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RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL

17/03/2006
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Decreto 56/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito al Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía (BOJA de 17 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015747

DECRETO 56/2006, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL ADSCRITO AL GABINETE DEL TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA.

La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, crea el Consejo Audiovisual de Andalucía como autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece dicha Ley.

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y en relación con los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía se adoptó con fecha 12 de enero de 2006 el acuerdo de creación del Gabinete de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

En su virtud, previa petición del Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Composición del Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Como órgano de asesoramiento, asistencia y apoyo a la persona titular del Consejo Audiovisual de Andalucía, existirá un Gabinete integrado por una jefatura del Gabinete, un/a Vocal Asesor/a, un/a Asesor/a y un puesto de Técnico/a.

Artículo 2. Régimen jurídico y nombramiento.

1. Los puestos de trabajo del Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual están reservados a personal eventual por su carácter de confianza y asesoramiento especial, y su régimen jurídico será el determinado en los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública.

2. Su nombramiento se llevará a cabo por la persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual.

Artículo 3. Categoría y retribuciones.

1. El personal eventual que ocupe puestos del Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del grupo A y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:

a) Un puesto de Jefe/a del Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 18.933,12 euros.

b) Un puesto de Vocal Asesor/a del Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 15.227,28 euros.

c) Un puesto de Asesor/a del Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo: Complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 13.566,60 euros.

d) Un puesto de Técnico/a del Gabinete del titular de la Presidencia del Consejo: Complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de 11.714,88 euros.

2. El complemento específico de todos los puestos retribuye los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

3. El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e iniciativa del trabajo realizado.

4. El personal eventual a que se refiere este Decreto tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Será aplicable a las retribuciones de este personal eventual el incremento sobre las retribuciones del funcionariado que se prevea en la Ley anual del presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Artículo 4. Funciones.

Los cometidos de este personal serán fijados por la persona titular de la Jefatura del Gabinete dentro, a su vez, de las tareas asignadas por el titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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