabricado y secado en continuo, resultante de la unión, en estado húmedo, de varias capas superpuestas, que se adhieren por compresión.

1.3 Los moldeamientos son los productos de papel y cartón a los que se les ha dado una forma determinada presionándolos contra un objeto que hace de molde.

1.4 Se Llaman fibras recicladas todos los residuos celulósicos generados después del proceso de comercialización o consumo y que, previa selección, vuelven a utilizarse en la fabricación de papel o cartón.

1.5 Son fibras de postconsumo aquellas fibras que se obtienen a partir de los productos de papel y cartón recogidos después de su uso por consumidores y empresas, que incluyen entre otros: el papel, cartón y rechazo de fibras de almacenes de retazos, edificios de oficinas, casas particulares y sistemas de recogida selectiva municipal; las cajas viejas de cartón ondulado, los diarios y las revistas viejas, y los diversos papeles viejos, y también, entre otros, las fibras de algodón de rechazo.

1.6 Son fibras de postcomercialización el papel seco y el cartón de rechazo generados después de finalizar el proceso de fabricación de papel, que incluyen, entre otros: retazos de sobras, sobrantes de encuadernación y otros rechazos de papel y cartón resultantes de la impresión, el corte, el moldeado y las diferentes operaciones de conversión; bolsos de rechazo y cajas de cartón; papel para embalar, y acabados de papel y cartón de inventarios obsoletos de comerciantes, vendedores al por mayor, distribuidores, impresores y manipuladores de papel y cartón.

1.7 Los papeles y cartones reciclados excluyen, entre otros, el papel perdido durante el secado, satinado, bobinado y recortado; el papel rehusado a causa de sus defectos; los residuos de precomercialización, y la pulpa derivada de residuos de madera rechazada, como las virutas, los sobrantes de aserraderos, los serrines y los residuos de caña de azúcar y paja, los cuales, todos ellos, se considera que son fibra virgen.

.2 Criterios

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el producto debe cumplir los criterios especificados en este anexo, los cuales tienen por objetivo el uso racional y el ahorro de recursos, así como la minimización de residuos mediante su reciclaje y la reducción en el uso de ciertas sustancias de impacto ambiental especial. Por su parte, los criterios fomentan la sensibilidad ecológica de los consumidores y aseguran una calidad óptima de los productos.

2.1 Envase del producto.

Si el producto se vende envasado, el envase del producto debe seguir los principios establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

2.2 Cumplimiento de la legislación ambiental.

Todas las etapas de la fabricación y la distribución deben ser realizadas de acuerdo con las leyes medioambientales vigentes allí donde se realicen las operaciones.

2.3 Aptitud para el uso.

El producto debe tener una calidad equivalente al resto de productos de la misma categoría existentes en el mercado.

2.4 Criterios medioambientales.

Criterio núm. 1: materia prima reciclada.

A los efectos de esta Resolución los porcentajes mínimos en peso de la fibra celulósica reciclada para cada subcategoría son los siguientes:

Código 051: productos de cartoncillo reciclado, 75%.

Código 052: productos de cartón reciclado, 90%.

Código 053: moldeamientos de papel y cartón reciclados, 90%.

Código 054: otros productos de cartón y cartoncillo reciclados, 90%.

Este porcentaje se refiere exclusivamente a las fibras de papel y, por tanto, no incluye los materiales diferentes al papel y el cartón que sean imprescindibles para la función del producto.

El solicitante debe presentar un certificado de la entidad colaboradora conforme la materia prima utilizada en la fabricación del producto durante el año anterior a la fecha de solicitud del distintivo de garantía de calidad ambiental se adecúa al criterio de materia prima. En el caso de que el inicio de fabricación del producto sea inferior al año, se puede establecer un periodo menor, pero siempre superior a tres meses.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante inspección y comprobación de los dossieres de fabricación y de compra de materias primas.

Criterio núm. 2: agentes blanqueantes.

En el proceso de fabricación del producto no se deben utilizar compuestos blanqueantes clorados.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante declaración del fabricante.

Criterio núm. 3: aguas residuales.

No se puede superar el 95% de los valores establecidos en los límites particulares fijados en la autorización de vertidos para los parámetros demanda química de oxígeno, materias en suspensión y compuestos organoclorados.

La verificación de los compuestos organoclorados la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada de acuerdo con el método descrito en la norma UNE-EN ISO 1485:1997 (Calidad del agua. Determinación de los halógenos de los compuestos orgánicos adsorbibles-AOX).

Criterio núm. 4: secuestrantes de metales.

No se puede utilizar como secuestrante de metales el ácido etilendiaminotetracético (EDTA).

La verificación la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante declaración del fabricante o, cuando haya dudas fundamentadas, mediante la norma DIN 38413-5/1990.

Criterio núm. 5: agentes tensioactivos.

