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  • EDICIÓN DE 16/03/2006
 
 

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES HOMBRE-MUJER

16/03/2006
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Resolución TRI/616/2006, de 3 de marzo, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones que prevén los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015733

RESOLUCIÓN TRI/616/2006, DE 3 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES QUE PREVÉN LOS PROGRAMAS PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES HOMBRE-MUJER EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Dado que en fecha 16 de marzo de 2006 se publicó al DOGC la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vista la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2006 para la presentación de solicitudes de subvenciones para realizar las acciones previstas en los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo que prevé el artículo 2.a de la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

Las acciones formativas previstas en la presente Resolución son objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo del objetivo 3 núm. 2000SE053PO313, en un porcentaje del 50%.

El otorgamiento de las subvenciones se realizarán con cargo a la partida presupuestaria D/470620004/333C del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006.

El importe máximo destinado al otorgamiento de subvenciones será de 1.027.541 euros, sin perjuicio que este importe pueda ser incrementado de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y disponibilidades presupuestarias, distribuidos territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 773.327,357 euros.

Ámbito territorial de Girona: 92.478,69 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 51.377,05 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 102.754,1 euros.

Ámbito territorial de Les Terres del Ebre: 7.603,803 euros.

En el supuesto de que alguno de los Servicios Territoriales no llegue a agotar el importe máximo asignado, se podrá redistribuir el remanente entre otros Servicios Territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

Asimismo, dentro de la disponibilidad presupuestaria, el Servicio de Ocupación de Cataluña redistribuirá los importes no otorgados inicialmente entre los Servicios Territoriales en el supuesto de que no se haya podido agotar la totalidad.

Artículo 4

Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán solicitar las subvenciones y ayudas de esta convocatoria las entidades previstas al artículo 14 de la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, que cumplan los requisitos que prevé el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 5

Solicitud de subvención

5.1 Las solicitudes de subvención se han de dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se han de presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

5.2 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC a utilizar para la gestión de estas acciones formativas o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria/ dentro la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria.

5.3 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar, además de los documentos que prevé el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:

a) Proyecto de ocupación, donde conste:

Experiencia de la entidad con respecto al ámbito ocupacional en el cual quiere actuar.

Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respeto al desarrollo de las políticas activas de ocupación.

Justificación de las necesidades del territorio y del colectivo.

Objetivos a lograr.

Metodología.

Programa, contenido y temporalización.

Plan de inserción y/o Plan de actuación para la autocupación.

Acciones de acompañamiento previstas.

Recursos materiales y humanos.

Evaluación.

b) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde realizarán las acciones visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir del 2002 tendrán validez en el 2006.

c) Ficha de actuaciones a realizar.

d) Fichas de actuación.

e) Declaración jurada de contratación de seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales de acuerdo con las condiciones del artículo 10 de la presente Resolución.

f) Ficha de recursos humanos.

g) Ficha/as de experto/s.

5.4 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar al impreso de solicitud.

Artículo 6

Plazo de presentación de la solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes, para el año 2006, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las acciones previstas en los programas para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mercado de trabajo es el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 Una vez registrada la solicitud, se verificará que reúne los requisitos y las condiciones para acceder a estas subvenciones. Cuando el expediente sea completo se valorará la solicitud de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en la normativa reguladora. El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

7.3 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el que prevén el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

7.4 Dentro de la fase de instrucción, los servicios territoriales harán la evaluación de las solicitudes presentadas y emitirán un informe técnico sobre cada uno de los proyectos presentados. Finalizado este proceso y, teniendo en cuenta la ponderación de los criterios y el presupuesto asignado, cada Servicio Territorial hará una propuesta de distribución del presupuesto entre las acciones presentadas dentro de su ámbito territorial. Elaborarán un informe-propuesta, firmado por el jefe del Servicio Territorial, en el que detallarán por orden de preferencia todas las acciones que hayan obtenido puntuación suficiente por ser aprobadas, con indicación de los datos siguientes:

Identificación de la entidad.

Identificación de las acciones.

Número de horas totales.

Fecha de inicio y finalización de las acciones.

Número de participantes.

Colectivo al que se dirige la acción.

Precio hora.

Subvención otorgada.

Puntuación obtenida en la valoración.

Igualmente, los Servicios Territoriales harán una lista de las acciones que proponen denegar con especificación del motivo de denegación. Los dos informes se enviarán a la Subdirección General de Fomento de la Ocupación, que analizará las propuestas hechas por los diferentes Servicios Territoriales, teniendo en cuenta el equilibrio territorial basándose, entre otros aspectos, en la oferta de políticas activas de ocupación, la distribución económica de recursos, las características del paro y la ocupación, el carácter innovador de las acciones y la existencia de planes de actuación territoriales o sectoriales dirigidos a los colectivos definidos en la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo.

En el caso de las entidades que soliciten acciones en más de un Servicio Territorial le corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la Ocupación revisar y evaluar las solicitudes y establecer el orden de preferencia entre las acciones.

7.5 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de Fomento de la Ocupación. Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Fomento de la Ocupación.

La responsable de Programas Experimentales.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio de Asesoramiento Jurídico.

7.6 El plazo máximo para dictar resolución es de seis meses desde la fecha en qué la solicitud haya tenido entrada al registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se ha de entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7.7 La resolución se ha de notificar al solicitante de acuerdo con el que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.8 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 8

Criterios de valoración de las solicitudes

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones previstas en esta convocatoria serán los establecidos al artículo 17 de la Orden TRI/95/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo.

8.2 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Experiencia acreditada de la entidad con respecto al ámbito ocupacional en el que quiere actuar (inserción sociolaboral, autoempleo, sectores emergentes, etc.).

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

b) Plan de inserción y/o Plan de actuación para la autoocupación. Se valorará el conocimiento de las necesidades ocupacionales del territorio, la colaboración con las empresas y las estrategias de mediación laboral, así como las acciones de apoyo a las mujeres emprendedoras.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

c) Programación de las acciones adecuadas al territorio y a las necesidades del colectivo. Se tendrá en cuenta que la metodología y las actuaciones sean adecuadas a las necesidades y a los objetivos ocupacionales del colectivo de referencia, junto con la innovación metodológica, tecnológica y de programa.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

d) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones ocupacionales. Se tendrán en cuenta los recursos materiales, humanos y organizativos por llevar a cabo las acciones solicitadas.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) Colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respeto al desarrollo de otras políticas activas de ocupación.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

8.3 Total de puntuación para las entidades que en el ejercicio 2005 han colaborado en la gestión de programas ocupacionales en el ámbito de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo: 70 puntos. En este caso las acciones que no logren una puntuación mínima de 40 puntos no podrán ser otorgadas.

8.4 Total de puntuación para las entidades que no han colaborado en la gestión de programas ocupacionales en el ámbito de la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo: 50 puntos. En este caso las acciones que no logren una puntuación mínima de 30 puntos no podrán ser otorgadas.

Artículo 9

Plazo de ejecución de las acciones

La acción subvencionada debe finalizar dentro del ejercicio presupuestario del otorgamiento. Excepcionalmente, las acciones correspondientes a esta convocatoria para el año 2006 podrán finalizar el 10 de marzo de 2007.

Artículo 10

Seguro de accidentes

Las entidades beneficiarias habrán de contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los participantes de las acciones previstas en esta Resolución, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a la acción.

Disposición transitoria

En el supuesto de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de políticas activas para la ocupación, estos asumirán, de acuerdo con sus estatutos, la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria, según su ámbito territorial.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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