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ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

16/03/2006
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Orden EDC/94/2006, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus familiares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2005-2006 (DOGC de 16 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015730

ORDEN EDC/94/2006, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE LLEVAN A CABO ACTUACIONES A FAVOR DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, DERIVADAS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES, GRAVES TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD O ENFERMEDADES GRAVES, Y A SUS FAMILIARES, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO 2005-2006.

En el campo del movimiento asociativo hay varias entidades sin ánimo de lucro que tienen, entre sus objetivos, la atención y la promoción de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, a través de toda clase de actividades, entre las cuales están aquellas actuaciones que van dirigidas no únicamente a los alumnos con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Además, las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educación especial y de los centros docentes ordinarios con unidades de educación especial que escolarizan alumnos con discapacidades, llevan a cabo programas y actividades distintos de los dirigidos a la escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de fuentes de financiación propias.

Se trata, pues, de fomentar unas actividades dirigidas tanto al alumnado como a los padres, familiares y socios en general de estas entidades y asociaciones, que tienen como finalidad la potenciación de la vida asociativa, como pueden ser la organización de seminarios y congresos, la información y la formación de padres y familiares y la promoción de campañas de sensibilización ciudadana para favorecer la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social de este alumnado en edad de escolarización básica obligatoria, o de sus familiares.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que se realicen durante el año 2006, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

4.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 185.000,00 euros.

4.2 Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 5

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, no más tarde del 30 de septiembre de 2006, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido. En el caso que la actuación subvencionada acabe más tarde de esta fecha la justificación se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a su finalización. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2006, se debe comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa e indicar la fecha de finalización de la actuación.

Artículo 6

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de esta subvención es promover la realización de actuaciones en el ámbito territorial de Cataluña, relacionadas con la inclusión escolar y social de alumnado en edad de escolarización obligatoria con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, por parte de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

La finalidad de esta subvención es potenciar la vida asociativa de las entidades citadas, la inclusión escolar y social de los alumnos con necesidades educativas especiales y la sensibilización de la sociedad en general.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

También pueden solicitar las ayudas las asociaciones de padres y madres de alumnos de un centro de educación especial, o de un centro docente ordinario público o privado, con unidades de educación especial autorizadas, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos (DOGC núm. 854, de 19.6.1987).

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y la Generalidad, y de las obligaciones de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán a la realización de actividades de alguna de las siguientes características:

a) Las actividades de difusión organizadas por las entidades (seminarios, congresos, jornadas, campañas y programas de sensibilización) que tengan por objeto la mejora de la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y de sus familiares y la información y la sensibilización de la sociedad en general sobre la inclusión escolar y social de este alumnado.

b) Las publicaciones de las entidades (revistas, dossieres, trípticos, hojas informativas, páginas web), que como mínimo se publiquen en catalán.

c) Las actividades de formación y de información dirigidas a padres y madres de alumnos o a los asociados, organizadas por las entidades (conferencias, escuela de padres y otras actividades formativas).

d) Otras actividades que tengan por objeto fomentar y facilitar la inclusión escolar y social de los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves.

No serán objeto de ayuda las actividades subvencionadas por el Departamento de Educación por vía de concierto, los transportes, el recreo, el comedor, los tratamientos o las rehabilitaciones del alumnado con necesidades educativas especiales, cualquier actividad propia de un centro docente (como por ejemplo las revistas escolares), las actividades de ocio, tiempo libre y deporte dirigidas al alumnado de los centros, los centros de verano y similares y la formación ocupacional. En ningún caso serán objeto de ayuda los gastos de funcionamiento, ni de las entidades ni de las asociaciones de padres y madres (como por ejemplo la publicación de las memorias), ni tampoco aquellas actividades que la entidad o asociación tenga subcontratadas. Tampoco se podrán imputar gastos de funcionamiento propios de los centros o entidades, a la realización de actividades.

El importe de las ayudas se establecerá en función de las solicitudes recibidas y del presupuesto disponible, atendiendo los criterios de valoración establecidos en la base 6 de esta Orden.

.4 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación e Innovación Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, núm. 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.5 Datos de la solicitud y documentación a aportar

5.1 Datos de la solicitud.

La solicitud deberá contener los datos siguientes:

Nombre de la entidad, NIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y municipio.

Número de asociados de la entidad.

Datos bancarios.

Firma de la persona que tiene la representación de la entidad, con indicación de su cargo.

Referencia a la orden de convocatoria al amparo de la cual se solicita la subvención.

Importe que se solicita.

5.2 Documentación que se debe aportar.

A esta solicitud será necesario adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o copia de la resolución de inscripción.

b) Copia de los estatutos donde conste que la entidad tiene entre sus objetivos la atención a personas discapacitadas físicas, psíquicas o sensoriales, graves transtornos de la personalidad o enfermedades graves, o bien la condición de asociación de padres y madres de alumnos de un centro de educación especial; en el caso de centros docentes ordinarios con unidades de educación especial autorizadas, documentación que acredite que el centro tiene autorizada esta unidad de educación especial. Las entidades que presentaron los estatutos o el documento acreditativo mencionado en la anterior edición de la convocatoria, no es necesario que los vuelvan a presentar, excepto que se haya producido alguna modificación.

c) Declaración donde se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las cuales se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

d) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

e) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Descripción de la actividad o de las actividades para las cuales se solicita la subvención. Puesto que la subvención se concederá para la realización de actividades concretas será necesario que, para cada una de las actividades para las cuales se solicite la ayuda, se adjunte una memoria (máximo tres hojas), en la que como mínimo se especifique lo siguiente:

Nombre de la actividad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y número de participantes.

Fechas de la realización de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costes propios para la realización de las actividades. Hay que tener en cuenta que la posterior justificación de la subvención se deberá hacer de acuerdo con este presupuesto.

En el caso de solicitar ayuda para más de una actividad, se deberá indicar el orden de prioridad. El número de las actividades subvencionadas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

5.3 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ámbito de actuación de la entidad.

b) El volumen global de las actuaciones de la entidad.

c) La propuesta presentada.

d) Las priorizaciones indicadas en la propuesta.

e) La mayor incidencia de las actividades en la inclusión escolar y social de los alumnos.

.7 Resolución de la convocatoria

Se delega en el director general de Ordenación e Innovación Educativa la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

La subdirectora general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, que actuará como presidenta.

El jefe del Servicio de Gestión Económica Administrativa.

La jefa del Servicio de Educación Especial y Programas Educativos.

La jefa de la Sección de Adaptaciones del Currículo Escolar.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará de secretaria.

Los miembros de la comisión se someterán a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae sobre ellas resolución expresa en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales deben interponerse y de los plazos para hacerlo. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, y en los de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000,00 euros serán publicadas al DOGC.

.9 Forma de pago y justificación de las subvenciones

9.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 50% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 50% restante se tramitará una vez justificada la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.

9.2 Para justificar las subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con el punto 9.5 de las bases reguladoras.

9.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Ordenación e Innovación Educativa podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

9.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

9.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito indicando la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las que se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deberán constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

d) Documentos justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la relación anterior. Solo se aceptaran como documentos justificativos de los gastos, los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, libradas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas de que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la posterior devolución de los originales que se aporten, si así se solicita.

e) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

f) Fotocopia de la relación indicada al punto c) y de cada uno de los documentos indicados en el punto d).

g) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones realizadas objeto de subvención.

En el caso de que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por parte del beneficiario.

9.6 La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegramiento de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se contradiga con los preceptos citados de la Ley 38/2003.

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