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  • EDICIÓN DE 17/03/2006
 
 

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TUTELAS

17/03/2006
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Decreto 21/2006, de 2 de marzo, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias (BOPAP de 17 de marzo de 2006. Texto completo.

§1015742

El Decreto 21/2006 crea la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias, regulando su constitución y funcionamiento.

El Decreto Autonómico define la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias como un órgano de carácter consultivo e interdepartamental, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, encargado de la ordenación y coordinación de los recursos públicos existentes entre los diversos organismos públicos implicados en el ejercicio de los cargos tutelares que sean asignados por los órganos judiciales a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

La Comisión de Tutelas analizará y estudiará aquellas tutelas encomendadas a la Administración del Principado de Asturias, que revistan una especial complejidad o dificultad, decidiendo las pautas de actuación y la asignación del ejercicio tutelar a la institución pública u organismo competente del Principado de Asturias.

Asimismo establecerá directrices de actuación de los equipos técnicos de los diferentes órganos de actuación en materia tutelar del Principado de Asturias.

DECRETO 21/2006, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TUTELAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El sistema público de servicios sociales ha cobrado un importante desarrollo en estos últimos años, debiendo dar respuesta a las numerosas situaciones de desamparo familiar que se producen como consecuencia del envejecimiento de la población asturiana y de las modificaciones de la estructura familiar. Todo ello ha producido un incremento de la demanda de servicios sociales, y en especial de aquellos consistentes en el ejercicio de funciones tutelares por la Administración Pública respecto a los incapacitados que carecen de familia o de personas adecuadas para el ejercicio de éstas.

El Código Civil recoge en su artículo 239, apartado tercero, la participación de las entidades públicas en la tutela de los incapaces, por ministerio de la Ley, cuando éstos se encuentren desamparados, y en su artículo 242 reconoce la posibilidad de ser tutores a las personas jurídicas, que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figuren la protección de menores e incapacitados, figura que la jurisprudencia, con carácter general y sin reservas, ha entendido plenamente aplicable a las Administraciones Públicas.

En sintonía con los anteriores preceptos, la Ley 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, modificada por Ley 2/1998, de 26 de noviembre; por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, y por la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 17, que el ejercicio de la tutela de los incapacitados mayores de edad recaiga en el Principado de Asturias, cuando así lo decidan los órganos judiciales, ejerciéndose la misma a través del Letrado del Anciano.

Comoquiera que, en el cumplimiento de la obligación legal del ejercicio tutelar, se está produciendo un incremento de cargos tutelares a favor de la Administración del Principado de Asturias, en especial su designación como defensora judicial de presuntos incapaces, y posterior atribución de la tutela y la curatela, es necesario la creación de un órgano colegiado, de carácter consultivo e interdepartamental, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con funciones de ordenación y coordinación en el ámbito del ejercicio de funciones tutelares que le sean adjudicadas al Principado de Asturias, de tal manera que los organismos públicos, fundaciones y departamentos administrativos implicados estén presentes en la toma de decisiones y en la planificación de este órgano.

Por su parte, la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, modificada por la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, además de recoger en su artículo 5 el principio general de coordinación y cooperación en materia de servicios sociales, establece en su artículo 2 que el sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios cuya meta sea alcanzar mayores cotas de bienestar social, y cita especialmente a los sistemas sanitarios y educativos. A mayor abundamiento, el artículo 38 de la precitada norma señala que las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos en los distintos ámbitos de actuación de los servicios sociales.

Por último esta norma exige al sistema público de servicios sociales en su artículo 19.2, k) el establecimiento de medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas y en su artículo 31 afirma que las medidas tendrán por objeto defender los intereses y derechos de las personas que se encuentren en dicha situación, tratando de asegurar su bienestar.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.—Objeto

Se crea la Comisión de Tutelas del Principado de Asturias, regulándose mediante el presente Decreto su constitución y el funcionamiento.

Artículo 2.—La Comisión de Tutelas del Principado de Asturias

La Comisión de Tutelas del Principado de Asturias es un órgano de carácter consultivo e interdepartamental, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, encargado de la ordenación y coordinación de los recursos públicos existentes entre los diversos organismos públicos implicados en el ejercicio de los cargos tutelares que sean asignados por los órganos judiciales a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.

