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CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA

17/03/2006
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Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 11 de junio de 2005 (BOE de 21 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015744

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN MADRID EL 11 DE JUNIO DE 2005.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante las Partes,

En base a la Declaración de Intenciones entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Reino de España en el área de la cooperación cultural, educativa y científica, de inversiones y para evitar la doble imposición, firmada el 9 de octubre de 2004 en Hanoi,

Con el deseo de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas partes promoverán la realización de actividades culturales y educativas entre sus respectivos países, así como el conocimiento de sus lenguas y culturas y facilitarán la creación de centros culturales y educativos en el territorio de la otra Parte, de conformidad con la legislación interna de cada país.

Artículo 2.

La Parte vietnamita se compromete a favorecer la introducción del idioma español en la Enseñanza Primaria y Secundaria, en Vietnam, con la ayuda inicial de España, incorporándolo a los planes de estudio. Asimismo apoyará la extensión del aprendizaje del español y sus culturas en la oferta de Estudios Universitarios.

Artículo 3.

Ambas Partes fomentarán la cooperación en los ámbitos de la música, el teatro, la ópera y el ballet y facilitarán el intercambio de grupos de artistas invitados, en el marco de la cooperación bilateral, multilateral, programas de conmemoraciones o festivales tradicionales organizados en cada país.

Artículo 4.

Ambas Partes apoyarán la cooperación en el ámbito de la cultura folclórica, las artes gráficas y la celebración de exposiciones artísticas y culturales, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 5.

Ambas Partes fomentarán la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural, los museos y la arqueología. Cada Parte facilitará a los ciudadanos del otro país el acceso a las bibliotecas, archivos y otras instituciones culturales y educativas de la otra Parte.

Artículo 6.

Ambas Partes fomentarán la coordinación entre sus autoridades competentes con miras a garantizar, dentro de su territorio, los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.

Artículo 7.

Ambas Partes fomentarán la cooperación en el campo de la cinematografía así como la asistencia de la otra Parte a los festivales internacionales de cine que se celebren en sus países.

Artículo 8.

Ambas Partes apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos. Asimismo, promoverán la cooperación entre las instituciones universitarias, y entre los centros de investigación científica de los dos países.

Artículo 9.

Ambas Partes favorecerán la concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte en el ámbito de la lengua, las artes, la cultura y la ciencia.

Artículo 10.

Ambas Partes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos en cada uno de los dos países, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 11.

Ambas Partes impulsarán los esfuerzos en el intercambio de libros y productos audiovisuales con el objetivo de fortalecer el conocimiento mutuo entre los pueblos de los dos países.

De común acuerdo, ambas Partes estimularán la traducción mutua de obras escogidas particularmente de la literatura clásica, la historia, la geografía y desarrollo social y económico de cada país, así como la información de cursos, planes de estudios y métodos didácticos publicados por las instituciones educativas de los dos países. Asimismo fomentarán el intercambio de material bibliográfico.

Artículo 12.

Ambas Partes favorecerán la cooperación entre los jóvenes de ambos países, así como de la cooperación directa entre las organizaciones juveniles de sus respectivos países.

Artículo 13.

Ambas Partes apoyarán la cooperación en el campo de la Educación Física y el Deporte, así como los contactos entre las organizaciones deportivas de los dos países.

Artículo 14.

Ambas Partes estimularán la cooperación en el marco del presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas Partes de otros Acuerdos internacionales que hayan suscrito, y de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de las que sean miembros.

Artículo 15.

Cada Parte correrá con los gastos que se desarrollen a iniciativa suya en el marco del presente Acuerdo.

En lo que respecta a la Parte española, los gastos que se deriven de la ejecución de este Acuerdo, se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario.

Artículo 16.

Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Mixta de Cooperación Cultural, Educativa y Científica encargada de la aplicación del presente Convenio, así como de resolver cuantas cuestiones pudieran surgir en el desarrollo del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Los responsables de la ejecución del presente Convenio serán, por parte española, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por parte vietnamita, el Ministerio de Cultura e Información.

Artículo 17.

El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última nota diplomática en la que las Partes se comuniquen respectivamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas para su entrada en vigor.

El presente Convenio tendrá una duración inicial de cinco años, automáticamente renovables por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes manifieste a la otra Parte por escrito y por conducto diplomático su voluntad de terminar la vigencia del convenio, seis meses antes de la finalización de cada periodo.

Hecho en Madrid el 11 de junio de 2005 en dos versiones en español y en vietnamita, teniendo ambos textos igual valor.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam,

Carmen Calvo Poyato,

Ministra de Cultura

Pham Quang Nghi,

Ministro de Cultura e Información

El presente Convenio entró en vigor el 24 de noviembre de 2005, fecha de la última notificación cruzada entre las partes de cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas, según se establece en su artículo 17.

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