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  • EDICIÓN DE 17/03/2006
 
 

REDES INCENTIVADORAS DE LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

17/03/2006
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Resolución UNI/623/2006, de 20 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyar el establecimiento de redes incentivadoras de la investigación educativa (XIRE) (DOGC de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015764

RESOLUCIÓN UNI/623/2006, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA APOYAR EL ESTABLECIMIENTO DE REDES INCENTIVADORAS DE LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA (XIRE).

La presente convocatoria de ayudas se establece dentro del marco de colaboración entre el Departamento de Educación, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, con el objetivo de aportar las mejoras necesarias que faciliten la adaptación a los cambios constantes que experimenta nuestra sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para apoyar el establecimiento de redes incentivadoras de la investigación educativa (XIRE), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria la cuantía de 550.000,00 euros que irán a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006. De esta cuantía, el Departamento de Educación aporta 250.000,00 euros; el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, 25.000,00 euros, y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información los 275.000,00 euros restantes, con cargo a sus presupuestos respectivos.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la Agencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien, recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

Para disponer de un sistema avanzado de ciencia y tecnología, tanto para el futuro económico, social y ambiental del país como para la vida cotidiana de la ciudadanía, es necesario que el conjunto de la sociedad sea consciente de la importancia de la formación científica y tecnológica de la población y que tenga un sólido conocimiento de la misma. En este contexto, la investigación en didáctica es esencial para avanzar hacia una enseñanza eficaz. Asimismo, las actividades de difusión, divulgación de la ciencia, del medio ambiente y del desarrollo sostenible, así como la educación en valores entre los ciudadanos y ciudadanas, y en particular entre los jóvenes, son de vital importancia para extender y mejorar el conocimiento y la percepción social de la ciencia, la tecnología y la sostenibilidad.

Por otra parte, el programa de apoyo a la investigación del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 (PRI) tiene como objetivo aumentar la colaboración en la investigación, estableciendo redes en las que se promueva la multidisciplinariedad, la participación del sector privado y su internacionalización.

De acuerdo con lo anterior, se considera conveniente abrir una convocatoria para la creación de redes que centren su actividad investigadora en diferentes aspectos para la mejora en la educación. Las redes se definen, a los efectos de esta convocatoria, como un conjunto de grupos de investigación con un programa conjunto de actividades de investigación en didáctica y un proyecto organizativo que tiene como objetivo la construcción de estructuras perdurables, como los centros virtuales de investigación o redes de excelencia.

.1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas para la creación de redes incentivadoras de la investigación educativa en el ámbito educativo con objetivos de conocimiento comunes, que sean o puedan convertirse en un referente dentro del sistema educativo catalán y que consigan, al mismo tiempo, presencia internacional.

1.2 Las solicitudes que se presenten a la convocatoria deberán centrarse en los ámbitos de investigación e innovación que se indican a continuación. Se seleccionará una única red para cada uno de los ámbitos:

Didáctica de las ciencias humanas y sociales, y educación cívica.

Didáctica de las ciencias experimentales y matemáticas.

Didáctica de la lengua y literatura en contextos de plurilingüismo.

Educación para la sostenibilidad.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los grupos de investigación de las universidades y centros públicos y privados sin ánimo de lucro situados en Cataluña que tengan como actividad principal la investigación y la transferencia de conocimiento, que desarrollen sus actividades en Cataluña y que estén constituidos en redes.

2.2 Las redes deberán estar constituidas por un mínimo de cinco grupos de investigación. Se tendrá en cuenta que los grupos que las integran hayan sido beneficiarios de reconocimiento en la convocatoria (Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005).

Los grupos que constituyan la red deben ser, como mínimo, de tres instituciones diferentes. Uno de los grupos será el coordinador de la red.

2.3 Los grupos de investigación podrán contar con la participación de profesionales de niveles no universitarios, con un mínimo de cinco años de experiencia docente.

2.4 La institución de adscripción del investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red actúa como entidad gestora. La red queda vinculada, a efectos económicos y administrativos, a la institución del responsable mencionado.

