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V PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

17/03/2006
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Orden de 22 de febrero de 2006, por la que se convoca el V Premio de Investigación en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015750

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCA EL V PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 149.1.15.

Uno de los principios en materia de investigación en salud, incluidos en el artículo 44 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, señalando que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, atribuyendo a la Consejería de Salud en su artículo 79.1.c) el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

El Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 6.1.h) como funciones de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud el impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación.

En el I Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía fueron definidas las Líneas Marco de Investigación y se propusieron objetivos y acciones para fomentar una cultura de investigación de excelencia en Andalucía, además de incluir el diseño de sistemas de evaluación y calidad de los proyectos de investigación en temas de salud. El II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía 2005-2008 sigue trabajando en estas mismas Líneas Marco de Investigación y refuerza otras nuevas para mejorar la generación de conocimiento, especialmente en lo que se refiere a la cooperación, desarrollo de estructuras, evaluación y difusión de la investigación.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Modernización, DISPONGO:

Artículo único. Convocatoria.

Se convoca el V Premio de Investigación en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Calidad y Modernización para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Primera. Personas candidatas.

Podrán optar al premio, individualmente o en equipos de investigación, profesionales sanitarios que presten sus servicios en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En caso de equipos de investigación deberá cumplir este requisito la persona que aparezca como primer firmante del trabajo.

Segunda. Premio.

1. El Premio de Investigación en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía constará de un primer premio dotado con seis mil quinientos euros (6.500 euros) y dos accésits de tres mil quinientos euros (3.500 euros) cada uno. Junto a los premios se entregará placa y diploma acreditativo.

2. No podrá concederse el premio más que a una de las propuestas que se formulen, con independencia del número de personas que, en su caso, formen parte del equipo de investigación.

3. En el supuesto de un trabajo presentado por un equipo de personas investigadoras se considerará persona responsable del mismo y receptora del premio a la persona que aparezca como primer firmante.

4. El premio podrá declararse desierto si se considera que los trabajos presentados no se adaptan a los requisitos que las bases del premio establecen o cuando, a juicio del jurado, la calidad científica no alcance el nivel establecido.

Tercera. Criterios de concesión.

1. Se concederá el primer premio al mejor trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud, inédito o que haya sido publicado como artículo original en el período de tiempo comprendido entre diciembre de 2003 y diciembre de 2005.

2. Se otorgará un accésit para un trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud inédito y otro accésit para un trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud publicado como artículo original en el período comprendido entre diciembre de 2003 y diciembre de 2005.

3. Tendrán la consideración de prioritarios aquellos temas que se refieran a:

a) Investigación biomédica: Neurociencia, patología infecciosa, terapia celular y medicina regenerativa.

b) Investigación en salud pública.

c) Alimentación, nutrición y salud. Seguridad alimentaria.

d) Investigación en servicios de salud.

e) Factores sociales y económicos relacionados con desigualdades en salud.

f) Investigación sobre procesos asistenciales priorizados por la Consejería de Salud y, en especial, los Planes Integrales del Tabaquismo, Oncología, Diabetes, Cardiopatías y Salud Mental.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de los trabajos.

Los trabajos se presentarán en el plazo de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y se dirigirán a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería (Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Arena 1. 41020, Sevilla) o en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Documentación a presentar.

1. En proyectos inéditos, se aportarán original y tres copias del trabajo de investigación en papel tamaño DIN-A4, así como en soporte informático (formato Word o compatible). El trabajo tendrá un título sin ninguna indicación de la identidad de las personas autoras.

2. En caso de publicaciones se aportarán tres copias de la publicación con la identidad de la persona autora eliminada.

3. En caso de publicaciones en idiomas distintos al castellano deberá proporcionarse además la versión traducida del trabajo en ambos soportes (tres copias en el idioma original y otras tres traducidas al castellano).

4. En sobre cerrado y con el mismo título, se aportará el nombre de todas las personas investigadoras firmantes del trabajo de investigación y su centro de trabajo, así como el currículum vitae de la persona que aparezca como primer firmante del trabajo que opta al premio de investigación.

Sexta. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los trabajos se realizará por un Jurado nombrado por la Secretaría General de Calidad y Modernización entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud. La relación definitiva de las personas designadas como integrantes del Jurado se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Jurado, compuesto por una persona que ejercerá la presidencia, por una persona que desempeñará la secretaría y por las vocalías que se estimen convenientes, elevará propuesta de concesión del premio a la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización, que dictará la resolución definitiva correspondiente.

3. La decisión resolutoria tendrá carácter inapelable y se dará a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Entrega del premio.

La entrega del premio se hará en un acto público convocado al efecto.

Octava. Propiedad de los trabajos.

El trabajo premiado y los accésits pasarán a disposición de la Consejería de Salud.

Novena. Retirada de los trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por las personas autoras de los mismos en un plazo de 30 días a partir del fallo del Jurado.

Décima. Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

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