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  • EDICIÓN DE 17/03/2006
 
 

PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL

17/03/2006
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Orden de 21 de febrero de 2006, por la que se efectúa convocatoria pública de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra para el año 2006, con sujeción a las bases reguladoras contenidas en la Orden que se cita (BOJA de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015748

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES Y A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA DESARROLLAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 334/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN TORNO A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERRA PARA EL AÑO 2006, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS CONTENIDAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de junio de 2005 (BOJA núm. 138, de 18 de julio de 2005), se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones de las que pueden ser beneficiarios los Ayuntamientos andaluces y las Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las actuaciones reguladas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la Posguerra.

La citada Orden está sujeta a la legislación contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En el ejercicio 2004 la Consejería de Justicia y Administración Pública inició esta línea de subvenciones con la finalidad de coadyuvar a la ejecución de las actuaciones en materia de recuperación de la Memoria Histórica previstas en el artículo 2 del citado Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

Así en los años 2004 y 2005 se han dictado sendas Ordenes anuales aprobando las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las citadas subvenciones.

Para el ejercicio 2006 en cambio, se ha considerado oportuno efectuar únicamente el acto de la convocatoria por cuanto la finalidad que persigue la Consejería de Justicia y Administración Pública con estas ayudas, está perfectamente definida en las bases reguladoras contenidas en la antedicha Orden de 30 de junio de 2005.

La presente Orden efectúa convocatoria de subvenciones tan solo en las modalidades relativas al levantamiento de monolitos u otros monumentos conmemorativos, la elaboración y edición de libros y otras publicaciones y la celebración de jornadas, seminarios u otras actividades divulgativas o de estudio, considerando oportuno en cambio excluir la correspondiente al mapa de fosas, al tratarse éste de un proyecto concreto que ya vio la luz al amparo de la convocatoria de 2005, encontrándose en estos momentos iniciado y en fase de ejecución.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo Único. Convocatoria para el ejercicio 2006.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública correspondiente al año 2006 para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a las Entidades sin ánimo de lucro, para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, que habrá que regirse por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las citadas subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138, del día 18 de julio de 2005.

2. La presente Orden incluye convocatoria de subvenciones solo para las modalidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la anteriormente citada Orden de 30 de junio de 2005.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2006 siguientes: 0.1.11.00.01.00.

762.01.14B.4; 0.1.11.00.01.00.462.01.14B.1; 0.1.11.

00.01.00.489.00.14B.5.

4. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realiza la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

6. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

7. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo 1 de la citada Orden de 30 de junio de 2005.

Los modelos de solicitud se podrán también obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la dirección:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

8. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el artículo 6.2 de la antedicha Orden de 30 de junio de 2005.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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