Artículo 3.—Funciones

La Comisión de Tutelas del Principado de Asturias tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y estudiar aquellas tutelas encomendadas a la Administración del Principado de Asturias, que revistan una especial complejidad o dificultad, decidiendo las pautas de actuación y la asignación del ejercicio tutelar a la institución pública u organismo competente del Principado de Asturias.

b) Proponer la coordinación de los recursos existentes en la Administración del Principado de Asturias a fin de lograr un mayor aprovechamiento y eficacia en la utilización de los mismos en el ejercicio de las tutelas.

c) Establecer directrices de actuación de los equipos técnicos de los diferentes órganos de actuación en materia tutelar del Principado de Asturias.

d) Proponer a los órganos competentes cuantas medidas o directrices sean necesarias para la mejora del ejercicio tutelar encomendado, así como promover el desarrollo normativo en las materias del ámbito tutelar.

e) Proponer e instar a la Administración Pública a la creación de nuevos recursos cuando se ponga de manifiesto la insuficiencia de éstos o surjan nuevas necesidades en el ámbito de actuación tutelar.

f) Conocer e informar cualesquiera otros asuntos relacionados con el ejercicio de las funciones tutelares que le sean propuestos por cualquier órgano directivo de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 4.—Composición de la Comisión de Tutelas

1. La Comisión de Tutelas del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a mayores, discapacitados y personas dependientes, o persona en quien delegue, que será la Vicepresidenta.

c) La persona que sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, o persona en quien delegue.

d) La persona que sea titular de la Gerencia del organismo autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la Gerencia de la Fundación FASAD, o persona en quien delegue.

f) Quien ostente la Jefatura de Área de Recursos y Servicios de la Dirección General competente en materia de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes.

g) La persona titular del puesto del Letrado del Anciano.

2. En determinados supuestos la Comisión de Tutelas podrá convocar a sus reuniones a aquellas personas que, por su especialización o solvencia técnica, puedan informar y asesorar sobre temas específicos incluidos en el orden del día.

Dichas personas acudirán en calidad de asesores con voz pero sin voto.

Artículo 5.—Funcionamiento de la Comisión de Tutelas

1. La Comisión de Tutelas se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario, a petición de quien ostente la Presidencia o de un tercio de sus miembros, incluyendo la convocatoria un orden del día, que será remitido con un mínimo de 48 horas de antelación.

2. La Comisión de Tutelas se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Secretaría de la Comisión de Tutelas se responsabilizará de levantar acta de cada una de las reuniones y de sus acuerdos.

Artículo 6.—Apoyo administrativo

La Consejería competente en materia de servicios sociales proporcionará los medios y recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Tutelas, siendo asistida en las funciones administrativas y de secretaría por un empleado público designado por la misma.

Artículo 7.—Asunción de cargos tutelares

1. En el ejercicio de la defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos y de las personas mayores de edad declaradas incapacitadas judicialmente, el Letrado del Anciano representará a la Administración del Principado de Asturias en todo tipo de procedimientos judiciales relacionados con sus funciones, y en especial en los procedimientos de incapacitación y asunción de tutelas.

2. La asunción y aceptación de los cargos tutelares se realizará en nombre de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, único ente con personalidad jurídica para la asunción de los cargos tutelares.

3. Quien sea titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá, por razones de agilidad y eficacia, en casos de vacante, ausencia o enfermedad del Letrado del Anciano, designar un suplente, y en tal sentido, habilitar al personal del equipo técnico de la Consejería para la aceptación, en representación del Principado de Asturias, de cargos referentes a incapaces, cuya tutela deba ser ejercida por la Comunidad Autónoma.

4. Para el desarrollo y seguimiento de la gestión ordinaria de los tutelados y sus bienes, la Administración Pública contará con el concurso del organismo autónomo Establecimientos Residenciales de Asturias (ERA) y de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades o Dependencias (FASAD), o de cualquier otra entidad que pueda constituirse en el futuro, quienes realizarán todas las gestiones ordinarias del ejercicio tutelar, atendiendo a las necesidades de los incapacitados.

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