2.5 Dado que la red estará constituida por diversas entidades y llevará a cabo actividades diferentes, es necesaria una estructura organizativa. Esta estructura debe contar con la figura de un director o directora. Podrá prever también los órganos siguientes: consejo de dirección, consejo científico, consejo asesor, entidad gestora.

2.6 Cada investigador o investigadora sólo podrá formar parte de una solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Las redes se deberán implantar en el período de un año, a partir de la fecha de aceptación de la ayuda. Este período, si procede, podrá prorrogarse otro año de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria y la disponibilidad presupuestaria del año 2007.

.4 Financiación

4.1 El otorgamiento de financiación tendrá en cuenta las características de la red en lo que se refiere a tamaño, grado de experimentalidad y objetivos propuestos.

4.2 El importe máximo subvencionable es de 200.000 euros.

4.3 Las ayudas solicitadas se destinarán a financiar de modo preferente las actividades siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la red. Esta incorporación se efectuará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa aplicable en el centro que recibe la ayuda.

b) Personal de gestión de proyectos de investigación.

c) Movilidad de personal investigador entre los grupos de la red o a centros de investigación extranjeros.

d) Gastos en el proceso de transferencia de tecnología y conocimientos.

e) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo o desplazamientos, que deberán ser debidamente justificados.

f) Implantación de servicios comunes de trabajo, TIC, etc.

g) Gastos de gestión, si procede.

h) Cualquier concepto que contribuya a la consolidación de la red para convertirse en centro de investigación virtual o presencial.

i) Pequeño equipamiento.

j) Otros.

4.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deberán ser formalizadas por el investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red, con el visto bueno del vicerrector o vicerrectora competente en la materia o del director o directora de la institución universitaria o del centro de investigación, y deberán presentarse en formato papel y en soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur) y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (http://www.gencat.net/dursi).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en formato papel en el registro de la AGAUR. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 El impreso de solicitud, tal como indica el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales de la institución de adscripción y del investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red.

b) Datos generales del grupo coordinador.

c) Datos generales de los grupos componentes de la red.

d) Descripción de todos los grupos de investigación constituyentes de la red que no hay obtenido el reconocimiento de la Generalidad de Cataluña (Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005 o grupos que no se hayan presentado a la citada convocatoria de SGR). Esta descripción deberá incluir los méritos más relevantes de los componentes del grupo.

e) Descripción de los antecedentes de colaboración entre los grupos que participen en la red, indicando las principales actividades que hayan llevado a cabo en los últimos cinco años y los resultados obtenidos (publicaciones resultantes de esta colaboración, transferencia de conocimientos, aplicaciones en el ámbito educativo de los resultados de investigación obtenidos, subvenciones conseguidas en convocatorias públicas, contratos con empresas, participación en programas europeos, etc.).

f) Relación de las quince publicaciones más relevantes de los miembros de la red desde el año 2001 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, relacionadas con el objeto de la convocatoria para la que se presenta la solicitud.

g) Relación de proyectos de I+D con financiación competitiva obtenidos por los miembros de la red desde el año 2001 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, relacionados con el objeto de la convocatoria para la que se presenta la solicitud.

h) Relación de proyectos de I+D con financiación mediante contratos con la Administración, empresas u otras entidades, obtenidos por los miembros de la red desde el año 2001 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, relacionados con el objeto de la convocatoria para la que se presenta la solicitud.

i) Descripción de las actividades de investigación de cada grupo, enmarcadas en los objetivos generales de la red, que se realizarán durante el período de 1 año, opcionalmente, 2 años. Esta descripción debe incluir como mínimo los objetivos que se pretenden alcanzar, el plan de trabajo, previsión de las diversas acciones que se llevarán a cabo y su aplicación en el ámbito educativo.

j) Organigrama y detalle del papel de cada grupo dentro de la red en la consecución de los objetivos propuestos, explicando la complementariedad entre los mismos.

k) Presupuesto global de la red, así como presupuesto detallado por cada uno de los objetivos propuestos.

l) Detalle del valor añadido que, desde un punto de vista científico, técnico y académico, proporcionará la constitución de la red, en relación con la actividad y el potencial que los grupos constituyentes de la red tendrían por separado.