Sólo se podrán utilizar agentes tensioactivos que sean biodegradables. Se prohíbe el uso de los alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante declaración del fabricante que debe especificar que sólo utiliza agentes tensioactivos que sean biodegradables. La biodegradabilidad de los tensioactivos se puede demostrar por comparación con las listas de tensioactivos biodegradables que hay en la literatura científica, o mediante los métodos establecidos en los anexos de las directivas 82/243/CEE y 82/242/CEE, relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos y no iónicos, respectivamente, o con otros métodos oficiales vigentes en los diferentes países de la Unión Europea.

Criterio núm. 6: blanqueantes ópticos.

En el proceso de fabricación de la pasta de papel no se puede utilizar ningún tipo de sustancia o preparado blanqueando óptico.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada mediante una declaración del solicitante o, en caso de duda, mediante medidas de reflectancia, según el método alemán “Möglichkeiten zur quantitativen Besti mmung Optischer Aufheller für papier” (Aproximación a la determinación cuantitativa de blanqueantes ópticos para papel; Papier (Darmstad) 30 (1976) núm. 6,243.429), u otro método alternativo debidamente confrontado.

Criterio núm. 7: metales pesados.

El fabricante debe especificar mediante declaración que en el proceso de producción no utiliza sustancias o preparados que contengan metales pesados, principalmente cromo, cadmio, mercurio, plomo, níquel, cobre y zinc.

La evaluación de conformidad de este criterio la llevará a cabo la entidad colaboradora debidamente acreditada.

.3 Información complementaria sobre aspectos del ciclo de vida de los productos

El solicitante deberá aportar los datos sobre el origen de las fibras, las emisiones y el consumo de energía en la forma y contenidos que se indican a continuación:

a) Declaración del origen de las fibras (pasta y papel).

Es preciso indicar:

Los tipos de fibras de madera, recicladas u otras fibras celulósicas utilizadas para hacer el producto.

El porcentaje de fibras de madera virgen procedentes de bosques certificados con gestión sostenible.

El nombre, la dirección y la persona responsable del/de los fabricante/s de pasta y de papel, así como el tipo de pasta (química, CTMP, reciclada, etc.).

b) Emisiones.

Es preciso indicar, en kilogramos de tonelada seca en el aire (kg/Adt), los valores de los parámetros DQO, azufre, NOX y AOX de los tipos de pasta/papel siguientes: pasta química (excepto sulfito), pasta química (sulfito), pasta CTMP, pasta TMP/Groundwood, pasta de fibra reciclada, papel y otros, así como su proporción (%).

c) Consumo de energía, expresado en kWh/Adt.

El solicitante debe aportar los consumos de electricidad y de combustibles consumidos durante la fabricación de la pasta y del papel, abarcando la energía utilizada en la extracción de las tintas en los residuos de papel para la fabricación del papel reciclado. No se incluirán los cálculos relativos a los transportes ni los de los envases.

.4 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

El solicitante debe presentar la solicitud para el distintivo de garantía de calidad ambiental acompañada de muestras del producto y de la documentación que se describe a continuación.

4.1 Muestras del producto.

El solicitante debe enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental un mínimo de una unidad de venta con su correspondiente envase, si se tercia, para comprobar el cumplimiento del criterio de envase del producto. Se entiende por unidad de venta el producto tal y como es adquirido por el consumidor. Si el volumen es excesivo, bastará con la presentación de la documentación técnica del producto.

4.2 Documentación.

Los solicitantes del distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos, debidamente cumplimentados, que se indican a continuación:

Solicitud general, de acuerdo con el modelo SGD-1.

Declaraciones del solicitante, de acuerdo con el modelo DSD-050.

Informe de evaluación de la categoría de productos de cartón y cartoncillo reciclado, de acuerdo con el modelo IAD-050-02.

Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada, de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección: www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

4.3 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y los controles deben ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditadas para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto a una entidad imparcial.

Para productos fabricados fuera de Cataluña, el solicitante debe presentar los certificados correspondientes emitidos por una entidad debidamente acreditada en la comunidad autónoma o el país de origen. Los certificados de los resultados de los ensayos también pueden ser realizados por una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.4 Normativa de ensayo.

Los métodos de ensayo a utilizar son los especificados en esta Resolución, si bien también se podrán utilizar otros, previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental y siempre y cuando en la documentación aportada quede clara la equivalencia con los métodos especificados en esta Resolución.

La aptitud para el uso del producto se comprueba, si procede, mediante un ensayo de la normativa específica para el tipo de producto de que se trate. En este caso, el número mínimo de unidades de venta o muestras a ensayar es de tres, escogidas al azar y representativas de la producción de aquel producto. La entidad colaboradora debe realizar la toma de muestras.

4.5 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada, y a los dossieres de fabricación y control de calidad que considere necesarios.

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