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VACUNACIÓN FRENTE A LA VARICELA

17/03/2006
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Orden de 22 de febrero de 2006, por la que se incluye la vacunación frente a la varicela en el calendario de vacunaciones de Andalucía (BOJA de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015749

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE INCLUYE LA VACUNACIÓN FRENTE A LA VARICELA EN EL CALENDARIO DE VACUNACIONES DE ANDALUCÍA.

La varicela es una enfermedad muy contagiosa de distribución mundial. Presenta una alta incidencia, es típica de la infancia y suele ser de carácter benigno en este período de la vida.

Por el contrario, cuando afecta a adultos y pacientes inmunodeprimidos suele cursar de forma grave, y puede provocar importantes complicaciones, e incluso la muerte.

También puede ser grave la infección intrauterina en el primero o segundo trimestre del embarazo, que se puede manifestar clínicamente en el neonato por el “síndrome de varicela congénita”, con un riesgo de un 2% de presentar anomalías congénitas si la infección ocurre en las primeras 20 semanas.

La infección materna por varicela entre 5 días antes y 2 días después del parto tiene un riesgo muy elevado de presentar una infección neonatal grave.

Por consiguiente lo que se persigue es una vacunación de la población susceptible, que es aquella que no haya padecido la enfermedad ni está vacunada, antes de que se produzcan las complicaciones de la edad adulta.

En la actualidad existen preparados comerciales de vacunas que han demostrado su efectividad, con una importante reducción de la aparición de la varicela y sus complicaciones en aquellas edades con mayor riesgo de padecerlas.

Por estos motivos el Consejo Interterritorial del SNS celebrado el 2 de marzo de 2005 aprobó: “Recomendar la vacunación de varicela en una cohorte elegida por cada Comunidad Autónoma entre las edades de 10 y 14 años (ambas inclusive), en aquellas personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad”.

Siguiendo esta recomendación la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades vacunables de Andalucía, creada por Orden de la Consejería de Salud de 26 de septiembre de 1995, consideró que la cohorte a vacunar en nuestra Comunidad Autónoma debería ser la de escolares de sexto curso de educación primaria obligatoria, que cumplieran las condiciones establecidas por el Consejo Interterritorial del SNS.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo único. Se ofertará la vacuna de varicela a los escolares que se encuentren matriculados en el sexto curso de educación primaria o su equivalente en cualquier otro tipo de educación, con edades de 11 ó 12 años, que residan en Andalucía, que no hayan sido vacunados con anterioridad ni que hayan padecido esta enfermedad.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente disposición.

Disposición final segunda. A partir del curso escolar 2005-2006 dará comienzo esta vacunación.

Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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