5.3 Cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, si procede, se deberá notificar al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de documentación básica y no básica que debe ser objeto de enmienda. La diligencia deberá indicar los motivos y hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se considerará que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con el fin de conseguir una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en las páginas web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo máximo para presentar las solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que establece la convocatoria, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña vigente y en el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Adecuación de los objetivos de la red al objeto de la convocatoria (25/100).

b) Antecedentes de colaboración entre los grupos que participen en la red (10/100).

c) Argumentación y rigor metodológico del plan de trabajo (25/100).

d) Interés de los objetivos propuestos, viabilidad de los resultados y su aplicación al ámbito educativo. La existencia y utilidad de los resultados de la investigación de la red en su aplicación en el ámbito educativo y otros (25/100).

e) Capacidad de obtención de recursos financieros externos (15/100).

7.2 Se valorará positivamente la presencia de grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, beneficiarios de reconocimiento en la convocatoria SGR 2005 (Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación).

7.3 Se valorará positivamente la cofinanciación por parte de empresas u otras entidades.

7.4 La selección la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el interés institucional del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, del Departamento de Educación y del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director o directora general de Investigación. Estará presidida por esta persona, o por la persona en quien delegue, la formarán un máximo de cinco vocales, dos de los cuales lo serán a propuesta del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y uno lo será a propuesta del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y un secretario, que será el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente o presidenta, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Con el fin de conseguir una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 La aceptación de la ayuda se deberá formalizar mediante un documento normalizado firmado por el investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red y por el responsable o la responsable legal de la institución beneficiaria, en el cual deben comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, debiéndose presentar en el registro de la AGAUR en el plazo de 45 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

12.2 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Documentación justificativa de las bases 5.2.g), 5.2.h) y 7.3 de la convocatoria.

b) Organigrama de la red.

12.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior.

.13 Seguimiento y control

13.1 La AGAUR valorará el cumplimiento de los objetivos de investigación de las redes y revisará el estado de las tareas al final del año desde su aplicación. El incumplimiento de las mismas puede provocar la revocación de la ayuda.

13.2 Tanto el coordinador o coordinadora como el resto de miembros del grupo, así como la institución que los acoge, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.14 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos o candidatas de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del responsable o la responsable de la solicitud, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio substancial de los términos de la convocatoria.

La red podrá ampliarse con nuevos grupos de investigación y con nuevos miembros investigadores. Las decisiones sobre altas y bajas, que serán tomadas por el director o directora y el organismo de dirección correspondiente, previa consulta al resto de grupos integrantes de la red, serán comunicadas con justificación escrita a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.16 Pago

El pago del importe de la ayuda se efectuará a la universidad o institución con personalidad jurídica a la que pertenezca el investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red.

El importe se hará efectivo en 2 pagos. El primero, correspondiente al 80% de la ayuda de la primera anualidad, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación.

El 20% restante se tramitará en el momento en que el investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red presente a la AGAUR la memoria científico-técnica que se menciona en la base 17.

.17 Plazo y forma de justificación

La documentación que deberá adjuntarse, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, es la siguiente:

a) Durante el último mes del primer año de disfrute de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar un informe de las tareas realizadas.

b) En el caso que se prorrogue la ayuda, en el plazo de un mes una vez finalizado el segundo año, se tramitará a la AGAUR una memoria final justificativa de los objetivos y resultados obtenidos durante los dos años de disfrute de la ayuda, firmada por el investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red. Deberá adjuntarse un resumen de la memoria citada de acuerdo con el modelo normalizado, que podrá ser publicado en su página web.

La institución responsable deberá justificar los gastos totales de la ayuda, independientemente de la universidad o del centro que haya realizado el gasto.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, deberá mencionarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, del Departamento de Educación y del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión

Para conseguir una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final en el formato establecido en la base 17 y cualquier otra información que la AGAUR considere conveniente, podrá hacerse pública a través de las páginas web de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, del Departamento de Educación y del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña. Se tendrá en cuenta si los resultados de la investigación están ya publicados o en fase de publicación en revistas especializadas, cuando así lo hayan previsto los investigadores o investigadoras.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto por esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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