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REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL

16/03/2006
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Resolución TRI/599/2006, de 10 de febrero, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015732

RESOLUCIÓN TRI/599/2006, DE 10 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES.

En fecha 8 de julio de 2005 se publicaron en el DOGC núm. 4422 la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, y la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden anteriormente mencionada. El objeto de estas disposiciones es regular la gestión de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El capítulo 3 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, regula los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria, para el ejercicio 2006, para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos previstos en el capítulo 3 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

El capítulo 1 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

2.2 También será de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 30.000.000 de euros, con cargo a la partida 6204 D/460620202/332E del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006, distribuidos territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 18.475.000 euros.

Ámbito territorial de Girona: 1.810.000 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 4.185.000 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 4.050.000 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 1.480.000 euros.

En el supuesto de que alguno de los servicios territoriales no llegue a agotar el importe máximo asignado, se podrá redistribuir el remanente entre otros servicios territoriales que tengan proyectos con valoración positiva.

Artículo 4

Beneficiarios de la subvención

De acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, las cuales deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 5

Plazo de presentación de los proyectos

5.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

5.3 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC en la dirección www.gencat.net/treballiindustria/, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria.

5.4 Junto con la solicitud de subvención se deberán presentar por duplicado los documentos previstos en el artículo 2.2 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio.

5.5 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo de la persona interesada. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

6.2 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 27 de junio.

6.3 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía por los supuestos de anticipos son los que determina la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

6.4 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Fomento de la Ocupación.

El jefe del servicio de Programas de Inserción.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Criterios de selección de los proyectos de esta convocatoria

7.1 De acuerdo con lo que establecen el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y el artículo 4 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, a los proyectos de esta convocatoria se les aplicarán los criterios y la puntuación siguientes:

a) Mayor interés general y social

Las actividades de mayor interés general y social, que tengan repercusión directa sobre su entorno social o geográfico y que propongan servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano: máximo 26 puntos.

Coherencia dentro de las políticas activas del SOC, es decir, que el proyecto propuesto forme parte de un itinerario específico para los/las desempleados/as, incorporando acciones previas de orientación u otras medidas con cargo a la entidad solicitante que complementen las políticas activas dentro del territorio: máximo 9 puntos.

Jornadas a tiempo parcial que permitan un mayor número de contratos y trabajadores/as: máximo 3 puntos.

Los que estén dirigidos a la contratación de trabajadores/as parados/as de los colectivos considerados preferentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, así como a aquellos/as trabajadores/as parados/as inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña y que tengan reconocida la condición de devuelto/da por la oficina del Plan de Ayuda al Devuelto (OPAR): máximo 18 puntos.

b) Mayor acreditación de inserción laboral

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: máximo 13 puntos.

Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas al acercamiento de los/las trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos para entender y hablar la lengua catalana, asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación medioambiental; la formación específica del oficio; el aprendizaje de técnicas de búsqueda de trabajo, y la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo: máximo 10 puntos.

Incorporación directa de los/las trabajadores/as a la entidad, o la creación o el apoyo de puestos de trabajo permanentes: máximo 10 puntos.

c) Cofinanciación de las entidades solicitantes

Periodo de contratación superior al periodo por el que se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada en el caso de contrataciones a tiempo parcial: máximo 4 puntos.

Esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia del programa: máximo 7 puntos.

7.2 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva se establece en 60 puntos.

Artículo 8

Actividades y ámbitos de actuación preferentes para la presente convocatoria

De acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, en la presente convocatoria se establecen tres grupos de actividades prioritarias:

8.1 Actividades relacionadas con la campaña de verano

Los proyectos que se presenten dentro de este apartado deben actuar en alguno de los ámbitos siguientes:

a) Ámbito de limpieza y vigilancia de playas, calles y otros espacios, durante el verano:

Tareas de limpieza de playas y calles.

Tareas de vigilancia, control o mantenimiento.

Acondicionamiento de espacios públicos relacionados con la temporada de verano.

b) Ámbito de actividades de ocio para niños, tercera edad y juventud:

Actividades relacionadas con los casales de verano para niños, casas de colonias, campamentos, etc.

Actividades lúdicas, deportivas y culturales para niños o personas mayores durante las vacaciones de verano o relacionadas con la playa, la piscina, etc.

c) Ámbito de promoción turística:

Puntos de información turística.

Campañas de promoción.

d) Ámbito de vigilancia y mantenimiento de piscinas públicas.

8.2 Actividades relacionadas con el alojamiento y acompañamiento de los trabajadores temporeros

Los proyectos que se presenten dentro de este apartado deben actuar en alguno de los ámbitos siguientes:

a) Ámbito de organización y apoyo de los alojamientos de los temporeros.

b) Ámbitos que favorezcan la convivencia y la integración en los municipios del colectivo de temporeros.

c) Ámbito de apoyo en los puntos de información municipales.

8.3 El resto de actividades generales consideradas preferentes para el programa de planes de empleo

Los proyectos que se presenten dentro de este apartado deben actuar en alguno de los ámbitos siguientes:

a) Actividades de asesoramiento y de atención social a las personas y a las familias:

A las personas mayores.

A los niños.

A los jóvenes con riesgo social.

A los disminuidos.

A enfermos.

A inmigrantes.

A víctimas de la violencia de género.

A otras personas en situación de marginación social y/o laboral.

b) Actividades de seguridad y salud laboral:

Prevención de riesgos laborales.

c) Actividades relacionadas con la conservación del medio ambiente:

Protección y mantenimiento de zonas naturales.

Gestión de residuos.

Gestión de aguas.

Control de contaminación e instalaciones correspondientes.

Protección de especies animales.

d) Actividades relacionadas con la prevención y la lucha contra incendios:

Limpieza de bosques, montes, cauces de los ríos, espacios periurbanos, caminos, etc.

Vigilancia y detección de riesgos.

Campañas de difusión y concienciación.

e) Actividades de desarrollo cultural:

Desarrollo cultural local.

Promoción y mejora del turismo local.

Patrimonio cultural.

Promoción y defensa del catalán.

f) Actividades relacionadas con la sanidad, el consumo y la calidad de vida:

Salud pública.

Campañas de divulgación preventiva.

Promoción del deporte.

Divulgación y defensa de los derechos de los consumidores.

g) Actividades de obras públicas y construcción:

Mantenimiento de vías públicas.

Mantenimiento de zonas verdes urbanas.

Mantenimiento y reparación de edificios públicos.

Nuevas construcciones de equipamientos de interés social.

Disposición transitoria

En el supuesto de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de políticas activas para el empleo, éstos asumirán, de acuerdo con sus estatutos, la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria, según su ámbito territorial.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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